REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


202º Y 153º



PONENTE: ADDA YUMAIRA ESPINOZA


Vista la inhibición planteada por la DRA. MARIELSY VANESSA BRICEÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.751.236, de profesión abogada, en su carácter Jueza Temporal del Tribunal de Municipio Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la causa contenida en el expediente Nro. 1.697-2012, (Nomeclatura interna del Tribunal), contentiva de JUICIO POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la abogada KRISANIL PULVETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.789.711, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.886, actuando como abogada asistente del ciudadano ARSY AMADOR MARCANO BOTTINI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.206.934, intentada en contra del ciudadano ARGELIO RAFAEL ZABALA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.334.370, dicha inhibición la plantea en virtud de que fue denunciada ante el Tribunal Disciplinario Judicial por la abogada KRISANIL PULVETT, siendo notificada en fecha 27 de abril del 2012, por parte del Tribunal Disciplinario que se decreto un sobreseimiento de la investigación iniciada por la denuncia formulada por la abogada litigante, señalando la Juez inhibida que dicha denuncia “…es más que suficiente para incidir en la parte subjetiva y emocional de cualquier ser humano y desde luego que los jueces como seres humanos no escapamos a sentirnos predispuestos ante los autores de situaciones injustificadas como la presente, lo cual hace que me encuentre predispuesta para decidirlo..”, el acta de inhibición presentada por el Juez es del siguiente tenor:


“….Yo, MARIELSY VANESSA BRICEÑO MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.751.236, de Profesión Abogada, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Jueza Temporal del Tribunal de Municipio Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, procedo a levantar la presente Acta de Inhibición ante la secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresan: Me INHIBO de conocer la presente causa, contenida en el expediente Nro. 1.697-2012, (Nomeclatura interna de este Tribunal), contentiva de JUICIO POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la abogada en ejercicio: KRISANIL PULVETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.789.711, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.886, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de abogada asistente del ciudadano Arsy Amador Marcano Bottini, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.206.934, y de este domicilio; en contra del ciudadano Argelio Rafael Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.334.370, residenciado en la Comunidad de Cocuina Calle Principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por cuanto he sido denunciada ante el Tribunal Disciplinario Judicial por dicha abogada Krisanil Pulvett, siendo notificada en fecha 27 de abril del 2012, por parte del Tribunal Disciplinario Judicial, en el cual me informa que se decreto un sobreseimiento de la investigación iniciada por la denuncia infundada de dicha abogada litigante, en virtud de la inexistencia de los hechos denunciados. Siendo este motivo más que suficiente para incidir en la parte subjetiva y emocional de cualquier ser humano y desde luego que los jueces como seres humanos no escapamos a sentirnos predispuestos ante los autores de situaciones injustificadas como la presente, lo cual hace que me encuentre predispuesta para decidirlo; y, si hay predisposición; está comprometida la objetividad requerida para proferir cualquier decisión donde se encuentre actuando la autora maliciosa, que me coloca como Jueza en tan incomodo y perturbador momento, razón por la cual, me aparto del caso para sustanciarlo y en lo sucesivo me apartaré para conocer de las causa donde actúe como abogada litigante parte demandante, demandado o tercero la ciudadana KRISANIL AMARIL PULVETT, ya identificada. En consecuencia, considerando, que debo desprenderme de la causa llevada ante este juzgado en aras del resguardo de os principios de transparencia, imparcialidad, y el deber jurídico que me impone la ley lo más ajustado en este caso es inhibirme de conocer tal y como lo ordena el ordinal décimo séptimo del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se la haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final. En virtud de lo cual queda comprometida mi imparcialidad como Jueza para decidirle a la ciudadana en cuestión, la causa que se encuentra en fase de citación. Pido a la Superioridad que ha bien tenga conocer de esta inhibición a declararla Con Lugar. A los efectos acompaño en copia certificada la Boleta de Notificación Nro. 314-2012 librada por el tribunal Disciplinario Judicial, donde se comprueben los hechos expuestos…”


La existencia de alguna denuncia en contra de algún juez o jueza, no constituye un peligro grave inminente que implique per se, su separación de la causa, no puede constituir motivo suficiente para generar la incapacidad subjetiva del juzgador; la situación sería distinta, en el evento que la solicitud de procedimiento disciplinario en su contra, le hubiese sido impuesta una sanción, en cuyo caso, resultare evidente la existencia de tal circunstancia o sospecha grave que afecte su imparcialidad.

