REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004028
ASUNTO : YP01-P-2012-004028



RESOLUCION Nro. 319-2012.

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. DILCIO CORDERO LEON, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plana, con domicilio Procesal en la Avenida Urdaneta esquina de Animas a Platanal, Edificio del Ministerio Público, piso 5, La Candelaria, Caracas.

Denunciante: FÈLIX JOSE GONZALEZ GUITIERREZ, venezolano, de este domicilio, de profesión licenciado en estudios Internacionales y ocupación Docente Universitario, titular de la cedula de identidad N° V-9.858.046.

Presunto Imputado: Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro Dra. Yonna Nathaly Cedeño González.





Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado Abg. DILCIO CORDERO LEON, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, con domicilio Procesal en la Avenida Urdaneta esquina de Animas a Platanal, Edificio del Ministerio Público, piso 5, La Candelaria, Caracas, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano FÈLIX JOSE GONZALEZ GUITIERREZ, venezolano, de este domicilio, de profesión licenciado en estudios Internacionales y ocupación Docente Universitario, titular de la cedula de identidad N° V-9.858.046. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil doce (2012) cuando se recibió por ante la Fiscalía Décima Séptima el oficio Nro. DCC-11-131456-068289, de fecha 06-11-2012, emanado de la Dirección contra la Corrupción del Ministerio Público, en el cual les remitió comunicación de fecha 02/11/2012, suscrita por el ciudadano FELIX JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, en la cual realizó determinados señalamientos relativos a la actuación de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, abogado YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, sobre la cusa penal Nº 10-f02-0714-2009, seguido en contra de la ciudadana Yelitza del Jesús Santaella. En tal sentido, la referida dirección Contra la Corrupción, comisionó a la Fiscalía Décimo Séptima de la ciudad de Caracas a los fines de conocer sobre las mencionadas actuaciones que ha practicado la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Señala la representación Fiscal que el escrito el señor Félix Manuel González Gutiérrez, lo realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Nacional, Derecho de Petición y Oportuna Respuesta, en la cual señalo entre otras cosas: “….el suscrito consignò ante su Despacho y remitido y remitido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público bajo su competencia, a través del cual solicitamos la conclusión de la investigaciones de la referencia según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitud nunca atendida por la prenombrada fiscalía Segunda, por lo que reiteramos nuestra solicitud a través de diligencia de fecha 13 de septiembre del año 2001, siendo infructuosa la solicitud hecha por falta de respuesta…”


Del análisis realizado a las actuaciones que le fueron presentadas a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, considero el representante Fiscal que en las mismas, no s evidencia ningún tipo de reproche penal en contra de la Fiscal Segunda del Ministerio Público abogada YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, que el hecho relatado en la denuncia incoada por el ciudadano FÈLIX JOSE GONZALEZ GUITIERREZ, venezolano, de este domicilio, de profesión licenciado en estudios Internacionales y ocupación Docente Universitario, titular de la cedula de identidad N° V-9.858.046, es solo la solicitud de la culminación de la fase preparatoria iniciada en contra de la exgobernadora del estado Delta Amacuro y actual Diputada Yelitza Santaella Hernández, que dicha solicitud, no reviste carácter penal, aun cuando dicha solicitud la haya realizado al abrigo del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, criterio este acogido igualmente por esta Juzgadora, por lo que esta denuncia no reviste carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano FÈLIX JOSE GONZALEZ GUITIERREZ, venezolano, de este domicilio, de profesión licenciado en estudios Internacionales y ocupación Docente Universitario, titular de la cedula de identidad N° V-9.858.046, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia del primer supuesto previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado DILCIO CORDERO LEON, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plana, con domicilio Procesal en la Avenida Urdaneta esquina de Animas a Platanal, Edificio del Ministerio Público, piso 5, La Candelaria, Caracas, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil once (2011) ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a Nivel nacional con competencia Plena, por el ciudadano FÈLIX JOSE GONZALEZ GUITIERREZ, venezolano, de este domicilio, de profesión licenciado en estudios Internacionales y ocupación Docente Universitario, titular de la cedula de identidad N° V-9.858.046; toda vez que no reviste carácter penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

Abg. NEDDA RODRIGUEZ