REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000062
Vista que la parte demandante ciudadana: NORA CATALINA WILLIAN MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.152.269, domiciliada en la avenida Mariño, Urbanización Pradera Country, Casa Nº 234, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, no compareció en oportunidad fijada por este Despacho para la celebración de la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto Nro. YP11-V-2012-000062, contentivo del procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana: NORA CATALINA WILLIAN MATHEUS, antes identificada, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ MEDRANO, amplia y suficientemente identificado en Autos, parte demandante, donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y siendo clara la norma prevista en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se debe terminar el proceso mediante sentencia oral reducida en un acta cuando la parte demandante no comparezca, tal como así fue declarado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 522 de la LOPNNA, declara mediante la presente resolución, TERMINADO del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Ciérrese y Archívese el presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario





Hora de Emisión: 11:27 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.