REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000153

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.021.359, domiciliado en la comunidad de palo blanco, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.

Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.788, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.377.272, y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.018.131.

Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.

Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.021.359, domiciliado en la comunidad de palo blanco, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, en representación de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.788, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.377.272, y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.018.131, quien comparece a este Tribunal y manifestó su deseo de exponer y se acordó oírlo, y un vez escuchado y analizado como fue el pedimento; en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.

Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2011, falleció a consecuencia de A) FALLA MULTIORGANICA; B) ENFERMEDAD DE COLAGENO- la Ciudadana: ELENA COVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.021.373, madre de los adolescentes y la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.788, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.377.272, y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.018.131. Que la referida Ciudadana prestó sus servicios adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, hasta la fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios por ante el referido ente Gubernamental y otras instituciones públicas y privadas, de los cuales tienen derechos sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante el organismo antes mencionado.

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, el Ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.021.359, domiciliado en la comunidad de palo blanco, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, quien actúa en nombre y representación de de sus hijos se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.788, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.377.272, y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.018.131, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación y gestión y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, por la relación laboral que existió entre la Ciudadana ELENA COVA, y el Ministerio del Poder Popular para la Educación y otras instituciones públicas y privadas, por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 05, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana ELENA COVA, el carácter de herederos que tienen sus hijos se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.788, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.377.272, y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.018.131, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 02 al 22 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como han sido la filiación –ver copia certificadas de las actas de nacimiento, respecto a su progenitora ya fallecida, la Ciudadana ELENA COVA, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación laboral que existió entre el De Cujus con el Ministerio del Poder Popular para la Educación y otras instituciones públicas y privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a sus hijos en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a los adolescentes y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.788, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.377.272, y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.018.131, respectivamente, por el fallecimiento de la Ciudadana: ELENA COVA, interpuesta por el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ. Y así, se decide.

Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al Ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.021.359, para que pueda gestionar, tramitar y cobrar por ante El Ministerio del Poder Popular para la Educación y Cualquier otra institución pública y privada, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a los adolescentes y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.788, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.377.272, y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.018.131, respectivamente, por el fallecimiento de su progenitora, la Ciudadana: ELENA COVA, quien prestaba sus servicios ante el ente Gubernamental ya mencionado, líbrese el oficio correspondiente.

Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria





Hora de Emisión: 2:26 PM
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