REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003263
ASUNTO : YP01-P-2012-003263
RESOLUCION NRO. 270

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. ROSMELIS MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ORLANDO PADRON fiscal cuadragésimo sexto, EDGAR RAMIREZ ROJAS, fiscal auxiliar cuadragésimo sexto con competencia en materia de Antiextorsiòn y secuestro y ALFREDO CONTRERAS Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: DORGELIS DONALDO GARCIA ESPINOZA, venezolano, natural de Tucupita de 28 años, nacido el 3-12-1983, de oficio comerciante, residenciado en la Calle No. 1, casa No. 17, sector villa Rosa, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad No. 16.699369 y CENAIDA JOSEFINA ESPINOZA, venezolana, natural del Caserío San Miguel Estado Monagas de 47 años, nacida el 27-2-1965, oficio obrera, residenciada en la Calle No. 1, casa No. 17, sector villa Rosa, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad No.9859394
DEFENSOR: Abogados Privados. HERNAN TRUJILLO y RIGOBERTO PATIÑO
DELITO: SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numeral 1, 8, y 9, artículo 12 y 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 y 28 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
VÍCTIMA: SIMPLICIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad No. 366659.


Visto el escrito interpuesto por los abogados ORLANDO PADRON fiscal cuadragésimo sexto, EDGAR RAMIREZ ROJAS, fiscal auxiliar cuadragésimo sexto con competencia en materia de Antiextorsiòn y secuestro y ALFREDO CONTRERAS Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando de conformidad con lo previsto en los ordinales 1ero, 2do. y 3ero del articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las atribuciones previstas en los numerales 1, 2, 11 y 19 del artículo 111 del Código Orgánico procesal penal (vigencia anticipada gaceta oficial extraordinaria 6078 de fecha 15 de junio de 2012 y como parte de buena fe de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico procesal penal donde exponen entre otros particulares lo siguiente: En fecha 17 de septiembre de 2012, se llevo a cabo la audiencia de presentación de detenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de nuestra norma adjetiva penal vigente por la aprehensión de los ciudadanos CENAIDA JOSEFINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 9859394 y DOURGELIS DONALDO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cèdula de Identidad No. 16699369, en dicha oportunidad el Ministerio Público precalificó los hechos expuestos como delitos de: SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numeral 1, 8, y 9, artículo 12 y 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 y 28 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano SIMPLICIO HERNANDEZ, y visto que el transcurso de la investigación arrojo la posterior aprehensión de los ciudadanos LUIS ROBERTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 13805870, YORVIN GREGORIO CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 15789719 alias CAMILO, LAURA DEL VALLE LICCIEN, titular de la cédula de identidad No.17525904, MARIA TERESA MARIN LOPEZ titular de la cédula de identidad No.8928811, ANA ROUSELIT PINO PEREZ titular de la cédula de identidad no.18947556, TORIBIO ZABALETA sin identificación y JESUS SIFONTES, titular de la cédula de identidad No.11205116. Esta representación fiscal en vista que surgieron nuevos elementos de investigación y existen múltiples diligencias por practicar considera que los mas acertado es solicitar a este Tribunal una medida menos gravosa a los ciudadanos CENAIDA JOSEFINA ESPINOZA titular de la cédula de identidad No. 9859394 y DOURGELIS DONALDO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 16699369, a los fines de continuar con la investigación y recabar los elementos necesarios para dictar el acto conclusivo y en consecuencia solicita una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en e artículo 256 numeral 3ero presentación periódica por ante el Tribunal y 4to prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de septiembre de 2012, se llevo a cabo la audiencia de presentación de detenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de nuestra norma adjetiva penal vigente por la aprehensión de los ciudadanos CENAIDA JOSEFINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 9859394 y DOURGELIS DONALDO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 16699369, en dicha oportunidad el Ministerio Público precalificó los hechos expuestos como delitos de: SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numeral 1, 8, y 9, artículo 12 y 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 y 28 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano SIMPLICIO HERNANDEZ, considerando la Jueza Segunda de Control para el momento abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, que existían elementos suficientes para decretar la medida judicial privativa preventiva de libertad a los ciudadanos CENAIDA JOSEFINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 9859394 y DOURGELIS DONALDO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 16699369, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numeral 1, 8, y 9, artículo 12 y 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 y 28 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano SIMPLICIO HERNANDEZ,

