REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003996
ASUNTO : YP01-P-2012-003996
RESOLUCIÓN Nº 293

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 14 de noviembre de 2012 al ciudadano DANIEL JOSE SARABIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.605.884, estado civil: soltero, profesión u oficio albañil, edad 29 años, nacido en fecha: 27-11-1982, residenciado en Vía Nacional Paloma, Barrio El Palomar, calle Nro. 02, casa S7N, Tucupita, Estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de GASPAR SARABIA (v) y PRICILA GONZALEZ (v), y JUAN BIANNEY PEREZ MERCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 04.043.121, estado civil: soltero, profesión u oficio albañil, edad 63 años, nacido en fecha: 09-03-1949, residenciado en carretera Vía Nacional, Tucupita, El Cierre, sector Paloma, Invasión 23 de Enero, Tucupita, Estado Delta Amacuro Tucupita, quien dijo ser hijo de GASPAR SARABIA (v) y PRICILA GONZALEZ, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- DANIEL JOSE SARABIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.605.884, estado civil: soltero, profesión u oficio albañil, edad 29 años, nacido en fecha: 27-11-1982, residenciado en Vía Nacional Paloma, Barrio El Palomar, calle Nro. 02, casa S7N, Tucupita, Estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de GASPAR SARABIA (v) y PRICILA GONZALEZ (v).
2.- JUAN BIANNEY PEREZ MERCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 04.043.121, estado civil: soltero, profesión u oficio albañil, edad 63 años, nacido en fecha: 09-03-1949, residenciado en carretera Vía Nacional, Tucupita, El Cierre, sector Paloma, Invasión 23 de Enero, Tucupita, Estado Delta Amacuro Tucupita, quien dijo ser hijo de GASPAR SARABIA (v) y PRICILA GONZALEZ (v).


II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Primera del Estado Delta Amacuro, abogado Abg. MARIA ARELLANO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, colocó a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: DANIEL JOSE SARABIA GONZALEZ, y JUAN BIANNEY PEREZ MERCHAN por cuánto el día domingo 11/11/2012, fueron aprehendidos en la avenida Argimiro García, a la altura de la Redoma adyacente a la Zona Educativa Nro. 23, en la Unidad P-018, conducida por el oficial (PD) LOPEZ HALVIS, cedula de identidad Nro. 18.658.070, quienes avistaron a un ciudadano de piel morena en actitud nerviosa el cual se le dio la voz de alto identificándonos como funcionario de la policíales, informándole a dicho ciudadano que sacara todo lo que tenía en el bolsillo, y el mismo sacando de su bolsillo derecho delantero siete (07) envoltorios envueltos en papel de aluminio contentivo cada uno en su interior un trocito de una sustancia de color amarillo claro de olor fuerte presuntamente (Crack); manifestando el mismo que se encontraba en compañía del ciudadano que se hallaba al lado de un vehículo con las siguientes características MARCA: ZEPHIR, PLACA: EAZ086 DE COLOR BLANCO, de inmediato nos trasladamos los funcionarios hacia el vehículo donde se encontraba un ciudadano, parado al lado del mismo en el cual se encontraba encendido y se le pregunto al ciudadano que si él era l conductor del vehículo respondiendo que si era el propietario, seguidamente se le indico que se realizaría una inspección de persona a él y al vehículo amparado en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el funcionario Oficial (PD) LOPEZ HALVIS, indicándole al ciudadano que sacra sus pertenencias de sus bolsillo, la parte de abajo; el mismo sacó tres (03) envoltorio envueltos en papel de aluminio contentivo cada uno en su interior un trocito de una sustancia de color amarillo claro de olor fuerte presuntamente (Crack); se les notifico a ambos ciudadanos que serian detenidos por estar presuntamente incurso por uno de los delitos: TPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Indicando el ciudadano quien dijo ser propietario del vehículo que la situación no debería ser de esa manera y a la vez ofreciendo trescientos bolívares para que los dejara ir a los dos, sacando el dinero que tenía en su billetera; obteniendo el funcionario el dinero ofrecido por el ciudadano de manera preventiva e informándole que se iba a tomar como evidencia por tratar de sobornar a la comisión policial. Se le leyeron sus derechos a las 03:05 horas de la tarde, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a inspeccionar el Vehículo, encontrándose nada en su interior de interés criminalistico; de igual manera se procedió a trasladar al vehículo y a los ciudadanos a la Dirección General del Centro de Coordinación Policial; una vez estando en este Centro de Coordinación se hizo el conteo del dinero retenido y se pudo constatar que había 306 bolívares en billetes de diferentes denominaciones, quedando los mismos identificados DANIEL JOSE SARABIA GONZALEZ y JAUN BIANNEY PEREZ MERCHAN, de igual manera se procedió a la identificación de los billetes de diferentes denominaciones, Un(01) billete de (10bs), Un(01)billete de Cien bolívares (100bs), Serial A73868452, Un(01) billete de Cincuenta bolívares (50bs), Serial P21293430, Siete(07)billete de Veinte bolívares (20bs), Serial S27945477, J59332106, N28361867, F80263152, Q41744768, P58946864, L62825538, Un billete de (10bs) serial J89587804, tres (03) billetes de (2bs) dos bolívares, Seriales F72389687, G37786078G88309141, los cuales suman un total de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES (306bs). Luego nos trasladamos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, con la finalidad que se le prestara un peso para pesar la presunta droga, en la cual nos atendió el sargento Primero Palma García Ángel, titular de la cedula de identidad Nro. 18.077.061; adscrito a la sección de Investigaciones Penales, donde una balanza electrónica digital, modelo: BLADE-650, MARCA: BLADE SCARLE; los cuales los tres envoltorios de presunta Droga incautados al ciudadano PEREZ MERCHAN JUAN BIANNEY, arrojo un peso de 1,0 gramos y los Sietes envoltorios de presunta Droga incautados al ciudadano DANIEL JOSE SARABIA GONZALEZ, arrojo un peso de 1,6 gramos, luego se pesaron los diez envoltorios incautados a ambas personas arrojando un peso de 2,9 gramos; asimismo consta acta de identificación provisional de sustancia, registro de cadena de custodia de evidencia física, insertas a los folios Nro. 07, 08 y 09 del presente asunto…”

