REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000157


Partes: TIRZA GREGORIA AGUANES DE FIGUERA y RAFAEL ANGEL FIGUERA CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.926.051y V-6.617.603, y de este domicilio.
Apoderado de las partes: Abogados en ejercicio, SILVIA VERONICA MARTINEZ RAMIRES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.313.
Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Divorcio 185-A

El día 02 de mayo de 2012, los Ciudadanos: RAFAEL ANGEL FIGUERA CEDEÑO Y TIRZA GREGORIA AGUANES DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.617.603 y V-8.926.051, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos, por la Abogada en Ejercicio: SILVA VERONICA MARTINEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 98.313, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del otrora Departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta de Matrimonio, que riela al folio 03 marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon siete (07) hijos que llevan por nombres: FIGUERA AGUANES LUIZANIS BERUZKA, FIGUERA AGUANES BRUNING JOSE, FIGUERA AGUANES LIUBRASKA VANESA, FIGUERA AGUANES LIUSBETH LONELLYS, FIGUERA AGUANES LIUSMAR JOSE, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con treinta y seis (36), treinta y cuatro (34), treinta y dos (32), treinta y uno (31), diecinueve (19), diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Salvador, calle 5, casa sin numero al lado de la cancha deportiva, parroquia Antonio José de Sucre Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el mes de febrero de dos mil dos (2002), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: RAFAEL ANGEL FIGUERA CEDEÑO Y TIRZA GREGORIA AGUANES DE FIGUERA. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de partidas de nacimientos y copia simple de las cedulas de identidad de sus hijos:
- FIGUERA AGUANES LUIZANIS BERUZKA, FIGUERA AGUANES BRUNING JOSE, FIGUERA AGUANES LIUBRASKA VANESA, FIGUERA AGUANES LIUSBETH LONELLYS, FIGUERA AGUANES LIUSMAR JOSE, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con treinta y seis (36), treinta y cuatro (34), treinta y dos (32), treinta y uno (31), diecinueve (19), diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente.
En fecha El día 02 de mayo de 2012, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 03 de mayo de 2012, acordándose dictar sentencia y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL FIGUERA CEDEÑO Y TIRZA GREGORIA AGUANES, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Jefatura Civil del otrora Departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los Ciudadanos: RAFAEL ANGEL FIGUERA CEDEÑO Y TIRZA GREGORIA AGUANES, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos adolescentes, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos RAFAEL ANGEL FIGUERA CEDEÑO Y TIRZA GREGORIA AGUANES, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, será ejercida de manera compartida por ambos progenitores, Ciudadano: RAFAEL ANGEL FIGUERA CEDEÑO Y TIRZA GREGORIA AGUANES, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que cada progenitor se encargara de los gastos ordinarios de los adolescentes durante el tiempo que convivan con el progenitor que los tenga a cargo para ese momento, mientras que los gastos extraordinarios se fijaran por mitad, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se acuerda que cada progenitor se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho, pues se entiende que es un derecho que tienen los hijos a relacionarse con cada uno de sus padres, en consecuencia no se establece limitación alguna para compartir cada progenitor con sus hijos, en cualquier momento, pero siempre tomando en consideración el no perjudicar las actividades escolares de los adolescentes ni sus actividades extracurriculares, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria

En esta misma fecha se ordena publicar la anterior sentencia, siendo las _________. Cúmplase.-


El Secretario






Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000157