REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000400
ASUNTO : YP01-P-2010-000400



Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: Abg. MARJORYS MENDEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Víctima: JOVANNY ANTONIO GÓMEZ SOTIILO, De nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro cedula de identidad n° 8.950.293, con fecha de nacimiento 30-10-65, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono de ubicación 0414-8794126 residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza calle N °08 casa N° 08 del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

Imputado: Funcionario Vglte. (TT) 6358; JAIR HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo
Técnico de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre del Estado Delta Amacuro.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Abogado DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, sobre la base de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos éste Tribunal primeramente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 07 de abril de 2009; compareció por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público; el ciudadano: JOVANNY ANTONIO GÓMEZ SOTIILO, quien entre otras cosas manifestó: que el día 05 de abril de 2009, como a las 02:30 horas de la mañana, venia en su vehículo cuando observó que había un punto de control con funcionarios policiales cuando al revisarle su vehículo le encontraron una botella de whisky, una cava con hielo y unos vasos ya que según lo manifestado por éste ciudadano venia de una fiesta; el funcionario le solicitó que lo acompañara a transito, lugar este donde al llegar se apersonó un funcionario de guardia de transito terrestre que luego de enterado de el porque de su presencia procedió a realizarle la prueba del Alcotest, el cual reconoce la presunta victima que saldría positivo, ya que éste se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas por lo que originó que su vehículo se quedara retenido en esa sede. Así mismo señala éste ciudadano que al día siguiente cuando se dispuso a retirar su vehículo el funcionario Pedro Petroccini, le dijo que no podía retirar su vehículo hasta que no cancelara su multa, solicitando hablar con el Comandante quien mantuvo la misma posición obligándolo a cancelar o de lo contrario el carro seria remolcado a un estacionamiento, motivo éste que alega para querer agotar la vía y se dirige luego a pasar por la Defensoría del Pueblo a la sede del Ministerio Público a denunciar lo que podría considerarse un Abuso de Autoridad.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La representante del Ministerio Público, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la denuncia incoada por el ciudadano RICHARD JOSÉ LEÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
1.Esta Fiscalía Séptima en Virtud de la referida denuncia y observándose en la misma que en los hechos señalados se desprendía presuntamente la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio dio inicio a la correspondiente Investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del funcionario sin identificar, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre del Estado Delta Amacuro, quedando signada la presente investigación con el N° 10-F07-0025-09, precalificando los hechos por la presunta comisión de uno de los delitos de Abuso de Autoridad y de las Infracciones de los Deberes de los funcionarios Públicos (Abuso Genérico de funciones), delito éste contemplado en el articulo 203 del Código Penal Vigente……
2. Comunicación signada con el N° 10-F07-411-09, de fecha 07-04-04, realizado por este Despacho Fiscal al Comisario jefe de la Unidad de Tránsito Terrestre del Estado Delta Amacuro; mediante el cual se le solicita los siguientes particulares: 01.- Copia debidamente certificadas de los asientos de novedades llevados por ese Comando, realizada en fecha 04-04-09 y 02.- Informar si en ésta fecha 04 de abril de corriente año se realizó un procedimiento en contra del ciudadano: JOVANNY ANTONIO GÓMEZ SOTIILO; de ser afirmativa su respuesta, solicito remitir las diligencias y actas relacionadas al caso……

3. Oficio signado con el número OFC-CD-N°151-09 de fecha 07 de abril de 2009 suscrito por el Comisario (TT) Wilson Javier Gutiérrez Comandante de la Unidad de Tránsito Terrestre del Estado Delta Amacuro; mediante el cual remite copias simples de todas las diligencias y actuaciones realizadas al caso que se investiga; de igual forma se observa el folio número 08 “ACTA POLICIAL” realizada en fecha 05-04-09; por el funcionario Vglte. (TT) 6358; JAIR HERNÁNDEZ; mediante el cual deja constancia de la siguiente novedad:……… “ …se realizó una comisión de la Policía del Estado Delta Amacuro, al mando del oficial sub/Insp. JOSÉ OLIVO, quien informa al Vglte. JAIR HERNÁNDEZ, que encontrándose en el operativo nocturno y que para el momento pasaba a este Comando para que le fuese aplicada las sanciones correspondiente que indica la Ley, a los ciudadanos conductores y propietarios de los siguientes vehículos: Uno (01) vehículo clase: camioneta; placas 24I-FAN; marca Ford; Tipo: Pick-up; modelo: F-150; color: azul; conducida por el ciudadano: JOVANNY GÓMEZ, titular de la cedula de identidad n° V- 8.950.293; por no tener documentos de propiedad y por conducir bajo ingesta de bebidas alcohólicas, y se le hizo del conocimiento de sus deberes y derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se procedió a la práctica de la prueba de alcotest, al igual a la boleta de citación equivalentes a diez (10) unidades Tributarias y la retención de los vehículos como lo establece la Ley de Transito… Una vez culminado el procedimiento respectivo, se le informó al ciudadano conductor que se podía retirar, y de igual manera podían ejercer los recursos administrativos; ciudadano que se alteró, ofendiendo y vociferando improperios en contra de los Agentes Policiales así como a mi persona y mostrándose intransigente y oponiéndose a lo solicitado, para posteriormente cuando mejor le pareció abandonar las instalaciones… e inmediatamente asenté las novedades correspondiente en el libro respectivo…-
4. Copias simples de los asientos de novedades, realizadas en fecha 04-04-09; mediante el cual se deja constancia de lo siguiente… “ a las 2:00 am de recibió por parte de una comisión de POLIDELTA, bajo el mando del Sub/Insp. JOSÉ OLIVO, (01) vehículo y Dos (02) motos detenidas por infracción, cuyos conductores presentaban ingestas alcohólicas y no portaban ni presentaban documento alguno para el momento… Orden del día 30 y 31 solicitado por esa representación Fiscal donde se evidencia claramente que el funcionario que se investiga se encontraba en uso de sus funciones para el momento de los hechos denunciados.
5. Copia simple de Boleta de infracción expedida por el Funcionario Vigilante placa n° 6358 JAIR HERNÁNDEZ adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre del Estado Delta Amacuro; al ciudadano: JOVANNY GÓMEZ, titular de la cedula de identidad n° 8.950.293, por conducir vehículo bajo los efectos el alcohol; y sin portar documentos del vehículo clase: camioneta; placas 24I-FAN; marca Ford; Tipo: Pick-up; modelo: F-150; color: azul; por la cantidad de (10) unidades Tributarias, que da un total de 500 Bolívares Fuertes…-
6. Copia simple de la Prueba de Alcoholismo realizada por el Funcionario Vigilante placa n° 6358 JAIR HERNÁNDEZ adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre del Estado Delta Amacuro; al ciudadano: JOVANNY GÓMEZ, titular de la cedula de identidad n° 8.950.293, por conducir vehículo bajo los efectos el alcohol; con un resultado de 136mg% ………”
7. Copia simple de Planilla de Deposito del Banco Banesco; expedida por el ciudadano: JOVANNY GÓMEZ, al Instituto Nacional de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro; por la cancelación de multa por Infracción a la Ley de Transito por la cantidad de 550 Bolívares Fuertes.

