REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YH11-X-2010-000297

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la manifestación presentada por ante este Despacho Judicial por los Ciudadanos FELIX GREGORIO MUJICA SALAZAR y FELIX GREGORIO MUJICA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.952.905 y V. 20.567.457, plenamente identificados en autos, en donde manifestaron la voluntad de Extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto manifiestan “mi hijo cuenta con 24 años de edad, no está estudiando, tienen una familia, dos niños y trabaja en la empresa Inversiones la Orquídea como pasillero, por tal motivo solicito la extinción, y su hijo manifiesta estar de acuerdo con que se extinga el proceso”. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con respecto al Ciudadano FELIX GREGORIO MUJICA SALAZAR, razón por la cual se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abog. Vilma Martorelli
La Secretaria






Hora de Emisión: 1:50 PM
Asistente que realizo la actuación: