REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004370
ASUNTO : YP01-P-2011-004370



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARJORYS MENDEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tecrero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: DR. DAYSI MILLAN, Defensor Público Cuarto Penal, adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: JESUS DANIEL OYER ROA, venezolano, estado civil soltero, titular de la C.I. V-16.610.656, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-02-1983, de Oficio Comerciante, hijo de Alexis Amador Oyer Mundarain (V) y Nora Cecilia Mora Roa (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, ALEXIS AMADOR OYER MUNDARAIN, venezolano, estado civil casado, titular de la C.I. V-5.689.659, de 59 años de edad, nacido en fecha 04-01-1953, de Oficio Comerciante, hijo de Amador Oyer Moreno (F) y Maria Eugenia Mundarain (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, FARZEER MOHAMMED, trinitario, estado civil casado, titular de la C.I. V-82.147.048, de 52 años de edad, nacido en fecha 25-04-1944, de Oficio Pescador, hijo de Ayig Mohammed (F) y Peken Purand (V), residenciado en Calle Boyaca, cerca del edificio de la coca al lado de la casa del profesor Julio Zorrilla, teléfono de contacto 0416-9875159 y FRANCOIS BORRAL, trinitario, estado civil casado, pasaporte N° T1048007, de 67 años de edad, de Oficio Comerciante, hijo de Elsi Fransua (F) y Alan Coffe García Marcano (F), residenciado en Calle Sector San Francisco Pozo Colorado Frente la Escuela Bolivariana William La Playa, teléfono de contacto 0414-4823325.-.
DELITO: Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley penal del Ambiente.-





Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia de presentación en la presente cusa, en virtud de que El ciudadano ABG. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, puso a la orden de este Juzgado a los ciudadanos JESUS DANIEL OYER ROA, venezolano, estado civil soltero, titular de la C.I. V-16.610.656, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-02-1983, de Oficio Comerciante, hijo de Alexis Amador Oyer Mundarain (V) y Nora Cecilia Mora Roa (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, ALEXIS AMADOR OYER MUNDARAIN, venezolano, estado civil casado, titular de la C.I. V-5.689.659, de 59 años de edad, nacido en fecha 04-01-1953, de Oficio Comerciante, hijo de Amador Oyer Moreno (F) y Maria Eugenia Mundarain (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, FARZEER MOHAMMED, trinitario, estado civil casado, titular de la C.I. V-82.147.048, de 52 años de edad, nacido en fecha 25-04-1944, de Oficio Pescador, hijo de Ayig Mohammed (F) y Peken Purand (V), residenciado en Calle Boyaca, cerca del edificio de la coca al lado de la casa del profesor Julio Zorrilla, teléfono de contacto 0416-9875159 y FRANCOIS BORRAL, trinitario, estado civil casado, pasaporte N° T1048007, de 67 años de edad, de Oficio Comerciante, hijo de Elsi Fransua (F) y Alan Coffe García Marcano (F), residenciado en Calle Sector San Francisco Pozo Colorado Frente la Escuela Bolivariana William La Playa, teléfono de contacto 0414-4823325, imputándole la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley penal del Ambiente.


Cumplidas las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados, a los ciudadanos JESUS DANIEL OYER ROA, venezolano, estado civil soltero, titular de la C.I. V-16.610.656, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-02-1983, de Oficio Comerciante, hijo de Alexis Amador Oyer Mundarain (V) y Nora Cecilia Mora Roa (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, ALEXIS AMADOR OYER MUNDARAIN, venezolano, estado civil casado, titular de la C.I. V-5.689.659, de 59 años de edad, nacido en fecha 04-01-1953, de Oficio Comerciante, hijo de Amador Oyer Moreno (F) y Maria Eugenia Mundarain (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, FARZEER MOHAMMED, trinitario, estado civil casado, titular de la C.I. V-82.147.048, de 52 años de edad, nacido en fecha 25-04-1944, de Oficio Pescador, hijo de Ayig Mohammed (F) y Peken Purand (V), residenciado en Calle Boyaca, cerca del edificio de la coca al lado de la casa del profesor Julio Zorrilla, teléfono de contacto 0416-9875159 y FRANCOIS BORRAL, trinitario, estado civil casado, pasaporte N° T1048007, de 67 años de edad, de Oficio Comerciante, hijo de Elsi Fransua (F) y Alan Coffe García Marcano (F), residenciado en Calle Sector San Francisco Pozo Colorado Frente la Escuela Bolivariana William La Playa, teléfono de contacto 0414-4823325.- Seguidamente la ciudadana Jueza, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en este acto, quien informó de la presencia de las personas necesarias para realizar la presente audiencia.

