REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003287
ASUNTO : YP01-P-2011-003287


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abog. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DIOGENES TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-
DEFENSORES PUBLICO: DRA. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Primera Penal adscrita a al Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
ACUSADO: MARTINEZ CORNIEL HELLISTHON JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16/03/1988, de 23 años de edad, hijo de Expedito Martínez (d) y Marlene Martínez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en a avenida Guasina, calle San José Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.142.
DELITO: Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, previsto y sancionado en el artículo 151 de la ley Orgánica de Drogas.-



Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano MARTINEZ CORNIEL HELLISTHON JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16/03/1988, de 23 años de edad, hijo de Expedito Martínez (d) y Marlene Martínez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en a avenida Guasina, calle San José Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.142, en la cual una vez cumplidas con todas las formalidades y habiéndose admitido la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en su totalidad, el acusado se acogió a una de las medidas alternativas a la ejecución del proceso, específicamente la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora procede a emitir la sentencia condenatoria, en la presente causa.

DE LOS HECHOS

En fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil once (2011) el funcionario Inspector JOSE VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, siendo las 11:00 horas de la noche, aproximadamente se traslado en compañía de los funcionarios GONZALEZ SAUL, SANCHEZ FRANCISCO, CARABALLO HECTOR, POLANCO ADAN, GARCIA YHONATHAN, FLORES GILBERTO, ZIELINSKI ALBERT, TREJO GLEISER, MONTILLA CARLOS, a bordo de dos unidades motos radio patrulla identificadas con los números P-0602, hacia la avenida de Guasina, calle san José, específicamente a una vivienda pintada de color verde, lugar donde habita un sujeto llamado GERMAN MARTINEZ, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, signada con el Nro. YP01-P-2011-3227, de fecha 29-08-2011, previa ubicación de dos (02) personas que presenciaran el acto que realizarían en la dirección antes señalada, ubicando como testigos a los ciudadanos FIGUERA OSWALDO Y FARIAS RONALD, por lo que una vez presentes en el lugar donde se realizaría el allanamiento, hicieron varios llamados a los ocupantes de la residencia, identificándose como funcionarios policiales, siendo atendidos por el ciudadano ZAMBRANO VICTOR JOSE, quien al imponerle el motivo de la presencia policial, se le hizo entrega de la copia de la orden de visita domiciliaria, la cual le hizo lectura, permitiendo acceso al interior de la casa con los respectivos testigos y en la misma se encontraban los ciudadanos: MARTINEZ CORNIEL HELLISTON JOSÉ y CORNIEL JOSE FRANCISCO; acto seguido se dio inicio a la revisión del inmueble, siendo ubicado en el patio de la misma envases de regular tamaño, tipo cava, color morado, en mal estado de uso y conservación sin tapa, donde se observa en su interior, arena preparada para el cultivo donde el cual se encontraba sembrada una planta de naturaleza vegetal, la cual por sus características físicas es similar a las denominadas Cannabis Sativa, siendo toda la evidencia de interés criminalisticas ubicada en el lugar, efectuándose el decomiso de la misma, por lo que le fueron leídos sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en el delito contemplado en la Ley Orgánica de Droga. Una vez concluida la fase de investigación la experticia arrojo como resultado que la planta incautada se trata de un (01) arbusto de color verde, con un peso neto de cuatro (04) gramos con doscientos treinta (230) miligramos, cuyo componente es Cannabinoles Cannabis Sativa (marihuana).-