Visto como ha sido la practica de diligencias realizadas por el Ministerio Público, a los fines de establecer la verdad de los hechos denunciados, por el presunto delito de abuso de funciones, el hecho de que un Funcionario adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte del Estado Delta Amacuro; en uso de sus funciones detuvo sin justificación un vehículo que presuntamente reunía todos los requisitos y que era propiedad del ciudadano denunciante, por tal motivo aperturada la respectiva investigación el Ministerio Público recibió oficio asignado con el número OFC-DC-NRO:-151-09 Emanado de la Unidad Estadal N° De Tránsito y Transporte Terrestre Suscrito por el Comisario (TT) Wilson Javier Gutiérrez Bonilla en el cual remite actas relativas al Procedimiento Administrativo de Infracción impuesto al ciudadano JOVANNY ANTONIO GÓMEZ SOTILLO, en virtud d e que el precitado ciudadano estaba conduciendo un vehículo, en estado de ebriedad, lo cual se verifica de las pruebas de alcotes que cursan a las presentes actas, aunado al hecho que al serle requerida la documentación tampoco la poseo, por lo que el funcionario no actuó en abuso de sus funciones sino en cumplimiento de las mismas, ahora en cuanto a la denuncia de que el vehículo no le fue entregado hasta tanto el cancelara la multa que le fue impuesta, no se recogió ningún elemento que permitan establecer a excepción de la denuncia de la víctima que el vehículo le fue retenido por que no pago la multa, ya que no existe ningún elemento que permita establecer tal hecho, si bien consta el procedimiento de multa, este no constituye un exceso en el ejercicio de las funciones o un abuso de poder el cual, al ser analizado por la representación Fiscal, concluye en que el hecho objeto del presente no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y aun cuando pudiere atribuírsele existiría una causal de justificación, ya que según las circunstancias de modo tiempo y lugar, para el momento de la detención del mencionado vehículo fue objeto, el conductor, de un procedimiento Administrativo, el cual originó la detención del vehículo por conducir bajo los efectos de alcohol lo cual quedó evidenciado en esta investigación; procedimiento éste que no fue recurrido en ningún momento en la fase Administrativa sino por el contrario el Ciudadano canceló la sanción a imponer en el señalado procedimiento, admitiendo así en forma tacita los hechos impuestos en el procedimiento Administrativo señalado.
Es así como, considerando los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que no cursan en autos, suficientes elementos de convicción para acreditar la realización por parte del funcionario plenamente identificado, delito denunciado y no probado como lo es el Delito de ABUSO DE AUTORIDAD, ya que el único elemento que hace referencia a su participación a tal hecho, es el Delito de la propia victima, toda vez que fue objeto de una sanción de carácter Administrativo por la falta cometida, la cual una vez impuesto de los hechos le fue informado que debía ser trasladado hasta la sede del comando a contestar en procedimiento Administrativo iniciado y este haciendo caso omiso trató de evadir el procedimiento Administrativo sancionado debidamente enmarcado en los artículos 202 hasta el artículo 208 de la Ley de Trasporte Terrestre optó por denunciar un presunto abuso de autoridad el cual no se configura como tal por las razones antes expuestas.
Por todos los razonamientos antes expuestos, considera ajustado a derecho la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, de solicitud de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la investigación realizada por el representante de la Vindicta Pública, no se pudo verificar, que el funcionario haya actuado en abuso de poder, que fue el delito denunciado, en virtud que la conducta desplegada por el funcionario de tránsito no es tipica, toda vez que se verificó que el denunciante incurrió en las faltas previstas en los artículos 181 Numeral 2 y 169 numeral 20 de la misma Ley.

No se realiza la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta juzgadora que no es necesaria la misma ya que con los elementos presentados por el Ministerio Público, el tribunal puede dictar la decisión sin que se lleve a cabo la misma.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abogado DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Fiscal séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y como consecuencia de tal declaratoria, se decreta el sobreseimiento respecto a la denuncia interpuesta en fecha 07 De abril de 2009 por el ciudadano: YOVANNY ANTONIO GÓMEZ SOTILLO, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, numeral 20 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que concurre uno de los supuestos previstos en la norma para la procedencia de la institución del sobreseimiento. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA


La secretria,

Abog. Marjorys Mendez