REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : YP21-S-2012-000006
SENTENCIA
Vista la anterior solicitud de PARTICIPACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano MARIO ANTONIO GOMEZ VALDIVIA, quien es el representante legal de la empresa C.D. TECNOLOGIES, debidamente asistido por el abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.644, en contra del ciudadano LEROY JOSE PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.118.739, dándosele entrada en fecha 16 de mayo de 2012, signado con el Nº YP21-S-2012-000006.
Expone la parte accionante en su escrito de libelo, en el capitulo II de la participación del despido; de acuerdo al derecho invocado y la estabilidad laboral de que goza el ciudadano es por lo procedo PARTICIPAR EL DESPIDO ante su despacho en el lapso legal permitido por la ley, por estar incurso el trabajador en las causales de despido por falta cometida en el desempeño de sus funciones en su puesto de trabajo; Ahora bien; de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 8752 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en gaceta oficial Nº 39828 de fecha 26 de diciembre de 2011, la competencia de tal solicitud o participación le compete a la Inspectoria del Trabajo; en tal sentido, conforme a lo previsto en el Decreto Presidencial Nº 8752 de fecha 24 de diciembre de 2011, este Tribunal ordena declinar el presente asunto a la Inspectoria del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que siga su curso legal.
En mérito del fundamento ante establecido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda que por PARTICIPACIÓN DE DESPIDO, que incoara el ciudadano MARIO ANTONIO GOMEZ VALDIVIA, quien es el representante legal de la empresa C.D. TECNOLOGIES, debidamente asistido por el abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.644, en contra del ciudadano LEROY JOSE PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.118.739,s, y DECLINA el presente asunto al la Inspectoria del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,
En Tucupita, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro. Líbrese oficio de remisión. CUMPLASE
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. YULIBEL PAREJO MOTA
LA SECRETARIA
ABG. ISBELIA ASTUDILLO
Hora de Emisión: 3:21 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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