Señalo el Fiscal del Ministerio Público, que la investigación realizada en la presente causa, arrojo suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado ciudadano MARTINEZ CORNIEL HELLISTHON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.142, presentando en consecuencia escrito acusatorio conforme a lo previsto en el artículo 326 de la norma adjetiva penal vigente, en el cual señalo los elementos de convicción en los cuales funda su imputación, indicando en el mismo además el precepto jurídico aplicable a la conducta desplegada por el imputado, ofreciendo además las pruebas mediante las cuales pretende demostrar en el juicio oral y público, que la conducta del ciudadano es de las establecidas en la Ley especial que rige la materia, solicitando en consecuencia el enjuiciamiento a los fines de que se determine la responsabilidad penal del imputado, señalo en su escrito acusatorio, así como en su exposición oral los elementos de convicción en los cuales fundamenta su escrito acusatorio, señalando entre otros los siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Inspector José Vivas, adscrita Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en las cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevo a cabo la orden de visita domiciliaria y en las circunstancias de la aprehensión del hoy imputado y de cómo se llevo a cabo la incautación de la planta ilícita, acta de inspección técnica criminalistica distinguida con el Nro. 947, de fecha 05 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Inspector José Vivas Machuca y Agente Gilberto Flores, adscrita Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las características del inmueble en el cual se desarrollaron los hechos objetos de investigación, experticia botánica, de fecha 07-09-2011, suscrita por los funcionarios JESUS A., ALCALA, Farmacéutico Toxicológico y SONMAIRA DEL RIOS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en lo cual dejan constancia de haber realizado experticia botánica a la planta incautada, estableciendo que se trata de la planta incautada se trata de arbusto de color verde, con un peso neto de cuatro (04) gramos con doscientos treinta (230) miligramos, cuyo componente es Cannabinoles Cannabis Sativa (marihuana), reconocimiento legal distinguido con el Nro. 260, de fecha 05-09-2011, suscrita por el detective HECTOR CARABALLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia que se trata de un receptáculo de forma rectangular elaborado en material sintético de color morado y blanco contentivo de tierra bonificada donde se encuentran sembradas dos planta de regular tamaño con hojas de forma puntiaguda, acta de entrevista de fecha 05-09-2011, suscrita por el ciudadano FARIAS CORDOVA RONALD DE JESUS, acta de entrevista de fecha 05-09-2011, suscrita por el ciudadano FIGUEROA CASTILLO OSWALDO RAMÓN, rendidas ambas por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Delta Amacuro, en la cual señalan haber visto el procedimiento en el cual se incauto la planta ilícita.-

Señalando el Fiscal del Ministerio Público que la conducta desplegada por el precitado ciudadano se subsume dentro del tipo penal de Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, previsto y sancionado en el artículo 151 de la ley Orgánica de Drogas.-

Presento el representante de la Vindicta Pública como medios de pruebas ofrecidas conforme a los artículos 242, 358, 339 numeral segundo y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su incorporación del juicio oral y publico a los fines de su lectura y exhibición, los siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Inspector José Vivas, adscrita Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en las cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevo a cabo la orden de visita domiciliaria y en las circunstancias de la aprehensión del hoy imputado y de cómo se llevo a cabo la incautación de la planta ilícita, acta de inspección técnica criminalistica distinguida con el Nro. 947, de fecha 05 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Inspector José Vivas Machuca y Agente Gilberto Flores, adscrita Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las características del inmueble en el cual se desarrollaron los hechos objetos de investigación, experticia botánica, de fecha 07-09-2011, suscrita por los funcionarios JESUS A., ALCALA, Farmacéutico Toxicológico y SONMAIRA DEL RIOS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en lo cual dejan constancia de haber realizado experticia botánica a la planta incautada, estableciendo que se trata de la planta incautada se trata de arbusto de color verde, con un peso neto de cuatro (04) gramos con doscientos treinta (230) miligramos, cuyo componente es Cannabinoles Cannabis Sativa (marihuana), reconocimiento legal distinguido con el Nro. 260, de fecha 05-09-2011, suscrita por el detective HECTOR CARABALLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia que se trata de un receptáculo de forma rectangular elaborado en material sintético de color morado y blanco contentivo de tierra bonificada donde se encuentran sembradas dos planta de regular tamaño con hojas de forma puntiaguda, acta de entrevista de fecha 05-09-2011, suscrita por el ciudadano FARIAS CORDOVA RONALD DE JESUS, acta de entrevista de fecha 05-09-2011, suscrita por el ciudadano FIGUEROA CASTILLO OSWALDO RAMÓN, rendidas ambas por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Delta Amacuro, en la cual señalan haber visto el procedimiento en el cual se incauto la planta ilícita. De igual manera ofreció la declaración de los expertos Jesús Alcala Farmacéutico toxicólogo y Sonmaira de los Ríos, Farmacéutica Toxicólogo, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas la declaración de los funcionarios Inspector José Vivas Machuca y agente Gilberto Flores, funcionarios González Saul, Sánchez Francisco, Caraballo Héctor, Polanco Adan, García Jonathan, Flores Gilberto, Zielinski Albert, Trejo Gleiser, Montilla Carlos y José Vivas, quienes practicaron la orden de visita domiciliaria y la declaración de los testigos del procedimiento, ciudadanos Figueroa Castillo Oswaldo Ramón y Farias Córdova Ronald Jesús.


