REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003993
ASUNTO : YP01-P-2012-003993
RESOLUCIÓN Nº 285

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 13 de noviembre de 2012, a los ciudadanos WILFREDO TABLANTE, Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/1978, estado civil: soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio Libertad, casa sin numero Tucupita estado Delta Amacuro, Titular de la cedula de Identidad N° 14-115.824, consistentes en presentaciones cada Ocho (8) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. YANNELIS MARTINEZ, venezolana, de 33 años de edad fecha de nacimiento 27/02/ 1979, estado civil, indefinida, residenciada en el Barrio Libertad, calle principal casa sin numero Tucupita Estado delta Amacuro, titular de la cedulad de Identidad N° 14.487.58, y RODRIGUEZ, JORGE LUIS, Venezolano de 44 años, fecha de nacimiento 23/04/1968, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Libertad calle principal, casa sin numero Tucupita estado Delta Amacuro, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- WILFREDO TABLANTE, Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/1978, estado civil: soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio Libertad, casa sin numero Tucupita estado Delta Amacuro, Titular de la cedula de Identidad N° 14-115.824, consistentes en presentaciones cada Ocho (8) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-YANNELIS MARTINEZ, venezolana, de 33 años de edad fecha de nacimiento 27/02/ 1979, estado civil, indefinida, residenciada en el Barrio Libertad, calle principal casa sin numero Tucupita Estado delta Amacuro, titular de la cedulad de Identidad N° 14.487.58.
3.-RODRIGUEZ, JORGE LUIS, Venezolano de 44 años, fecha de nacimiento 23/04/1968, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Libertad calle principal, casa sin numero Tucupita estado Delta Amacuro.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La fiscal primera del Estado Delta Amacuro, abogado MARIA ARELLANO, expuso entres otros particulares lo siguiente: “El Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control a los ciudadanos: ciudadanos: WILFREDO TABLANTE, Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/1978, estado civil: soltero, Profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio Libertad, casa sin numero Tucupita estado Delta Amacuro, Titular de la cedula de Identidad N° 14-115.824, YANNELIS MARTINEZ, venezolana, de 33 años de edad fecha de nacimiento 27/02/ 1979, estado civil, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el Barrio Libertad, calle principal casa sin numero Tucupita Estado delta Amacuro, titular de la cedulad de Identidad N° 14.487.581 y RODRIGUEZ, JORGE LUIS, Venezolano de 44 años, fecha de nacimiento 23/04/1968, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Libertad calle principal, casa sin numero Tucupita estado Delta Amacuro, Titular de la cedula de identidad N° 9859.538, siendo aprehendido el día de ayer 10/11/2012 siendo las 11:15 horas de la noche por funcionarios adscrito a la delegación Estadal Delta Amacuro, sub delegación de Tucupita, el día de ayer 10/11/2012, siendo las 11:15 horas de la noche me encontraba en compañía de los funcionarios Agente Adán Polanco y Keiver Yépez, a bordo de la unidad 3-0874, en el perímetro de la ciudad, realizando diligencias relacionadas al servicio cuando avistamos un grupo de personas en una actitud agresiva, vía pública, exactamente en el barrio libertad calle principal, Tucupita de esta ciudad, motivo por el cual hicimos acto de presencia, a fin de pesquisar sobre el hecho que acontecía para el momento, cuando logramos observar dos (02) personas una de sexo masculino quien para el momento portaba en su mano derecha un arma blanca denominada Cuchillo Domestico) y en la mano izquierda un objeto cortante pico de botella y otra de sexo femenino quien para el momento en su mano derecha portaba un objeto contundente denominado tuvo de 2x1 y en su mano izquierda un arma blanca machete, las dos personas los mismo estaban tratando de agredir al otro que portaba en su poder un arma blanca tipo machete, las dos personas cuando avistaron a la misión comenzaron a insultarlos con palabra obscenas y el sujeto se lanzo contra la comisión policial por lo cual se pidió apoyo a la policial del Estado…”

El Ministerio Público, precalifico el delito para los ciudadanos WILFREDO TABLANTE, Titular de la cedula de Identidad N° 14-115.824, YANNELIS MARTINEZ, titular de la cedulad de Identidad N° 14.487.581 y RODRIGUEZ, JORGE LUIS, Titular de la cedula de identidad N° 9859.538, como LESIONES RECIPROCAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 425 del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 428 Ejusdem. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad, con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada 30 días, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario.

