REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000056
Parte actora: DENNYS ALEXANDER GOMEZ FIGUERA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.943, domiciliado en la Calle La Piragua, Casa S/N, Curiapo Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro. y de este domicilio
Apoderado parte actora: Abogado en ejercicio, LUIS BELTRAN NARVAEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 99.886.
Parte demandada: LILIBETH JOSEFINA BERIA CONDE, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Bolívar de Curiapo, al lado del partido COPEI, del Municipio Antonio Díaz, del estado Delta Amacuro y titular de la cédula de identidad Nº 15.335.896
Asistente parte demandada: No tiene.
Niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 02 años de edad respectivamente.
Motivo: Divorcio Contencioso
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y doce (12) años de edad respectivamente, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos DENNYS ALEXANDER GOMEZ FIGUERA Y LILIBET JOSEFINA BERIA CONDE, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y doce (12) años de edad respectivamente, será ejercida por su progenitora, Ciudadana: LILIBETJOSEFINA BERIA CONDE, como se ha venido ejerciendo desde la separación de hecho de los conyugues. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se realizara los fines de semana y vacaciones, siempre tomando en cuenta lo más favorable al desarrollo de los niños. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, se acuerda librar oficio a la oficina de control y consignaciones adscrita a este despacho judicial a los fines de realizar apertura de cuenta de ahorros a los fines de que sean depositadas las cantidades por este concepto. Y así, se establece.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000056