HECHOS ACREDITADOS

Que en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil once (2011) los ciudadanos ZAMBRANO VICTOR JOSE, MARTINEZ CORNIEL HELLISTON JOSÉ y CORNIEL JOSE FRANCISCO, quedaron detenidos luego que los funcionarios Inspector JOSE VIVAS, GONZALEZ SAUL, SANCHEZ FRANCISCO, CARABALLO HECTOR, POLANCO ADAN, GARCIA YHONATHAN, FLORES GILBERTO, ZIELINSKI ALBERT, TREJO GLEISER, MONTILLA CARLOS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, en presencia de los ciudadanos FIGUERA OSWALDO Y FARIAS RONALD, se trasladaron hacia la Avenida de Guasina, calle san José, específicamente a una vivienda pintada de color verde, lugar donde habita un sujeto llamado GERMAN MARTINEZ, siendo las 11:00 horas de la noche, aproximadamente, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, signada con el Nro. YP01-P-2011-3227, de fecha 29-08-2011, y en dicho procedimiento se incautaron unas planta ilícitas, que se determinó luego de la investigación tratarse de arbusto de color verde, con un peso neto de cuatro (04) gramos con doscientos treinta (230) miligramos, cuyo componente es Cannabinoles Cannabis Sativa (marihuana), que arrojo igualmente como resultado la investigación que las plantas era del ciudadano MARTINEZ CORNIEL HELLISTON JOSÉ.-


En razón de estos hechos y una vez concluido el lapso de investigación el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito acusatorio, correspondiente a este Juzgado en cumplimiento de la normativa legal vigente, específicamente lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia preliminar en la presente causa, la cual se desarrollo cumpliendo con todas las formalidades que la ley establece, manifestando el Fiscal del Ministerio Público al realizar su intervención acusar al ciudadano MARTINEZ CORNIEL HELLISTHON JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16/03/1988, de 23 años de edad, hijo de Expedito Martínez (d) y Marlene Martínez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en a avenida Guasina, calle San José Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.142 señalando que su conducta se subsume dentro del tipo penal de Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, previsto y sancionado en el artículo 151 de la ley Orgánica de Drogas, señalando de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que quedaron detenidos los imputados, indicando los elementos de convicción que le llevaron a presentar escrito acusatorio en contra del precitado ciudadano, subsumiendo la conducta de este ciudadano dentro del ilícito penal establecido en el artículo 151 de la Ley orgánica de drogas, esto es el delito de Trafico Ilícito de semillas, resinas y Plantas, así como el ofrecimiento de pruebas, a los fines de demostrar su pretensión en el juicio oral y público, para lo cual solicito a este Juzgado admitiera la acusación, así como las pruebas ofrecidas y ordenará aperturar el juicio oral y público. Así como solicito la incineración de las plantas incautadas.

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, cumpliendo con todas la formalidades que establece la Ley, el ciudadano MARTINEZ CORNIEL HELLISTHON JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16/03/1988, de 23 años de edad, hijo de Expedito Martínez (d) y Marlene Martínez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en a avenida Guasina, calle San José Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.142, fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e instruidos acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose con detalles, cada una de estas medidas, así como ser esta la oportunidad procesal de hacer uso de alguna de ellas, manifestó ambos su voluntad de rendir declaración la cual consta en el acta de audiencia preliminar.