Procede esta juzgadora igualmente a revisar el contenido de la normativa que rige en los procesos penales:


DE LA NORMATIVA APLICABLE

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:.../..2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 285, numerales 1, 2 y 3. Son atribuciones del Ministerio Público
1.- Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2.- Garantizar la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como del aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Artículo 111 del Código Orgánico procesal penal (vigencia anticipada gaceta oficial extraordinaria 6078 de fecha 15 de junio de 2012) numerales 1, 2, 11 y 19
Atribuciones del Ministerio Público:
1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores, autoras o participes.
2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción
11.- Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes. Negrillas del Tribunal
19.- Las demás que le atribuyan este código y otras leyes.





MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el escrito interpuesto por los abogados ORLANDO PADRON fiscal cuadragésimo sexto, EDGAR RAMIREZ ROJAS, fiscal auxiliar cuadragésimo sexto con competencia en materia de Antiextorsiòn y secuestro y ALFREDO CONTRERAS Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando de conformidad con lo previsto en los ordinales 1ero, 2do. y 3ero del articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las atribuciones previstas en los numerales 1, 2, 11 y 19 del artículo 111 del Código Orgánico procesal penal (vigencia anticipada gaceta oficial extraordinaria 6078 de fecha 15 de junio de 2012 y como parte de buena fe de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico procesal penal, visto que surgieron nuevos elementos de investigación y existen múltiples diligencias por practicar solicitan una medida menos gravosa a los ciudadanos CENAIDA JOSEFINA ESPINOZA titular de la cédula de identidad No. 9859394 y DOURGELIS DONALDO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 16699369, a los fines de continuar con la investigación y recabar los elementos necesarios para dictar el acto conclusivo de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero presentación periódica por ante el Tribunal y 4to prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal.

Revisado como ha sido el asunto, y conforme lo establece en los ordinales 1ero, 2do. y 3ero del articulo 285, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las atribuciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, así como lo previsto en los numerales 1, 2, 11 y 19 del artículo 111 del Código Orgánico procesal penal (vigencia anticipada gaceta oficial extraordinaria 6078 de fecha 15 de junio de 2012, considera quién aquí decide, que asiste la razón a los fiscales del Ministerio Público abogados ORLANDO PADRON fiscal cuadragésimo sexto, EDGAR RAMIREZ ROJAS, fiscal auxiliar cuadragésimo sexto con competencia en materia de Antiextorsiòn y secuestro y ALFREDO CONTRERAS Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para solicitar una medida menos gravosa a los ciudadanos CENAIDA JOSEFINA ESPINOZA titular de la cédula de identidad No. 9859394 y DOURGELIS DONALDO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 16699369, a los fines de continuar con la investigación y recabar los elementos necesarios para dictar el acto conclusivo de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero presentación periódica por ante el Tribunal y 4to prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal, por lo que es procedente el otorgarle una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las prevista en el artículo 256 numeral 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo, y prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal a los ciudadanos imputados CENAIDA JOSEFINA ESPINOZA titular de la cédula de identidad No. 9859394 y DOURGELIS DONALDO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 16699369.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: De conformidad con lo que establece los ordinales 1ero, 2do. y 3ero del articulo 285, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, y las atribuciones previstas en los numerales 1, 2, 11 y 19 del artículo 111 del Código Orgánico procesal penal (vigencia anticipada gaceta oficial extraordinaria 6078 de fecha 15 de junio de 2012) se le otorga a los imputados ciudadanos imputados CENAIDA JOSEFINA ESPINOZA titular de la cédula de identidad No. 9859394 y DOURGELIS DONALDO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 16699369, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las prevista en el artículo 256 numeral 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo, y prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal, previa solicitud debidamente fundamentada de los ciudadanos fiscales ORLANDO PADRON fiscal cuadragésimo sexto, EDGAR RAMIREZ ROJAS, fiscal auxiliar cuadragésimo sexto con competencia en materia de Antiextorsiòn y secuestro y ALFREDO CONTRERAS Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese las respectivas boletas de excarcelación a los imputados CENAIDA JOSEFINA ESPINOZA titular de la cédula de identidad No. 9859394 y DOURGELIS DONALDO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 16699369,


LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMELIS MEDINA FARIAS