REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, 21 de noviembre de 2012



EXP. N° 170-2012

Corresponde al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, conocer sobre la inhibición presentada por la Abogada MARIELSY BRICEÑO, en su condición de Jueza de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro.


En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió y se le dio entrada al acta de inhibición, se formó el cuaderno separado correspondiente y se le entregó al ponente para su decisión.

Habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se procede a decidir en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Jueza inhibida argumentó al respecto, lo siguiente:

“…Me INHIBO de conocer la presente causa contenida en el expediente Nro. 1.696-2012…contentiva del juicio por intimación, intentada por la abogada…KRISANIL PULVETT, por cuanto he sido denunciada ante el Tribunal Disciplinario Judicial por dicha abogada… siendo notificada … en el cual se me informa que se decretó el sobreseimiento de la investigación iniciada por la denuncia… razón por la cual me aparto del caso…tal como lo ordena el ordinal décimo séptimo del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.

MOTIVACION

El caso concreto que nos ocupa, es la capacidad subjetiva de la inhibida, siendo este el punto controvertido sometido a conocimiento de este Tribunal.

Ahora bien, la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva, siendo la inhibición el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.

En el caso concreto, la inhibida alude que se inhibe de seguir conociendo la presente causa conforme a lo previsto en el articulo 82 Ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“...Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido. Aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final...”

Se constata del acta de inhibición, en relación a la veracidad de la existencia de la causal invocada precedentemente expuesta, que la jueza Inhibida aduce que: ”...considerando que la parte demandante en la presente causa formalizó denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, en el cual me informan que se decretó sobreseimiento de la investigación iniciada, es por lo que ME INHIBO de conocer de la presente causa...”


Observa esta Corte de Apelaciones que, la Jueza Inhibida aduce que la abogada Krisanil Pulvett, procedió a denunciarla ante la Inspectoría General de Tribunales, hecho éste que consta fehacientemente de la copia certificada de la notificación proferida por el Tribunal Disciplinario Judicial, en fecha 28 de marzo de 2012, por el Juez Presidente, Dr. HERNAN PACHECO ALVIAREZ, con motivo de dicha denuncia y que corre inserto al folio 4 del expediente.

En tal sentido, establece la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en el artículo 42 lo siguiente:

“...Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse...”.

Adminiculando la citada norma con la causal 17° del artículo 82, que establece: “... por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final...”, es forzoso para esta Corte de Apelaciones, concluir que lo expuesto por la inhibida, inexorablemente encuadra en el supuesto de la norma invocada, por lo cual debe necesariamente prosperar la inhibición planteada. Y así se declara


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARIELSY BRICEÑO, en su condición de Jueza de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese la presente decisión y remítanse a la Jueza Rectora de este Circuito Judicial, para que proceda en consecuencia.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO


Juez Superior
WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO




Juez Superior
ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA



La Secretaria,

Abg. TERESA RODRIGUEZ