REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000164
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ANTONIO JOSE DIAZ GIBORI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.840, domiciliado en Hacienda del Medio, vereda 32, casa nº 08, diagonal a la cancha, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0414-3887409, y MARIELA DEL VALLE LOPEZ MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.571.249, residenciada en la siguiente dirección: Hacienda del Medio, vereda 32, casa nº 08, diagonal a la cancha, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9742366, convenimiento éste suscrito por ante este Despacho Judicial por cuanto comparecieron voluntariamente y manifestaron las condiciones del presente acuerdo, en fecha 10 de mayo de 2012, en beneficio de su hijo, el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) meses de nacido. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, o sea la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros signada con el numero 0102-0470-46-0100065629, del banco de Venezuela a nombre de la Ciudadana MARIELA DEL VALLE LOPEZ MARQUEZ.
TERCERO: el padre se compromete para el mes de diciembre aportar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00).
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse dos (02) copias debidamente certificadas de la presente Resolución Homologatoria a los solicitantes, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000164