REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000012
Visto que las parte demandante y demandado la Ciudadana: LIONEL LINARES PACCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.185.567, residenciada en la Comunidad de San Francisco de Guayo, casa s/n Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, y el Ciudadano: MARIO REYES BERIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.410.841; no comparecieron por ante este Tribunal al inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 473 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000047, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana: LIONEL LINARES PACCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.185.567, residenciada en la Comunidad de San Francisco de Guayo, casa s/n Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano: MARIO REYES BERIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.410.841; visto que la Ciudadana: LIONEL LINARES PACCINI, antes identificado; de conformidad a lo pautado en al Artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:03 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-V-2012-000012