REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004000
ASUNTO : YP01-P-2012-004000
RESOLUCIÓN Nº 289
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARINIEVES HERRERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg DIOGENES TIRADO Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ALEXANDER POLL CAMPOS, venezolano mayor de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.222.969, nacido en fecha 19-02-1978, estado civil soltero, grado de instrucción 2º- año de bachillerato, de profesión u oficio, ayudante de Albañilería, residenciado en Vista el Sol, San Félix, Estado Bolívar, calle Guzmán Blanco casa Nº- 27-12, hijo de pedro Antonio Pool (v) y Maria Campos (v), teléfono móvil Nº- 0416-3902220.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. CLARENSE RUSSIAN defensora pública segundo penal
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 61 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia por razón del territorio, acordada por este Tribunal el día 15 de noviembre de 2012, con ocasión a Audiencia para oír al Aprehendido ALEXANDER POLL CAMPOS, venezolano mayor de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.222.969, nacido en fecha 19-02-1978, estado civil soltero, grado de instrucción 2º- año de bachillerato, de profesión u oficio, ayudante de Albañilería, residenciado en Vista el Sol, San Félix, Estado Bolívar, calle Guzmán Blanco casa Nº- 27-12, hijo de pedro Antonio Pool (v) y Maria Campos (v), teléfono móvil Nº- 0416-3902220, este Tribunal motiva su decisión así:
En la audiencia para oír al ciudadano aprehendido se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Segundo Abg. DIOGENES TIRADO quién expuso: “Este representante del Ministerio Público, pone a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano: ALEXANDER POLL CAMPOS, por cuanto el mismo fue aprehendido ya que se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control de Puerto Ordaz, por la causa penal signada con el N- FJ12-2004-000880; según oficio Nº - 4224, de fecha 27-08-2012, Razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal, decline la competencia para que sea escuchado por su Juez Natural. Solicito se mantenga la medida privativa de la Libertad. Es todo”.
Seguidamente, dando cumplimiento a la normativa legal, la ciudadana juez impuso al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que está eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: ALEXANDER POLL CAMPOS, venezolano mayor de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.222.969, nacido en fecha 19-02-1978, estado civil soltero, grado de instrucción 2º- año de bachillerato, de profesión u oficio, ayudante de Albañilería, residenciado en Vista el Sol, San Félix, Estado Bolívar, calle Guzmán Blanco casa Nº- 27-12, hijo de pedro Antonio Pool (v) y Maria Campos (v), teléfono móvil Nº- 0416-3902220 y seguidamente expuso: “ Yo vine a Tucupita, con la intención de hacer un trabajo ilegal, vine a robar con mi familia, me encontraba hospedado en un hotel y la dueña del hotel llamo a la policía, y cuando estaba allá me dijeron que estaba solicitado, y solicito que sea trasladado a mi estado natal ya que aquí no tengo, familia. Es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a al Defensor Publico Segundo Penal, Abg. Clarense Russian, quien de seguidas expuso: “Esta defensa ratifica la solicitud del Fiscal Segundo, para que mi defendido sea trasladado al Tribunal Tercero de Control de Puerto Ordaz. Es todo”
Del estudio de las actas procesales, lo expuesto por las partes en la audiencia para oír al aprehendido ciudadano ALEXANDER POLL CAMPOS, se evidencia que el requerimiento o solicitud tanto del Fiscal Segundo del Ministerio Público, como del defensor público segundo penal, que se decline la Competencia del presente asunto al Tribunal Tercero de Control de Puerto Ordaz Estado Bolívar, donde se encuentra solicitado el ciudadano ALEXANDER POLL CAMPOS, por la causa penal signada con el N- FJ12-2004-000880; según oficio Nº - 4224, de fecha 27-08-2012, y visto que efectivamente el ciudadano ALEXANDER POLL CAMPOS, se encuentra solicitado por la causa penal signada con el N- FJ12-2004-000880; según oficio Nº - 4224, de fecha 27-08-2012, emanada del Tribunal Tercero de Control de Puerto Ordaz Estado Bolívar, por lo que no es jurisdicción territorial conocer de este Expediente al Tribunal Segundo de Control, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control se DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE SOLICITUD, EN RAZÓN DEL TERRITORIO, EN CONSECUENCIA DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Tercero de Control de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho declinar la competencia por razón del Territorio en el Tribunal Tercero de Control de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo el presente asunto en su forma original al Tribunal Tercero de Control de Puerto Ordaz Estado Bolívar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Declina la competencia en la presente causa, relacionada con el ciudadano ALEXANDER POLL CAMPOS, venezolano mayor de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.222.969, nacido en fecha 19-02-1978, estado civil soltero, grado de instrucción 2º- año de bachillerato, de profesión u oficio, ayudante de Albañilería, residenciado en Vista el Sol, San Félix, Estado Bolívar, calle Guzmán Blanco casa Nº- 27-12, hijo de pedro Antonio Pool (v) y Maria Campos (v), teléfono móvil Nº- 0416-3902220 al Tribunal Tercero de Control de Puerto Ordaz Estado Bolívar. en virtud de la orden de aprehensión por la causa penal signada con el N- FJ12-2004-000880; según oficio Nº 4224, de fecha 27-08-2012, de conformidad con lo señalado en los artículos 61 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Ofíciese al Comandante de Policía del Estado Delta Amacuro, comisionándolo para que realice el traslado del ciudadano ALEXANDER POLL CAMPOS, hasta el Tribunal Tercero de Control de Puerto Ordaz Estado Bolívar, con las seguridades del caso y a la brevedad posible, informándole que el ciudadano en mención se encuentra requerido por ese despacho según . orden de aprehensión por la causa penal signada con el N- FJ12-2004-000880; oficio Nº 4224, de fecha 27-08-2012, en virtud de la declinatoria de competencia acordada por este Juzgado Segundo de Control, de conformidad con los artículos 61 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena remitir el asunto YP01-P-2012-004000 al Tribunal Tercero de Control de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en sobre cerrado comisionando para el envió al Comandante de la Policía del Estado, quién lo entregara junto con el traslado del ciudadano ALEXANDER POLL CAMPOS.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el expediente.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIEVES HERRERA