REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000156
Vista las anteriores actuaciones interpuesto por la Ciudadana: YEFFERYS DE LA TRINIDAD GUEVARA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.676.255, domiciliada en el Jobo, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en beneficio de su hermana la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.676.256, de Diecisiete (17) años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: BRIZAIDA COROMOTO GUERRERO PINTO Y MARIELA DEL VALLE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.930.633 y V-13.553.137, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la Ciudadana: YEFFERYS DE LA TRINIDAD GUEVARA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.676.255, y la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.676.256, de Diecisiete (17) años de edad, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de: YAMINA DEL VALLE CONTRERAS SILVEIRA, venezolana, soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.858.513, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda devolver el original con las resultas al solicitante para que surta los fines legales consiguientes y se deje copia debidamente certificada de la misma en el Archivo de este Despacho Judicial, se acuerda expedir por secretaria cuatro (04) copias debidamente certificadas a las solicitantes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria





Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.