REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2011-000133

Partes Solicitantes: DIEGO RAFAEL LARA VEGA Y MARÍA MAVRIDIS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.151.126 y Nº V-14.254.643, respectivamente, y de este domicilio.


II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal


En fecha 14 de abril de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos DIEGO RAFAEL LARA VEGA Y MARÍA MAVRIDIS GUZMAN, escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 18-04-2011, y visto que en fecha 10-05-2012, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 21 de agosto de 2004, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A y que riela al folio seis (06) del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Ciudad de Tucupita, Carretera nacional de Tucupita el cierre, sector paloma casa s/n, automotriz Delta, C.A, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: DIEGO RAFAEL LARA VEGA Y MARÍA MAVRIDIS GUZMAN, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 21 de agosto de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas.

En virtud que los ciudadanos: DIEGO RAFAEL LARA VEGA Y MARÍA MAVRIDIS GUZMAN, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos DIEGO RAFAEL LARA VEGA Y MARÍA MAVRIDIS GUZMAN, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por su progenitora, Ciudadana: MARÍA MAVRIDIS GUZMAN, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que se llevara a cabo de la siguiente manera el padre se compromete a depositar en una cuenta aperturada para tal fin mensualmente la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se lleva a cabo desde el momento de la separación y hasta los actuales momentos en total armonía entre los menores hijos y el padre y en cuanto a visitas, vacaciones, paseos, el padre y la madre lo establecen de mutuo acuerdo de una manera amplia y sin restricciones, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria


Abog. Vilma Martorelli

La Secretaria






Hora de Emisión: 2:26 PM
Asistente que realizo la actuación: