REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-002248
ASUNTO: YP01-P-2012-002248
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
LA SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALGERVIS GERALDO GOMEZ ROSAS, Venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 19/09/1976, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de GOMEZ DAMAZO (v) y ROSA CARMEN (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Delfín Mendoza, carrera Nro. 04, Nro. 02, cerca del colegio Maria Auxiliadora, por donde queda la Placita de Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.488.603,
FISCAL: ABG, MARCOS LABADY fiscal Sexto Auxiliar, del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR , Abg. ZULLY SARABIA DE TURMERO, defensora Publica sexta . Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente ASUNTO: YP01-P-2012-002248, seguido ai impitado ciudadano: ALGERVIS GERALDO GOMEZ ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.488.603, imputado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas seguido en su contra por la presunta comision del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de El Estado Venezolano.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La representante del Ministerio Publico, Abg. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación del Ministerio Público en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y las leyes presento ante este Tribunal de Control al ciudadano: ALGERVIS GERALDO GOMEZ ROSAS, Venezolano, natural de Tucupita , nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 19/09/1976, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de GOMEZ DAMAZO (v) y ROSA CARMEN (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Delfín Mendoza, carrera Nro. 04, Nro. 02, cerca del colegio Maria Auxiliadora, por donde queda la Placita de Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.488.603, quien fue detenido por los funcionarios policiales el dìa Jueves 26-07-2012, siendo aproximadamente a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, en compañía de los sargentos de tropa profesional, S/1RO CARLOS FUENTES (Conductor), S/1RO, ANGEL PALMA, S/1RO. CARLOS RODRIGUEZ Y S/2RO. LEON PEREZ, adscrito a la Comisión Terrestre del Destacamento Fluvial Nro. 911 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la Jurisdicción en función de los servicios institucionales, seguidamente siendo las 04:30 horas de la mañana de este día mes y año, encontrándose en el sector Delfín Mendoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, específicamente frente a la Zona Educativa, lugar con abundante luz artificial para el momento, donde observamos a una persona, de sexo masculino en forma sospechosa, le indicamos a esta persona que exhibieran cualquier objeto de interés criminalistico ocultas dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer ningún objeto de interés criminalistico ocultas dentro de sus ropas, por lo que le informe de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, íbamos a realizarle una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, le gire las instrucciones al S/2DO, LEON PEREZ, para que realizara la revisión corporal al ciudadano en cuestión, encontrando el efectivo antes mencionado en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón, un objeto de interese criminalistico que al colectarlo se observo que eran dos(02) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Crack, inmediatamente se procedió a indicarle que nos mostraran su documentación a fin de identificarlo por sus datos filiatorios resultando ser ALGERVIS GERALDO GOMEZ ROSAS, Venezolano, natural de Tucupita , nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 19/09/1976, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de GOMEZ DAMAZO (v) y ROSA CARMEN (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Delfín Mendoza, carrera Nro. 04, Nro. 02, cerca del colegio Maria Auxiliadora, por donde queda la Placita de Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.488.603, en vista de tal situación presumí estar en la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la ley antes mencionada, procedimos a leerle sus derechos consagrado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en la referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de un (0,5) gramos aproximadamente, por lo que el Ministerio Público precalifica la conducta de dicho ciudadano como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual forma solicito que la presente causa se prosiga por la vía del Procedimiento Ordinario, la aplicación de una medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, copias de la presente acta y que el presente asunto sea remitido a la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Publico. Es todo”.
DE LOS DRECHOS DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Constitucional, así como también de sus derechos contenidos en el artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y al inquirírseles sobre su voluntad de declarar, identificándose como: ALGERVIS GERALDO GOMEZ ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.488.603, ya identificado up- supra, quien manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Abg. ZULLY SARABIA DE TURMERO, defensora pública Sexta Penal quien expuso: “Esta defensa vista la precalificación del Ministerio Publico y revisadas las actas del presente asunto solicita a este Tribunal le acuerda a mi defendido una medida cautelar consistente en régimen de presentaciones cada treinta, ya que faltan diligencias que practicar visto que nos encontramos en un procedimiento ordinario y que le sea realizado examen toxicológico; así mismo que se le acuerde que sea remitido a la Oficina Nacional Antidroga, a los fines de que reciba charlas relativas al no consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
El Tribunal observa que al imputado ciudadano: ALGERVIS GERALDO GOMEZ ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.488.603, el representante de la vindicta Publica lo imputo por el delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas seguido en su contra por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad. A continuación la ciudadana Jueza efectuó las siguientes consideraciones: “Este tribunal a los fines de dictar decisión observa el acta levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de LA Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Delta Amacuro, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de hoy imputado indicando entre otras cosas dicha acta que encontraron en el pantalón del ciudadano imputado presunta droga y arma de fabricación ilícita, cursa igualmente registros de custodia de evidencia física de dos envoltorios contentivos de presunta droga, así como el acta de verificación de sustancia la cual señala que arroja un peso bruto de un 0,5 gramos aproximadamente y visto lo señalado por las partes, defensa y fiscal del Ministerio Público se evidencia que estamos ante hechos que deben ser investigados para determinar si estamos ante los delitos de Posesión de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que este Tribunal va a declarar con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de procedimiento ordinario y asimismo se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Codito Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este tribunal acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone al imputado ALGERVIS GERALDO GOMEZ ROSAS, la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la remisión del presente asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Publico a fin de que se realicen las investigaciones consiguientes. Oficiarse a la Oficina Nacional Antidroga, a los fines de que le impartan charlas al ciudadano ALGERVIS GERALDO GOMEZ ROSAS. QUINTO: Oficiarse al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que le practique el Examen toxicológico. SEXTO: Expídase las respectivas boletas de EXCARCELACIÓN, dirigida al Centro de Retención y Resguardo de este Estado. Así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO; Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO; Se impone al imputado ALGERVIS GERALDO GOMEZ ROSAS, la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO; Se acuerda la remisión del presente asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Publico a fin de que se realicen las investigaciones consiguientes. CUARTO: Oficiarse a la Oficina Nacional Antidroga, a los fines de que le impartan charlas al ciudadano ALGERVIS GERALDO GOMEZ ROSAS. QUINTO: Oficiarse al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que le practique el Examen toxicológico. SEXTO: Expídase las respectivas boletas de EXCARCELACIÓN, dirigida al Centro de Retención y Resguardo de este Estado. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA CORRESPONDIENTE. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (01- 08-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WILMA HENANDEZ M
LA SECRETARIO,
ABG. LUCIA CORREA.