REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000159
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: BLADIMIR JESUS CAMACHO COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.420, residenciado en la Urbanización la Esperanza, calle principal, casa s/n, diagonal a la casa alimentaria, de profesión u oficio oficial de seguridad de la empresa TRASCOMBAN, sub-contratada por PETRODELTA, ubicada en la Av. Orinoco, y MARIHERMINIA DEL VALLE ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.210.235, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización el Cafetal, calle principal, casa nº 43, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de abril de 2012, en beneficio de sus hijos, los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y trece (13) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, a partir del 01-05-2012, los cuales serán entregados a la Ciudadana Mariherminia Rojas, o en la cuenta de ahorros, que esta le suministrara al efecto.
SEGUNDO: El padre su compromete a sufragar 50% de los gastos de medicina que los niños necesitaren, previa presentación de récipes e informes médicos.
TERCERO: el padre se compromete para el mes de septiembre de cada año, adicional a la mensualidad a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, para sus hijos ya mencionados, ya que estos gastos son compartidos.
CUARTO: el padre se compromete para el mes de diciembre de cada año, adicional a la mensualidad a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 500,00), para la compra de ropa, calzados y juguetes para los mencionados niños.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%), anual cada vez que le sea aumentado su salario.
SEXTO: En caso de despido o retiro del padre de la empresa TRASCOMBAN, se ordene que se le descuente el 20% de lo que pueda corresponderle por concepto de prestaciones sociales, por lo cual se acuerda librar el oficio respectivo a la empresa ubicada en la Ciudad de Maturín estado Monagas, razón por la cual se insta a las partes a consignar la dirección exacta de la empresa a los fines de la remisión.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese lo conducente.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario




Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.