REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003992
ASUNTO : YP01-P-2012-003992
RESOLUCIÓN Nº 284

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 13 de noviembre de 2012 a los ciudadanos ALBERTO URBANO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita , mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V-25.125.339, de 22 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Sector la Horqueta pasando el puente detrás de comando cerca detrás de la casa de la señora Emilce, de Tucupita Estado Delta Amacuro, grado de intrusión 2to año quien dijo ser hijo de Maria Rodriguez (v) y Urbano (v), soltero, JOSE LUIS QUIJADA, venezolano, natural de esta ciudad Bolívar, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V-20.853.841, de 27 años de edad, profesión u oficio Albañil, residenciado Horqueta pasando el puente detrás de comando de la Guardia Tucupita estado Delta Amacuro, grado de intrusión 3er grado quien dijo ser hijo de Aurelia Guira (v) y Jose Monterola (v), fecha de nacimiento 27/02/1985l, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO


1.- ALBERTO URBANO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V-25.125.339, de 22 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Sector la Horqueta pasando el puente detrás de comando cerca detrás de la casa de la señora Emilce, de Tucupita Estado Delta Amacuro, grado de intrusión 2to año quien dijo ser hijo de Maria Rodríguez (v) y Urbano (v), soltero.
2.-JOSE LUIS QUIJADA, venezolano, natural de esta ciudad Bolívar, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V-20.853.841, de 27 años de edad, profesión u oficio Albañil, residenciado Horqueta pasando el puente detrás de comando de la Guardia Tucupita estado Delta Amacuro, grado de intrusión 3er grado quien dijo ser hijo de Aurelia Guira (v) y José Monterola (v), fecha de nacimiento 27/02/1985l,CLEOFE JESUS GONZALEZ, venezolano mayor de edad, nacido en esta ciudad Tucupita, portador de la cédula de identidad Nº V-9.860.754, fecha 15/08/1964 estado civil soltero, edad 48 años residenciado en el sector Guasina casa S/n, Florentina Martínez (v) y padre desconocido.






II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal Primera del Estado Delta Amacuro, abogado MARIA ARELLANO, expuso entres otros particulares lo siguiente: colocó a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: ALBERTO URBANO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita , mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V-25.125.339, de 22 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Sector la Horqueta pasando el puente detrás de comando cerca detrás de la casa de la señora Emilce, de Tucupita Estado Delta Amacuro, grado de intrusión 2to año quien dijo ser hijo de Maria Rodríguez (v) y Urbano (v), soltero, JOSE LUIS QUIJADA, venezolano, natural de esta ciudad Bolívar, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V-20.853.841, de 27 años de edad, profesión u oficio Albañil, residenciado Horqueta pasando el puente detrás de comando de la Guardia Tucupita estado Delta Amacuro, grado de intrusión 3er grado quien dijo ser hijo de Aurelia Guira (v) y Jose Monterola (v), fecha de nacimiento 27/02/1985, acto seguido el fiscal del Ministerio Público narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en las actas policiales por funcionarios adscrito Policía del Estado, por cuanto los mismo fueron aprehendido en fecha 11/11/2.012, aproximadamente a las 09:45 a.m. horas de la mañana, encontrándose en el sector de la horqueta se presentara una ciudadana quien dijo llamarse YULANIA GOMEZ, quien manifestó que dos sujetos se introdujeron en la casa de su cuñada de nombre CLAUDIA SALAZAR, y luego en el lugar avistamos a varias personas que se encontraba en el lugar las cuales sostenían a dos ciudadanos en una residencia a lo que se le realizo una inspección de persona de conformidad a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informo y de conformidad con el artículo 125 se le leyeron sus derechos.

El Ministerio Público, precalifico los delitos como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, contemplados en los artículos 42 Encabezamiento y 41 Encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA SALAZAR.

Seguidamente se le otorgo la palabra a los imputados ALBERTO URBANO y JOSE LUIS QUIJADA quienes libres de apremio y coacción manifestaron su deseo de no declarar, acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgo la palabra al DEFENSOR TERCERO PENAL ABG. OSWALDO PÉREZ MARCANO, quien expuso: En mi condición de defensor de los ciudadanos ALBERTO URBANO y JOSE LUIS QUIJADA, niego y rechazo la precalificación fiscal todo vez que no consta medicatura forense que pudiera acreditar la responsabilidad a mis defendidos por lo que solicito libertad sin restricciones y que la presente causa se ventile por el procedimiento especial Solicito copia del acta. Es todo.”
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALBERTO URBANO portador de la cédula de identidad Nº 25125339 y JOSE LUIS QUIJADA, portador de la cédula de identidad Nº V-20853841 consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, por cuanto los delitos precalificados por la Fiscalia son es VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, contemplados en los artículos 42 Encabezamiento y 41Encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA SALAZAR, las penas no supera los cinco años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, actas de entrevista y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para los ciudadanos ALBERTO URBANO portador de la cédula de identidad Nº 25125339 y JOSE LUIS QUIJADA, portador de la cédula de identidad Nº V-20853841, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, contemplados en los artículos 42 Encabezamiento y 41 Encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA SALAZAR.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de acuerdo al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana CLAUDIA SALAZAR, portadora de la cedula de identidad Nº V- 13.552.720, en relación al artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: La prohibición de acercarse a las víctimas, lugar de residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por sí o por interpuestas personas. TERCERO: Se acuerda a los ciudadanos ALBERTO URBANO, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita , mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V-25.125.339, de 22 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Sector la Horqueta pasando el puente detrás de comando cerca detrás de la casa de la señora Emilce, de Tucupita Estado Delta Amacuro, grado de intrusión 2to año quien dijo ser hijo de Maria Rodriguez (v) y Urbano (v), soltero, JOSE LUIS QUIJADA, venezolano, natural de esta ciudad Bolívar, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V-20.853.841, de 27 años de edad, profesión u oficio Albañil, residenciado Horqueta pasando el puente detrás de comando de la Guardia Tucupita estado Delta Amacuro, grado de intrusión 3er grado quien dijo ser hijo de Aurelia Guira (v) y Jose Monterola (v), fecha de nacimiento 27/02/1985, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, contemplados en los artículos 42 Encabezamiento y 41Encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese a la Victima. QUINTO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico para que continúe con la investigación. Quedan las partes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 15 días del mes de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA FARIAS