Por lo tanto, al no existir una decisión disciplinaria (amonestación o suspensión) que pudiera generar estados de animadversión en el juez o jueza, como ha ocurrido en el presente caso, no existe fundamento serio para presumir que con el sólo hecho de la interposición de alguna denuncia disciplinaria, se vea afectada su imparcialidad. Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 837, de fecha 11 de mayo de 2005, donde dejo sentado:

‘…de tal modo resulta manifiesto para esta sala la existencia en autos de indicios que pudieran afectar la imparcialidad de la Juez (sic) recusada, pues entiende la sala, las secuelas que puede dejar el hecho de haber sido amonestada y suspendida del cargo que ejerce, como consecuencia de una denuncia disciplinaria, cuya inconformidad resulta totalmente inherente a la condición de ser humano y podría generar estados de animadversión…’

Al respecto, resulta evidente y justificado que cualquier juez o jueza pueda ser destinatario de una acción de amparo, que alguna de sus decisiones pueda ser recurrida o se solicite su nulidad, asimismo, podrá ser recusado si alguna de las partes así lo considerare. En suma, es un derecho de los ciudadanos ejercer tantos recursos estén consagrados en la ley procesal, intentar la acción de amparo, o recusar a algún juez, y ello no puede, bajo concepto alguno, crear en el juez o jueza de quien se contraría su decisión o comportamiento, un estado de animadversión, incomodidad y/o predisposición en contra de la parte que refuta su fallo o conducta por estas vías jurídicas, no es precisamente un proceder que revele equilibrio, ponderación, prudencia, mesura, sensatez, cordura, tolerancia y madurez.

El hecho que haya sido denunciada ante el Tribunal Disciplinario Judicial, sin que ello, haya traído consecuencias del mismo orden, y asuma por ello un estado de predisposición o incomodidad contra la abogada KRISANIL PULVETT, es una situación que debe ser mesurada por la jueza inhibida. Los jueces en general, debemos conservar una conducta incólume y ecuánime, de garbo y coraje ante los avatares, tácticas o ejercicio de recursos que hagan las partes. Si cada vez que se apela de una decisión nuestra, o cuando se nos recusa, o se acciona en amparo, significaría que debamos inhibirnos, ello sin duda generaría anarquía en el foro; es forzoso entender que las instancias jurisdiccionales, así como los recursos en general, la acción de amparo, y la recusación, componen órganos y herramientas, respectivamente, con que cuentan las partes para ir en contra de situaciones fácticas, comportamientos o decisiones tomadas por los tribunales, el ejercicio de ellos es absolutamente legítimo.

En consecuencia, al no existir una decisión de tal naturaleza que declarara una consecuencia disciplinaria, al no resultar acreditada la existencia de motivos que afecten la imparcialidad de la juzgadora, la inhibición planteada por la jueza, abogada MARYELSY VANNESA BRICEÑO MARIN, resulta infundada en derecho. Además, hay que resaltar que la disposición contenida en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil está referida al instituto de la Queja, y no a otro tipo de procedimiento o acción incoado en contra del juez o jueza.

Empero, esta Sala ve con preocupación la motivación que originó la inhibición de la jueza MARYELSY VANNESA BRICEÑO MARIN, de conocer el expediente signado con la nomenclatura 1.697-2012. Un juez o jueza, que, por los ataques, denuncias, declaraciones, estrategias o actos descorteces de las partes abandona una causa, simplemente retribuye al agresor. Demuestra más bien, debilidad y falta de coraje. Su comportamiento pragmático y autocompasivo no favorece a los demás administradores de justicia. Un juez o jueza debe confrontar los actos de las partes, no puede esperar que su desempeño y sus decisiones sean compartidas gregariamente; es posible que alguna de las partes muestre inconformidad y desdén, y tan válido es esto que la misma ley consigna la impugnación, e inclusive, la acción de amparo constitucional, además de la recusación y la denuncia disciplinaria.