Acto Seguido, la Jueza, le concede la palabra al ABG. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien expuso:



“…Esta Representación del Ministerio Público en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público y las leyes presento ante este Tribunal Segundo de Control a los ciudadanos JESUS DANIEL OYER ROA, venezolano, titular de la C.I. V-16.610.656, de 28 años de edad, de Oficio Comerciante, hijo de Alexis Amador Oyer Mundarain (V) y Nora Cecilia Mora Roa (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, ALEXIS AMADOR OYER MUNDARAIN, venezolano, titular de la C.I. V-5.689.659, de 59 años de edad, de Oficio Comerciante, hijo de Amador Oyer Moreno (F) y Maria Eugenia Mundarain (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, FARZEER MOHAMMED, trinitario, titular de la C.I. V-82.147.048, de 52 años de edad, de Oficio Pescador, hijo de Ayig Mohammed (F) y Peken Purand (V), residenciado en Calle Boyaca, cerca del edificio de la coca al lado de la casa del profesor Julio Zorrilla, teléfono de contacto 0416-9875159 y FRANCOIS BORRAL, trinitario, pasaporte N° T1048007, de 67 años de edad, de Oficio Comerciante, hijo de Elsi Fransua (F) y Alan Coffe García Marcano (F), residenciado en Calle Sector San Francisco Pozo Colorado Frente la Escuela Bolivariana William La Playa, teléfono de contacto 0414-4823325, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de este Estado, el día 23-11-2011, siendo aproximadamente las 10:30 hora de la noche, se encontraba el Funcionario Jorge Montilla Acompañado por el Funcionario Higinio Figuera en el muelle militar de la Estación de Vigilancia Fluvial de Pedernales, donde avistaron una embarcación tipo bote peñero de color blanco la cual se acercaba al muelle fluvial de esa unidad se observo que a bordo venían cuatro personas, los funcionarios a les preguntaron a los ciudadanos si poseían objetos de interés criminalisticos adheridos en sus cuerpos u ocultos en sus ropas manifestando los mismo que no poseían ninguno. El representante del Ministerio Publico dio lectura al Acta Policial, de fecha 24/11/2011, inserta al folio uno (01) y Acta de Investigación Penal, inserta al folio (03) y cuatro (04) de fecha 23-11-11 .Es por ello que precalifico la acción de los hoy imputados por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Penal del Ambiente. Solicito se siga la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Copias simples de la presente audiencia. Es todo”.


A continuación, la Ciudadana Jueza, dando cumplimiento al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, y explica de manera clara, sencilla y detallada los hechos y circunstancias que les fueron imputados por el Representante Fiscal; seguidamente y dando cumplimiento al artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal se le solicitaron su datos de identificación personal, quedando identificados de la manera siguiente: JESUS DANIEL OYER ROA, venezolano, estado civil soltero, titular de la C.I. V-16.610.656, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-02-1983, de Oficio Comerciante, hijo de Alexis Amador Oyer Mundarain (V) y Nora Cecilia Mora Roa (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, ALEXIS AMADOR OYER MUNDARAIN, venezolano, estado civil casado, titular de la C.I. V-5.689.659, de 59 años de edad, nacido en fecha 04-01-1953, de Oficio Comerciante, hijo de Amador Oyer Moreno (F) y Maria Eugenia Mundarain (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, FARZEER MOHAMMED, trinitario, estado civil casado, titular de la C.I. V-82.147.048, de 52 años de edad, nacido en fecha 25-04-1944, de Oficio Pescador, hijo de Ayig Mohammed (F) y Peken Purand (V), residenciado en Calle Boyaca, cerca del edificio de la coca al lado de la casa del profesor Julio Zorrilla, teléfono de contacto 0416-9875159 y FRANCOIS BORRAL, trinitario, estado civil casado, pasaporte N° T1048007, de 67 años de edad, de Oficio Comerciante, hijo de Elsi Fransua (F) y Alan Coffe García Marcano (F), residenciado en Calle Sector San Francisco Pozo Colorado Frente la Escuela Bolivariana William La Playa, teléfono de contacto 0414-4823325. Seguidamente se le pregunto si deseaban rendir declaración manifestando cada uno por separado su deseo de acogerse al precepto constitucional.


