REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro

Tucupita, Veintiocho (28) de mayo de dos mil doce.
202º y 153º

ASUNTO: YP21-S-2012-000007


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



Vista la solicitud de PARTICIPACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: ANTONIO ADELINO PEREIRA DA SILVA, en su carácter de representante legal de la empresa DULCE VIDA C.A, debidamente asistido por el abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.644, en contra del trabajador ciudadano ANGELO SAMEL SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.853.641, previa distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, le corresponde a este Juzgado conocer la presente causa signada con el numero YP21-S-2012-000007. El cual en fecha 16 de Mayo de 2.012, se le dio entrada a la misma.

Expone la parte solicitante en su escrito de solicitud, capitulo I de la participación de despido; en cuanto a los hechos, que en fecha seis (06) de julio de 2011, el ciudadano ANGELO SAMEL SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.853.641, domiciliado en Raúl Leoni I, casa Nº 03, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, comenzó a prestar servicio con el cargo de lunchero, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 02:00 p/m a 08: 45 p/m, con un salario mensual de novecientos cuarenta y nueve bolívares con 56/100.(…) Es menester informa a este Tribunal que el trabajador no se presento a la labores los días 10, 11,14, y 15 de mayo de 2012, sin justificación alguna que demuestre sus inasistencia. Ciudadano Juez pese a diferentes llamadas que se han realizado al trabajador, no ha sido posible localizarlo ni mucho menos conversar para aclarar su situación laboral con la empresa, en vista de lo antes expuesto es por lo que procedo a despedir al Trabajador Justificadamente al puesto de trabajo que venia desempeñando por falta de probidad e inasistencia Injustificada al trabajo.

De acuerdo al derecho invocado y la estabilidad laboral de que goza el ciudadano ANGELO SAMEL SALAZAR ACOSTA, es por lo procedo PARTICIPAR EL DESPIDO ante su despacho en el lapso legal permitido por la ley, por estar incurso el trabajador en las causales de despido por falta cometida en el desempeño de sus funciones en su puesto de trabajo;


En el supuesto antes referido, verifica este Juzgado que, el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N°. 8752 emanado de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 27 de diciembre de 2011, con vigencia a partir del 02 de enero de 2012, establece en su Articulado, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. En dicho texto legal se establece quienes son los trabajadores amparados por esta prórroga de inamovilidad laboral especial y quienes son los trabajadores exceptuados de la aplicación de la referida inamovilidad laboral especial, entre ellos, los trabajadores que devenguen para la fecha del presente Decreto, un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales; y que los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto.


De acuerdo al decreto presidencial antes mencionado, le corresponde conocer la presente causa a la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia este Juzgado ordena declinar el presente asunto a la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que continúe su curso legal. ASI SE DECIDE.


En mérito del fundamento ante establecido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la Solicitud que por PARTICIPACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano ANTONIO ADELINO PEREIRA DA SILVA, en su condición de representante legal de la empresa DULCE VIDA C.A., debidamente asistido por el abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.644, en contra del trabajador ciudadano: ANGELO SAMEL SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.853.641. En consecuencia se DECLINA el presente asunto a la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remítase el presente expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012, 201º de la Independencia y 151 º de la Federación.-

EL JUEZ
ABOG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
EL SECRETARIO.
ABG. JOVANNI MORENO.

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las una y treinta de la tarde (02:38 p.m.).-
EL SECRETARIO.















Hora de Emisión: 2:38 PM
Asistente que realizo la actuación: A.J.L.G.