REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001007
ASUNTO : YP01-P-2012-001007
RESOLUCIÓN Nº 280

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2012-001007, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Abg. VIRGINIA ARAY, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra de los ciudadanos COLLINS ANTONIO FLORES PEREZ; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.876, de 50 años de edad, nacido en fecha 17/02/1962, de profesión u oficio pescador; grado de instrucción 6to grado, de estado civil soltero, natural de Punta de Pescadores Municipio Pedernales Estado Delta Amacuro, y residenciado en Punta de Pescadores quien dijo ser hijo de Sabino Flores (v) y Néctar Flores Pérez (v) presuntamente incurso en la comisión del delito de CAZA Y RECOLECCCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO ESTABLECIDOS 59 PARÁGRAFO ÚNICO DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa, Abg. Maria Belén López, quien expuso: En mi condición de defensora del ciudadano COLLINS ANTONIO FLORES PEREZ, plenamente identificado en el presente asunto, previa conversación con mi patrocinado judicial solicito se acuerde la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, tal y como lo establece el articulo 43 del Código Orgánico procesal Penal con vigencia anticipada, a su vez solicita al defensa se extienda el régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, ya que mi defendido ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días tal y como consta en el sistema Juris. Solicito copia de la presente acta, es todo.

A continuación toma el derecho de palabra la Juez Segunda de Control Suplente Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, quien expone: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado COLLINS ANTONIO FLORES PEREZ, por la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano


Una vez admitida la acusación se impuso al acusado de los artículos 42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos conforme al supuesto especial previsto en el artículo 375 todos de la norma adjetiva penal, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso y del principio de oportunidad. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado COLLINS ANTONIO FLORES PEREZ manifestando libre de apremio y coacción Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y pido la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal.

Seguidamente se le cede la palabra al Abg. VIRGINIA ARAY quien expone: El Ministerio Publico, no tiene objeción que el acusado en auto se acoja a la Suspensión Condicional del proceso.

Constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el hoy acusado de autos admitido los hechos que le fueren imputados por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano acusado COLLINS ANTONIO FLORES PEREZ por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos antes mencionados que consistirán en: presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo conforme el articulo 356 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal penal, así mismo debe elaborar 30 de trípticos alusivos a la conservación del ambiente y dar una charla en una Unidad educativa ubicada en Punta de Pescador, sobre la importancia de la conservación del ambiente, para lo cual deberá dirigirse a la Unidad de Atención a la Victima, en el Ministerio Publico a los fines que les suministre información al respecto. Se suspende el proceso mientras dure el periodo de prueba. Se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 8 de noviembre de 2013, hora 9:00 de la mañana.

El acusado deberá entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, actualmente artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal con vigencia anticipada, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de UN ( 1 ) año, siempre que los acusados cumplan a cabalidad con lo impuesto, es todo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: se admite la acusacion presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadno: COLLINS ANTONIO FLORES PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.876, de 50 años de edad, nacido en fecha 17/02/1962, de profesión u oficio pescador; grado de instrucción 6to grado, de estado civil soltero, natural de Punta de Pescadores Municipio Pedernales Estado Delta Amacuro, y residenciado en Punta de Pescadores quien dijo ser hijo de Sabino Flores (v) y Néctar Flores Pérez (v) por la comisión del delito de CAZA Y RECOLECCCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO ESTABLECIDOS 59 PARÁGRAFO ÚNICO DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público por ser licitas, pertinentes y necesarias en la investigación. Acto seguido se informó al imputado de la Admisión del Escrito Acusatorio y se le impuso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informó del contenido y alcance del artículo 375 Ejusdem, relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando libre de apremio y coacción el ciudadano acusado COLLINS ANTONIO FLORES PEREZ; admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Visto lo declarado por el imputado quien admitió los hechos se acuerda como condiciones a la medida de suspensión la elaboración de 30 de trípticos alusivos a la conservación del ambiente y dar una charla en una Unidad Educativa, o en una Comunidad, coordinada a través de la unidad de atención a al Victima del Ministerio Publico, donde deberá dirigirse a los fines que les suministre información al respecto y la prohibición expresa de ejecutar nuevamente la actividad ilícita de caza, y continuar con las presentaciones. .Vista la admisión de los hechos por parte del acusado COLLINS ANTONIO FLORES PEREZ y la solicitud hecha por la defensora publica, y las condiciones señaladas por la Fiscal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (1) año y se le impone como condiciones al acusado ya identificado conforme el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes: presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo conforme el articulo 356 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal penal, así mismo debe elaborar 30 de trípticos alusivos a la conservación del ambiente y dar una charla en una Unidad Educativa, o en una Comunidad, coordinada a través de la unidad de atención a la Victima del Ministerio Publico, donde deberá dirigirse a los fines que les suministre información al respecto, y la prohibición expresa de ejecutar nuevamente la actividad ilícita de caza, Se suspende el proceso mientras dure el periodo de prueba. Se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 8 de noviembre de 2013. Quedan las partes debidamente notificada de la decisión emitidas en esta audiencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los 12 días del mes de noviembre de dos mil doce.
LA JUEZ SUPLENTE,

TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ROSMELIS MEDINA