Seguidamente se le otorgó la palabra a los imputados ciudadanos WILFREDO TABLANTE, Titular de la cedula de Identidad N° 14-115.824, YANNELIS MARTINEZ, titular de la cedulad de Identidad N° 14.487.581 y RODRIGUEZ, JORGE LUIS, Titular de la cedula de identidad N° 9859.538, quienes manifestaron separadamente su deseo de acogerse al precepto constitucional y no declarar.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR TERCERO PENAL ABG. OSWALDO PÉREZ MARCANO: quien expuso: “En mi condición de defensor público, de los ciudadanos ciudadano de los ciudadanos: WILFREDO TABLANTE, YANNELIS MARTINEZ, y RODRIGUEZ, JORGE LUIS, esta defensa muy respetuosamente solicita al Tribunal que las presentaciones sean cada 30 días, y en cuanto a la solicitud que registra el ciudadano WILFREDO, TABLANTE, esta se trata de un asunto viejo la cual se materializo anteriormente no obstante le pido a este Tribuna luego de la audiencia respectiva solicite al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística del Estado Delta Amacuro, a los fines de sacar esta solicitud del sistema, por lo que pido a este tribunal verificar esta situación en cuanto a la precalificación del delito de uso indebido de armas, no se evidencia de los actas que estos instrumentos fueron despojados a ninguno de mis defendidos, ya que no estaban en su poder al momento en que hacen acto de presencia los funcionarios policiales, estos objetos que fueron encontrados por los funcionarios aparecen señalados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que no existe una prohibición del Estado para que una persona, porte una botella, una piedra, o algún tubo, y que el artículo 428, se le refuta como armas, cuando guarden relación con los delitos contra las personas vale decir lesiones. Solicito copia simple de la presente acta es todo.”

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° y 6º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos WILFREDO TABLANTE, Titular de la cedula de Identidad N° 14-115.824, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) y para los ciudadanos YANNELIS MARTINEZ, titular de la cedulad de Identidad N° 14.487.581 y RODRIGUEZ JORGE LUIS, Titular de la cedula de identidad N° 9859.538, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercarse entre ellos, por cuanto los delitos precalificados por la Fiscalia es LESIONES RECIPROCAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 425 del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 428 Ejusdem, en perjuicio de ellos mismos y la pena no superan los cinco años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para los ciudadanos WILFREDO TABLANTE, Titular de la cedula de Identidad N° 14-115.824, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) y para los ciudadanos YANNELIS MARTINEZ, titular de la cedulad de Identidad N° 14.487.581 y RODRIGUEZ JORGE LUIS, Titular de la cedula de identidad N° 9859.538, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 425 del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 428 Ejusdem, en perjuicio de ellos mismos

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a los cuidadnos WILFREDO TABLANTE, Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/1978, estado civil: soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio Libertad, casa sin numero Tucupita estado Delta Amacuro, Titular de la cedula de Identidad N° 14-115.824, consistentes en presentaciones cada Ocho (8) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, YANNELIS MARTINEZ, venezolana, de 33 años de edad fecha de nacimiento 27/02/ 1979, estado civil, indefinida, residenciada en el Barrio Libertad, calle principal casa sin numero Tucupita Estado delta Amacuro, titular de la cedulad de Identidad N° 14.487.58, y RODRIGUEZ, JORGE LUIS, Venezolano de 44 años, fecha de nacimiento 23/04/1968, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Libertad calle principal, casa sin numero Tucupita estado Delta Amacuro, consistentes en Presentaciones cada Quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 425 del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 428 Ejusdem; y por cuanto no están llenas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION. CUARTO: Se acuerda la remisión de copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a fin de que se realicen las investigaciones consiguientes. QUINTO: Se acuerdan copias solicitas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 16 días del mes de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA FARIAS