REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000143

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: DIANNELYS DEL VALLE ARZOLAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.556, domiciliada en la vía carretera nacional, sector la frontera, casa sin número, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.605.993.
Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana: DIANNELYS DEL VALLE ARZOLAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.556, domiciliada en la vía carretera nacional, sector la frontera, casa sin número, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, en representación de su hermano (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.605.993, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha once (11) de junio de 2011, falleció a consecuencia de A) SINDROME UREMICO- B) ENFERMEDAD RENAL CRONICA GRADO V- la Ciudadana: BRUNILDA DEL VALLE ARZOLAY DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.336.664, madre de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.605.993. Que la referida Ciudadana prestó sus servicios como Bachiller I Grado I, adscrita a la UEMPPAT del Estado Delta Amacuro, hasta la fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios por ante el referido ente Gubernamental y otras instituciones públicas y privadas, de los cuales tienen derechos sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante el organismo antes mencionado.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana DIANNELYS DEL VALLE ARZOLAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.556, domiciliada en la vía carretera nacional, sector la frontera, casa sin número, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, en representación de su hermano (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.605.993, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación, gestión y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, por la relación laboral que existió entre la Ciudadana BRUNILDA DEL VALLE ARZOLAY DIAZ, y el UEMPPAT del Estado Delta Amacuro, por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 08, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana BRUNILDA DEL VALLE ARZOLAY DIAZ, el carácter de herederos que tiene su hijo Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.605.993, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 02 al 24 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como han sido la filiación –ver copia certificada del acta de nacimiento, respecto a su progenitora ya fallecida, la Ciudadana BRUNILDA DEL VALLE ARZOLAY DIAZ, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación laboral que existió entre el UEMPPAT del Estado Delta Amacuro y otras instituciones públicas y privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a su hijo en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle al Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.605.993, por el fallecimiento de la Ciudadana: BRUNILDA DEL VALLE ARZOLAY DIAZ, interpuesta por la Ciudadana DIANNELYS DEL VALLE ARZOLAY. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE la Ciudadana DIANNELYS DEL VALLE ARZOLAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.556, para que pueda gestionar, tramitar y cobrar por ante el UEMPPAT del Estado Delta Amacuro y Cualquier otra institución pública y privada, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle al Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.605.993, por el fallecimiento de su progenitora, la Ciudadana: BRUNILDA DEL VALLE ARZOLAY DIAZ, quien prestaba sus servicios ante el ente Gubernamental ya mencionado, líbrese el oficio correspondiente.
Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000143