Oyéndose igualmente los alegatos presentados por la defensa, por lo que correspondió seguidamente a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a la admisión o no de la acusación presentada por el representante de la Vindicta pública, acordándose conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitir la acusación así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARTINEZ CORNIEL HELLISTHON JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16/03/1988, de 23 años de edad, hijo de Expedito Martínez (d) y Marlene Martínez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en a avenida Guasina, calle San José Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.142, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, previsto y sancionado en el artículo 151 de la ley Orgánica de Drogas, en virtud de los hechos suscitados en fecha 05 de septiembre del año dos mil once (2011), cuando se realizo visita domiciliaria en la vivienda ocupada por este ciudadano se encontraron dos plantas ilícitas de las denominadas Marihuana; por considerar quien aquí decide que existen fundamento serio para su enjuiciamiento público, admitiéndose, de igual manera, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, dada su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad. Una vez pronunciada la decisión de admisión total de la acusación, así como las pruebas ofrecidas. Informó nuevamente esta Juzgadora al imputado, sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en nuestra norma adjetiva penal,los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusados, siendo este un derecho que tenía en su condición de acusado, concediéndosele el derecho de palabra al ahora acusado MARTINEZ CORNIEL HELLISTHON JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16/03/1988, de 23 años de edad, hijo de Expedito Martínez (d) y Marlene Martínez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en a avenida Guasina, calle San José Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.142, quien manifestó su deseo de admitir los hechos a los fines de la imposición de la pena, acogiéndose, de esta manera, al procedimiento especial a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde por lo tanto a esta juzgadora a este procedimiento especial de admisión de los hechos, emitir sentencia condenatoria por lo que se realiza el análisis de los elementos de convicción y el acervo probatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que atendiendo a las reglas de la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera esta Juzgadora que ha quedado acreditado el hecho de que en fecha 04 de septiembre del año dos mil once (2011), se realizo visita domiciliaria en la vivienda ocupada por el ciudadano Martínez Corniel Hellinston José, y en dicha casa se incautaron dos plantas ilícitas de las denominadas Marihuana, y se determinó en la investigación que el precitado ciudadano era el responsable de las mismas, quedando en consecuencia, acreditada la comisión del hecho punible atribuido por el Fiscal del Ministerio Público al precitado ciudadano, hecho este que se encuentra previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello atendiendo al acervo probatorio presentado por el fiscal, tales el acta de investigación en la cual se determina como se incautaron las plantas y la detención del imputado, así como de las actas de entrevista rendidas por los testigos presénciales del hecho.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien admitida como fue la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano MARTINEZ CORNIEL HELLISTHON JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16/03/1988, de 23 años de edad, hijo de Expedito Martínez (d) y Marlene Martínez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en a avenida Guasina, calle San José Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.142, por el delito de Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, previsto y sancionado en el artículo 151 de la ley Orgánica de Drogas, manifestando el acusado su deseo de admitir los hechos que le fueran imputados por el representante de la Vindicta Pública, solicitando la imposición de la pena, habiendo solicitado igualmente su abogado defensor las rebajas que le permite la ley a este delito en particular, solicitando se observara igualmente el artículo 74 del Código Penal Venezolano respecto de los hechos suscitados en fecha 04 de Septiembre del año dos mil once (2011).

Al haber admitido los hechos el acusado a los fines de la imposición inmediata de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, haciéndolo en los términos siguientes:

El delito de Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé pena de prisión de seis (06) a diez (10) años de prisión, siendo su término medio, en aplicación del artículo 37 del mismo texto legal, ocho (08) años de prisión, y en observancia de la rebaja a la que se contrae la norma del artículo 376 del texto adjetivo penal patrio, que estable si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o en los previstos en la Ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”, por lo que en definitiva el ciudadano MARTINEZ CORNIEL HELLISTHON JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16/03/1988, de 23 años de edad, hijo de Expedito Martínez (d) y Marlene Martínez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en a avenida Guasina, calle San José Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.142, deberá cumplir una pena de seis (06) años de prisión, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano, a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y de conformidad con la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la del numeral 2 del artículo 16 sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma. De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Penal Venezolano, se establece como fecha de culminación de la misma el día 05 de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) como fecha provisional de cumplimiento de pena siendo el Tribunal de ejecución quien indicará el lugar donde deberán cumplir con la pena impuesta.- Y ASÍ SE DECIDE.