Aún más, concretamente, puede decirse que el juez debe, ante todo, mostrar equilibrio psicológico y no asumir una aptitud ligera de animadversión o de desprendimiento del conocimiento de alguna causa, debe internamente deliberar, como se señaló supra, sobre su capacidad de circunspección y moderación; en fin, debe entender que su actuación no es una actividad personal, sino que su misión va más allá, es un instrumento del soberano, pues la justicia emana del ‘Poder Popular’, tal y como lo dispone el artículo 253 constitucional. En suma, no puede anteponer sus pasiones sobre el interés social. Por tal razón, se exhorta a la jueza inhibida que en ulteriores oportunidades evalúe y reconsidere lo antes referido.

Sin embargo, estiman quienes aquí deciden que, la mencionada jueza aduce que el comportamiento de la mencionada profesional del derecho, ‘…hace que me encuentre predispuesta para decidirlo…’. Es decir, el hecho de que sea la misma jueza quien manifieste perturbación en su serenidad e imparcialidad, hace procedente la inhibición expresada, pues, como es lógico, y sobre la base del principio del Juez Natural, a las partes se les debe garantizar una justicia transparente, equitativa e imparcial. Hay que subrayar que el instituto de la inhibición se erige no para dar satisfacción al juez o jueza, sino para certificarle al ciudadano o ciudadana la confianza que la administración de justicia debe brindarle. Por tanto, lo apostillado por ella en su acta, comporta la causal que señala, es decir, su indisposición en contra de la abogada KRISANIL PULVETT, no garantiza objetividad, siendo ello una causa grave.

En cuanto a la causal invocada por la Jueza Inhibida, considera esta alzada, que en atención a los razonamientos expuestos en el cuerpo decisorio de la presente sentencia, en lo relativo a la queja, no es procedente la causal invocada, sin embargo, por cuanto ha manifestado en su acta de inhibición la jueza inhibida, que ella se encuentra predispuesta para decidir, la causa principal, que origino esta incidencia, distinguida con el Nro.1.697-2012, indicando que, ella tiene “predisposición”, lo que compromete como expresamente lo expreso en su acta la objetividad requerida para emitir cualquier decisión, lo que afecta el principio establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el de imparcialidad.

Esgrimió igualmente en su acta de inhibición que no conocería de cualquier causa en la cual estuviese la abogada KRISANIL PULVETT, es por lo que, tal señalamiento realizado por la Jueza de Instancia, ha sido sanamente apreciado por este esta Corte como una animadversión de la jueza, en relación a la precitada abogada, por lo que en garantía de una Justicia, imparcial, idónea, transparente, es por lo que considera que ya la juez manifestó su predisposición para la causa, por lo que debe declararse con lugar la inhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Por esta razón, en consecuencia, se admite y se declara con lugar la inhibición que nos ocupa, de conformidad con lo predispuesto en el ordinal 18º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar el derecho de los ciudadanos venezolanos de ser juzgados por jueces imparciales y objetivos, consagrado en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 82. 1 del Código de Procedimiento Civil: Declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Abg. MARIELSY VANESSA BRICEÑO MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad No. V-15.751.236, Jueza Temporal del Tribunal de Municipio Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa contenida en el expediente Nro. 1.697-2012, contentiva de Juicio por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, intentada por la abogada en ejercicio: KRISANIL PULVETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.789.711, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.886, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de abogada asistente del ciudadano Arsy Amador Marcano Bottini, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.206.934, en contra del ciudadano Argelio Rafael Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.334.370.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, el día dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil doce (2012).

Publíquese, regístrese y ofíciese a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro a los fines de que convoque un Juez Accidental de Municipio que conozca de la referida causa. Cúmplase.

La Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones


DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

La Juez Superior Suplente –Ponente-

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Juez Superior

ALEJANDRO JOSE PERILLO


La Secretaria,

MARIAMNYS MARQUEZ FIORE