REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, nueve (09) de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000016
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

i.i.-PARTE DEMANDANTE: ALBENIZ ESTÉBAN MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.335.949, domiciliado en la Avenida Guasima, casa Nro. 36, cerca de Corpoelec, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

i.ii.-PARTE DEMANDADA: ALIANNYS CAROLINA MORENO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, se desconoce su número de Cédula de Identidad, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 4, casa sin número, cerca del Comercial Gonmor, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

i.iii.-MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

II.- DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES y EL TRIBUNAL

Se inicia el presente asunto con acta levantada en fecha 02-02-2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, donde se le tomó declaraciones al demandante de autos, consignando los anexos que más adelante serán analizados. Mediante auto de fecha 07-02-2012, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, lo admite, librando oficio Nro. JMSEI-0154-2012, dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que le fuera designado Defensor al demandante, lo cual se materializó con oficio Nro. CRDA-178-2012, de fecha 23-02-2012, donde fue designada la Abogada LUISA OLIVEROS FLORES. Mediante auto de fecha 28-02-2012, se libró boleta de notificación a la demandada, la cual fue materializada en fecha 02-03-2012, con la certificación de la Ciudadana Secretaria Judicial del Circuito, boleta que fuera recibida por la progenitora de la requerida. En fecha 16-03-2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, compareciendo únicamente el demandante con la Defensora Pública designada. En fecha 16-04-2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, donde fueron preparadas las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante, dándose por concluida la Audiencia Preliminar, remitiéndose el presente asunto a este Despacho Judicial, quien le dio entrada en el estado en que se encontraba, mediante auto de fecha 18-04-2012, celebrando la Audiencia de Juicio en fecha 09-05-2012, donde se declaró desistida la demanda de extinción de obligación de manutención interpuesta.

III.- DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
iii.i.-Del Demandante: Al momento de levantarse el acta por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección en fecha 02-02-2012, entre otras cosas le expuso al Tribunal, que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, cursa Asunto Nro. YH11-X-2010-000076, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, siendo la beneficiaria su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), señalando su residencia. Que su hija actualmente cuenta con la mayoría de edad, está casada y tiene hijos. Que no está cursando estudios, ni padece de discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento. Solicitó la extinción de la obligación de manutención y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre su sueldo y demás beneficios que percibe por ante la Alcaldía del Municipio. Así mismo, solicitó que fuera oficiado lo conducente al Director de Recursos Humanos del prenombrado organismo para que no le retengan cantidades de dinero por embargo judicial. Finalmente solicitó la designación de un Defensor Público sobre lo cual se pronunció ese Tribunal en su oportunidad y sus resultas constan en autos.

iii.ii.-De la Demandada: Dentro de la oportunidad procesal previsto en el artículo 474 de la LOPNNA, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación al fondo de la demanda. Tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, dejándose constancia de ello.

Iv.-MOTIVACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO DEL PRESENTE FALLO

Debe quien suscribe realizar el siguiente análisis:

El artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras cosas sostiene lo siguiente:

Artículo 484. Audiencia de juicio. En el día y la hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la audiencia de juicio, previo anuncio de la misma. La audiencia de juicio es pública, salvo las excepciones previstas en la ley, y la presidirá y dirigirá el juez o jueza de juicio, quien explicará a las partes la finalidad de la misma. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, es OBLIGATORIA LA PRESENCIA PERSONAL de las partes.
Artículo 486. No comparecencia a la audiencia de juicio. Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la audiencia de juicio se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, el juez o jueza debe fijar una nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, designando los defensores o las defensoras ad litem que sean necesarios. Sin embargo, si está presente el Ministerio Público se debe continuar con la audiencia de juicio en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlos de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existen elementos de convicción suficientes para proseguir el proceso.
En todos estos casos no se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes.

En el caso bajo análisis, vista la incomparecencia de la parte demandante, interesada en el presente asunto, únicamente compareciendo la Defensora Pública designada para su defensa, se evidencia que no puede tomarse en cuenta como presente el demandante, interesado en la pretensión de la extinción de la obligación de manutención, a través de la parte Defensora que le asiste, de manera que, debe entender quien suscribe que, no compareciendo a la audiencia, debe declararse desistido.

V.- DEL DISPOSITIVO
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano: ALBENIZ ESTÉBAN MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.335.949, en contra de la Ciudadana: ALIANNYS CAROLINA MORENO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, se desconoce su número de Cédula de Identidad.

SEGUNDO: Por cuanto las partes no se encuentran a derecho, no se acuerda su notificación.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal


Abg. GIANCARLO DISALVO MUÑOZ
La Secretaria Judicial


Abg. MARÍA ENCARNACIÓN SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________ Conste.


La Secretaria Judicial
Hora de Emisión: 10:10 AM
Juez que realizo la actuación: Disalvo.
YP11-V-2012-000016.