REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004002
ASUNTO : YP01-P-2012-004002
RESOLUCIÓN Nº 294

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 16 de noviembre de 2012 a los ciudadanos: Alexander Vicente Rodríguez, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-08-1987, de profesión u oficio no definida, residenciado en Volcán, titular de la cedula de identidad N° 21.675.902 y Medardo González Salazar, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-01-1984, de profesión u oficio no definida, residenciado en Volcán, titular de la cedula de identidad N° 21.385.366, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- Alexander Vicente Rodríguez, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-08-1987, de profesión u oficio no definida, residenciado en Volcán, titular de la cedula de identidad N° 21.675.902
2.- Medardo González Salazar, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-01-1984, de profesión u oficio no definida, residenciado en Volcán, titular de la cedula de identidad N° 21.385.366

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se realizó audiencia de presentación de imputados en fecha 16 de noviembre de 2012. De seguidas la representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal tercero del Estado Delta Amacuro, abogado LUIS OSPINO, expuso entres otros particulares lo siguiente: “Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Publico: “El Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control a los ciudadanos Alexander Vicente Rodríguez y Medardo González Salazar, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N°911 en fecha 13-11-2012, siendo las 01:40 pm, en el sector de boca de las pavas Municipio Antonio Díaz, lugar donde avistaron una embarcación de color verde que se encontraba navegando por el referido sector en el sentido barrancas – desembocadura del Orinoco, los funcionarios le hicieron señas para que se detuviera, la misma era tripulada por dos personas de sexo masculino, le manifestaron si portaban algún objeto de interés criminalistico a lo cual manifestaron que no, s eles realizo una inspección de personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a sus ropas ni en sus cuerpos, asimismo manifestaron que transportaban combustible, procediendo a realizarle una inspección a la embarcación, encontrando en el interior del mismo, 17 tambores plásticos que al abrirlo que al abrirlo pudimos notar que contenían unan sustancia de color rojizo de olor fuerte y penetrante, presunto combustible denominado gasolina, se les solicito que mostraran el permiso para el transporte , manifestando no poseerlo, en razón de ello se les indico que quedarían detenidos por encontrarse incursos en la presencia de uno de los delitos de Contrabando, siendo impuesto de sus derechos. ..”

El Fiscal Precalifica el delito como MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 102 Numerales 2 y 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


De seguidas se le otorgó la palabra a la defensora pública Primera Penal quien expuso: “esta defensa solicita se le decrete a mis defendidos una Libertad sin Restricciones y en su lugar se apliquen una sanción administrativa, de conformidad con lo previsto en el articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente. Es todo”.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de auto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ALEXANDER VICENTE RODRIGUEZ y MEDARDO GONZALEZ SALAZAR consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 102 Numerales 2 y 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y la pena a aplicar no supera los cinco años de prisión.


Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto Acta Policial, Acta de retención, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de delito previsto en la Ley Penal del Ambiente. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 102 Numerales 2 y 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y la pena no supera los cinco años de prisión.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 días a los ciudadanos Alexander Vicente Rodríguez, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-08-1987, de profesión u oficio no definida, residenciado en Volcán, titular de la cedula de identidad N° 21.675.902 y Medardo González Salazar, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-01-1984, de profesión u oficio no definida, residenciado en Volcán, titular de la cedula de identidad N° 21.385.366, por la presunta comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 102 Numerales 2 y 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano TERCERO: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION de los mencionados imputados. QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes quedaron notificadas de la decisión en sala.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 18 días del mes de noviembre de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NIEVES HERRERA