La representación fiscal precalifica el Delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas. Solicito se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Como medida de coerción personal solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Abog. ZULLY SARABIA, en su carácter de defensora publica sexta penal, quien manifestó: Revisadas como han sido las presentes actas que conforman el presente asunto así como de lo manifestado por los ciudadanos DANIEL JOSE SARABIA GONZALEZ y JUAN BIANNEY PEREZ MERCHAN, quienes son unas personas consumidoras, y siendo que esta situación constituye una carga para el Estado, esta defensa hará todo lo necesario a los fines de se les practiques los exámenes toxicológicos, toda vez que se tiene conocimiento que en el Cuerpo Científico Penales y Criminalistico de San Félix, Estado Bolívar, se realiza el mismo y posteriormente esta defensa consignara el referido resultado; todo ello para corroborar que se tratan de unas personas consumidoras. Solicito libertad sin restricciones a favor de mis defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”


En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que el Fiscal Segundo del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que el ciudadano DANIEL JOSE SARABIA GONZALEZ se le encontró siete envoltorios crack y JUAN BIANNEY PEREZ MERCHAN, tres envoltorios de presunta droga crack , por lo que fueron aprehendidos, la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de ley orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a DANIEL JOSE SARABIA GONZALEZ y JUAN BIANNEY PEREZ MERCHAN, ampliamente identificados, de conformidad con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y la pena a aplicar no supera los dos años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: las actas de investigación penal, el acta policial, registro de cadena de custodia de evidencia física, acta de identificación provisional de la sustancia incautada, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano DANIEL JOSE SARABIA GONZALEZ, y JUAN BIANNEY PEREZ MERCHAN, de conformidad con el articulo artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentarse hasta la sede la ONA, a los fines de recibir unas charlas relacionadas sobre las drogas, y presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.TERCERO: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado DANIEL SARABIA GONZALEZ y JUAN BIANNEY PEREZ MERCHAN, dirigida al director del Centro de Retención y Resguardo de este Estado. CUARTO: Se acuerdan agregar las actuaciones complementarias presentadas por el representante del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, para que continué con la investigación. SEXTO: Se acuerda la práctica del examen toxicológico de los imputados. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en el lapso de ley. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 18 días del mes de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

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LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NIEVES HERRERA