JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 30 de Mayo de 2012.

202° y 153°

Solicitud N° 1239-2009.
PARTE SOLICITANTE (S): Josefina del Carmen Longares; venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.908.744, domiciliado en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.-

ABOGADO ASISTENTE: Elvys Arbeaz, IPSA N° 48.918.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
I
Compareció por ante este Juzgado la ciudadana: Josefina del Carmen Longares; venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.908.744, domiciliado en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

El día 18 de Noviembre de 2009, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha dos de Diciembre de (2009), comparecieron los ciudadanos: Douglas Enrique Bonalde Cedeño y Leonel Ramón González Acosta, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.858.459 y V-10.578.488, respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en calidad de testigos.

En fecha 02 de Diciembre de (2009), se libró Oficio al Sindico Procurador Municipal, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; a los fines de corroborar los datos señalados por la solicitante.

En fecha 04 de Mayo de (2011), el ciudadano Alguacil mediante diligencia, consigno en un (1) folio útil el oficio librado al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En fecha 15 de Mayo de Dos Mil Doce (2012), se recibió Oficio signado con el N° 173-2012, de fecha: 03-05-2012; emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dando respuesta a la solicitud de verificación de datos realizadas por este Tribunal.-
II
Realizadas las actuaciones pertinentes por este Tribunal a saber, evacuación de testigos, y Oficio de sindicatura del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, este Tribunal considera que no debe declararse lo solicitado, visto que efectivamente de la revisión de las actas procesales en específico, en el Oficio emanado de la sindicatura del Municipio Tucupita, donde manifiesta que no es procedente la autorización de Titulo supletorio, por cuanto constató que no existe ningún tipo de Bienhechurias, ni documentos alguno que manifieste una partición de bienes; avalando este Órgano Jurisdiccional la Comunicación del Síndico procurador Municipal de fecha 03-05-2012, en el cual informa que la presente solicitud de Titulo Supletorio, no es procedente la autorización, en tales motivos y por cuanto la solicitante no dio cumplimiento a las exigencias legales en los términos ya explanados, resulta contraria a derecho la Solicitud de título Supletorio, debiéndose declarar sin Lugar, en atención a los dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el Artículo 937 de la Ley adjetiva Civil. Así se juzga.
III

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIOPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, promovido por la ciudadana Josefina del Carmen Longares; venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.908.744, domiciliado en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; por no haber demostrado la solicitante, las exigencias legales en los términos ya explanados. Y así se decide. Devuélvase originales con sus recaudos al interesado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad Tucupita, a los (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. Daniel Palomo.


La Secretaria Suplente,

Abog. Evelyn Zabaleta.-

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en la presente Sentencia. CONSTE.-
Sria.,

DP/EZ/sl.-
Solicitud N° 1239-2009.-