Solicito igualmente el representante Fiscal en relación a los ciudadanos ZAMBRANO VICTOR JOSE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 53 años de edad, nacido en fecha 01/03/1958, de profesión u oficio soldador, grado de instrucción bachiller, titular de la cedula de identidad Nº 5.853.768, estado civil casado, hijo de Lazara Maria Zambrano (v) y Víctor Inocencio Gómez (d), residenciado en la avenida Guasina, calle San José, Deltaven, Tucupita, Estado Delta amacuro; CORNIEL JOSE FRANCISCO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, nacido en fecha 13/09/1968, soltero, grado de instrucción 2do año, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº 9.864.763, hijo de Juan Zambrano (d) y Juliana Corniel (v), residenciado en a avenida Guasina, calle San José, a tres casas de los ingleses, Tucupita, Estado Delta Amacuro, que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación se pudo constatar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los precitados ciudadanos por lo que solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa en los delitos de Tráfico Ilícito de semillas, resinas y Plantas, previsto en el artículo 151 de la Ley de drogas, por lo que este tribunal vista la solicitud interpuesta de sobreseimiento realizado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en relación a los ciudadanos Zambrano Víctor José y Corniel José Francisco, declarada con lugar la solicitud conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

Vista la solicitud de destrucción de sustancias ilícitas incautadas hiciera el representante fiscal en la audiencia preliminar, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Droga en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se declara con lugar la solicitud de las plantas incautadas, para lo cual se acuerda realizar cuaderno separado dejando copia certificada de las actas de investigación así como de la experticia botánica realizada a las plantas incautadas.- Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en relación al ciudadano MARTINEZ CORNIEL HELLISTHON JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16/03/1988, de 23 años de edad, hijo de Expedito Martínez (d) y Marlene Martínez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en a avenida Guasina, calle San José Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.142, por la presunta comisión del Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, previsto y sancionado en el artículo 151 de la ley Orgánica de Drogas, con ocasión de los hechos acaecidos en fecha 04 de septiembre del año dos mil once (2011), por existir fundamento serio para su enjuiciamiento público; SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, dado que resultan lícitas, legales, pertinentes y necesarias; TERCERO: En aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano MARTINEZ CORNIEL HELLISTHON JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16/03/1988, de 23 años de edad, hijo de Expedito Martínez (d) y Marlene Martínez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en a avenida Guasina, calle San José Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.142, a la pena de seis (06) años de prisión, por ser autor responsable del delito de Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, se condena al precitado ciudadano a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, terminada ésta y de conformidad con la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la del numeral 2 del artículo 16 sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma. De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Penal Venezolano, se establece como fecha provisional de culminación de la misma para el día 05/09/2017, debiendo el Tribunal de Ejecución, indicar el lugar donde deberá cumplir con la pena impuesta.- Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 151 de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 37, 74 del Código Penal Venezolano y 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal segundo del Ministerio Público, en relación a los ciudadanos ZAMBRANO VICTOR JOSE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 53 años de edad, nacido en fecha 01/03/1958, de profesión u oficio soldador, grado de instrucción bachiller, titular de la cedula de identidad Nº 5.853.768, estado civil casado, hijo de Lazara Maria Zambrano (v) y Víctor Inocencio Gómez (d), residenciado en la avenida Guasina, calle San José, Deltaven, Tucupita, Estado Delta amacuro; CORNIEL JOSE FRANCISCO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, nacido en fecha 13/09/1968, soltero, grado de instrucción 2do año, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº 9.864.763, hijo de Juan Zambrano (d) y Juliana Corniel (v), residenciado en a avenida Guasina, calle San José, a tres casas de los ingleses, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Droga en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se declara con lugar la solicitud de las plantas incautadas, para lo cual se acuerda realizar cuaderno separado dejando copia certificada de las actas de investigación así como de la experticia botánica realizada a las plantas incautadas.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, emítase cuaderno separado para la incineración de drogas, remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal de primera instancia en función de ejecución correspondiente ya que las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida en la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA


ABOG. MARJORYS MENDEZ