Acto seguido, se le concede el derecho de palabra, a la abogada defensora pública, Cuarta penal, DRA. DAYSI MILLAN, quien expuso:


“…Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto y previa conversación sostenida con mis defendidos estos manifiestan que en ningún momento realizaron pesca de las especies encontradas que estas fueron compradas y por lo cual presento en copia simple y original para que a efectos videndis el Tribunal deje constancia de haberlas tenido a su vista, de igual manera debo informar que de acuerdo a conversación sostenida con mis defendidos ellos se dirigieron al muelle con la finalidad de realizar el tramite respectivo para el ingreso de la mercancía que traían, sin embargo no recibieron la atención ni orientación adecuada y los dejaron detenidos cuando presentaban todas las factura y la documentación necesaria para el ingreso de las mercancías, de igual manera me informaron mis defendidos que la persona que aparece como testigo era una persona que venia con ellos en el bote, así como venia su esposa y otra persona más, es decir que cuando los funcionarios señalan que en el bote venían cuatro personas, esto no es verdad, ya que venían mas personas la esposa de uno de mis defendidos y la persona que utilizaron como testigo, quien no habla el idioma castellano y lo pusieron a firmar un acta sin conocer su contenido ya que no habla castellano, de acuerdo a lo que me manifestaron mis defendidos, por lo que solicito para mis defendidos una libertad sin restricciones, ya que no han cometido delito alguno. Consigno en copias simples copia de toda la documentación relacionada con las especies compradas, es importante señalar ciudadana Juez que Venezuela tiene un convenio con Trinidad y Tobado para la importación y exportación para unir a los países hermanos y que en base a dicho Convenio es que mis defendidos adquirieron las especies marinas.- Solicito Libertad sin restricciones para mis defendidos y copia del acta.- Es todo.”.


DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aun le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.


Corresponde ahora verificar otra solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, como es la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JESUS DANIEL OYER ROA, venezolano, estado civil soltero, titular de la C.I. V-16.610.656, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-02-1983, de Oficio Comerciante, hijo de Alexis Amador Oyer Mundarain (V) y Nora Cecilia Mora Roa (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, ALEXIS AMADOR OYER MUNDARAIN, venezolano, estado civil casado, titular de la C.I. V-5.689.659, de 59 años de edad, nacido en fecha 04-01-1953, de Oficio Comerciante, hijo de Amador Oyer Moreno (F) y Maria Eugenia Mundarain (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, FARZEER MOHAMMED, trinitario, estado civil casado, titular de la C.I. V-82.147.048, de 52 años de edad, nacido en fecha 25-04-1944, de Oficio Pescador, hijo de Ayig Mohammed (F) y Peken Purand (V), residenciado en Calle Boyaca, cerca del edificio de la coca al lado de la casa del profesor Julio Zorrilla, teléfono de contacto 0416-9875159 y FRANCOIS BORRAL, trinitario, estado civil casado, pasaporte N° T1048007, de 67 años de edad, de Oficio Comerciante, hijo de Elsi Fransua (F) y Alan Coffe García Marcano (F), residenciado en Calle Sector San Francisco Pozo Colorado Frente la Escuela Bolivariana William La Playa, teléfono de contacto 0414-4823325, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley penal del Ambiente, el cual no se encuentran prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los investigados han tenido participación en el delito antes mencionados, así pues considera esta juzgadora que efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como es la pesca ilícitas, delito de acción pública, y considera esta juzgadora que se encuentran cubiertos los extremos acumulativos exigidos por el legislador a los fines de proceder un pronunciamiento judicial de imposición de medida judicial de las contenidas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. Y, resultan acreditados tales extremos del análisis realizado a las actuaciones, específicamente del acta Policial, de fecha 24/11/2011, suscrita `por los funcionarios teniente Jorge Montilla y sargento de Segunda Higinio Figuera, ambos funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de detención de los hoy imputados, indicando que cuando se encontraban en el muelle militar de la estación de Vigilancia Fluvial en Pedernales cuando avistaron una embarcación tipo bote peñero, de color blanco, que en dicha embarcación venían cuatro persona que en la misma traían varias cavas de plástico contentivos de especies marinas pescado fresco, comúnmente conocidas como lisas que presentaron factura pero no la declaración del producto en cuestión en la Aduana de Trinidad y Tobago, por lo que presumieron estar en presencia de un delito, quedando detenidos, los cuatro ciudadanos, de igual manera cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 23-11-11, Constancia de retención del bote inserta en el folio cinco (05), Constancia de retención de la mercancía inserta en el folio seis (06), Acta de deposito de fecha 24-11-2011 inserta en el folio once (11) Entrevista al ciudadano RAMJIT LAZCHAN, inserta al folio doce (12) y su vuelto. Acta de Investigación Penal, inserta al folio diez (10). Inspección Nº 1106, inserta al folio once (11), con todas estas actuaciones se evidencia que existen hechos de los previstos en la ley penal del Ambiente, por lo que estamos ante la comisión presunta de un hecho punible. Siendo que para la imposición de medidas de coerción personal se hace necesaria la concurrencia de los presupuestos esenciales de la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, además de contar con fundados elementos de convicción que permitan suponer que el imputado ha tenido participación en la perpetración del hecho imputado, el cual reviste carácter penal; la concurrencia de estos extremos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron ampliamente cubiertos, por lo que procede a imponerse una mediad cautelar de las contenidas en el artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, y consecuente juzgamiento en libertad del imputado En este orden de ideas, debe precisarse que rigen en toda su extensión los principios generales que norman la imposición de las medidas de coerción personal, previstas en los artículos 243, 244, 246 y 256 ejusdem, por lo que dada la connotación que en el sistema acusatorio tienen los principios de libertad y proporcionalidad en el aseguramiento del imputado, este Tribunal se permite transcribir a continuación los contenidos de sus normas:
Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso (resaltado del tribunal)
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”

