REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000152
El día 25 de abril de 2012, los Ciudadanos: ROGER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y LISMARY DEL VALLE FERMIN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.206.180 y V-11.210.911, respectivamente, con domicilio el primero en la vía principal de paloma s/n, y la segunda en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, s/n, jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: LEONEL BOLAÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82.499, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del otrora Departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela al folios 03 y 04 marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: GERMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ FERMIN, ROGER ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con veinte (20), dieciocho (18) y once (11) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en las actas que rielan a los folios 07, 09, y 11. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: vía principal de paloma s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el 14 de marzo de dos mil seis (2006), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ROGER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y LISMARY DEL VALLE FERMIN VILLARROEL. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos:
- GERMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ FERMIN, ROGER ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con veinte (20), dieciocho (18) y once (11) años de edad respectivamente.
En fecha El día 25 de abril de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 26 de abril de 2012, acordándose dictar sentencia y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: ROGER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y LISMARY DEL VALLE FERMIN VILLARROEL, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Jefatura Civil del otrora Departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: ROGER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y LISMARY DEL VALLE FERMIN VILLARROEL, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus menores hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos ROGER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y LISMARY DEL VALLE FERMIN VILLARROEL, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, será ejercida por su progenitor, Ciudadano: ROGER JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que la Madre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, y velara por otros gastos tales como: vestuario, gastos médicos, gastos educativos y otros, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se acuerda un régimen amplio respecto a la Madre, podrá viajar con sus hijos en temporadas de vacaciones, siempre tomando en cuenta lo más favorable al desarrollo integral y el interés superior de sus hijos, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abog. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:21 PM
Asistente que realizo la actuación:
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