REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000155
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: MIKER ISMAEL BOLAÑOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.055.235, residenciado en Barrio Deltaven, calle nº 04, casa nº 26, de esta ciudad, y NAIGLENIS DEL VALLE YANEZ DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.658.071, residenciada en la siguiente dirección: Barrio el Cafetal, calle principal, casa nº 05, de esta ciudad, número telefónico 0424-9655914, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 17 de abril de 2012, en beneficio de su hijo, el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha cantidad será entregada a partir del 30 de abril de 2012, personalmente a la madre o será deposita en cuenta Bancaria que esta le suministrara a tal efecto.
TERCERO: el padre se compromete a depositar para el mes de septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de útiles y uniformes escolares, mas la mensualidad.
CUARTO: como complemento a dicha obligación, el padre, se compromete para el mes para el mes de Diciembre de cada año entregar, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.500,00), mas la mensualidad, los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%), anual cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Hora de Emisión: 2:54 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.