REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000070
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. Nro. YP11-V-2012-000070, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano: JUAN IGNACIO RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.895.195, residenciado en la vía Paloma, frente al Hotel Saxy, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la Ciudadana: IRMA CECILIA RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.698.146, residenciada Vía Paloma, Urbanización 23 de Febrero, Calle Primera, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En los siguientes términos:
PRIMERO: El padre buscará a su hija un fin de semana cada quince días, los días viernes a las 02:00 p.m., y la retornará al hogar materno el día Domingo a las 04:00 p.m.
SEGUNDO: Con respecto a los días de semana, el padre buscará la niña mientras la madre cumpla el horario laboral, retornándola al hogar materno a los fines de que pernocte con la madre.
TERCERO: En lo que respecta a la época decembrina, el padre buscará a la niña el día 23 de Diciembre a las 08:00 a.m., regresándola al hogar materno el día 26 del mismo mes a las 04:00 p.m., alternándose cada año a partir del 29 de Diciembre hasta el 02 de Enero en el mismo año con la madre.
CUARTO: En lo que respecta a Carnavales y Semana Santa, el padre buscará a la niña en este período, dando inicio con los Carnavales 2013
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abog. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación: