REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: YP11-S-2009-000053
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, me aboco al conocimiento del mismo y visto que el mismo versa sobre una solicitud de Título Supletorio de Propiedad, intentada por los Ciudadanos JESÚS RAMÓN LOZADA SALAS y MARÍA COROMOTO VELÁSQUEZ DE LOZADA, plenamente identificados en autos, el cual se encontraba paralizado por inactividad de las partes desde el 09-03-2009.
Ahora bien, como quiera que la Ciudadana Jueza Provisoria de este Despacho, en fecha 27-02-2012, libró oficio Nro. TJ-059-2012, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de ratificar el contenido del oficio Nro. JP01-083, de fecha 09-03-2009, por la entonces Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, donde se le requirió la debida autorización para proceder a declarar el Título Supletorio requerido, ratificándose una vez más en fecha 15-05-2012, librando oficio Nro. TJ-0121-2012, recibiéndose respuesta mediante oficio Nro. 217/2012, de fecha 25 del mismo mes y año, mediante el cual le informaron a este Despacho Judicial que en la entrevista realizada en esa fecha con el Ciudadano JESÚS LOZADA, manifestó haber vendido las bienhechurías reflejadas en la presente solicitud, es por lo que este Despacho Judicial, visto que no ha materia sobre la cual decidir, acuerda agregar a los autos oficio de fecha 25-05-2012, signado con el Nro. 217-2012, suscrito por el Síndico Procurador del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud, en virtud de que no hay materia sobre la cual decidir. Remítase en su debida oportunidad al Archivo inactivo de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
El Juez Temporal
Abg. GIANCARLO DISALVO MUÑOZ
La Secretaria Judicial
Abg. MARÍA SARABIA
Hora de Emisión: 8:45 AM
Juez que realizo la actuación: Disalvo.