Ahora bien, en respeto a los principios que rigen el proceso, como es la presunción de inocencia, establecidos en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todos estos principios fundamentales en materia de justicia penal contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los cuales este Tribunal le da el carácter que le establece nuestra Constitución, no quedan menoscabados, con la imposición que a criterio de esta juzgadora deben ser acordarse a los ciudadanos JESUS DANIEL OYER ROA, venezolano, estado civil soltero, titular de la C.I. V-16.610.656, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-02-1983, de Oficio Comerciante, hijo de Alexis Amador Oyer Mundarain (V) y Nora Cecilia Mora Roa (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, ALEXIS AMADOR OYER MUNDARAIN, venezolano, estado civil casado, titular de la C.I. V-5.689.659, de 59 años de edad, nacido en fecha 04-01-1953, de Oficio Comerciante, hijo de Amador Oyer Moreno (F) y Maria Eugenia Mundarain (V), residenciado en Cariaco Estado Sucre, calle Etanislao Rendon, cerca del estadio o detrás del cementerio, numero de casa 33, teléfono de contacto 0294-5147760 y el 0424-8823145, FARZEER MOHAMMED, trinitario, estado civil casado, titular de la C.I. V-82.147.048, de 52 años de edad, nacido en fecha 25-04-1944, de Oficio Pescador, hijo de Ayig Mohammed (F) y Peken Purand (V), residenciado en Calle Boyaca, cerca del edificio de la coca al lado de la casa del profesor Julio Zorrilla, teléfono de contacto 0416-9875159 y FRANCOIS BORRAL, trinitario, estado civil casado, pasaporte N° T1048007, de 67 años de edad, de Oficio Comerciante, hijo de Elsi Fransua (F) y Alan Coffe García Marcano (F), residenciado en Calle Sector San Francisco Pozo Colorado Frente la Escuela Bolivariana William La Playa, teléfono de contacto 0414-4823325, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada sesenta (60) días a los ciudadanos JESUS DANIEL OYER ROA, ALEXIS AMADOR OYER MUNDARAIN y FRANCOIS BORRAL, por ante la Policía de Cariaco en el Estado Sucre y el ciudadano FARZEER MOHAMMED, por ante la Comandancia de la Policía Estado Delta Amacuro, Comisaría de Pedernales, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie respecto de un acto conclusivo, pero que de ser una acusación, se mantendrá hasta la realización del juicio o un nuevo pronunciamiento judicial; todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículos los artículos 9, 243, 244, 246, 247, 256 numerales 3, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a los ciudadanos JESUS DANIEL OYER ROA, ALEXIS AMADOR OYER MUNDARAIN y FRANCOIS BORRAL, por ante la Policía de Cariaco en el Estado Sucre y el ciudadano FARZEER MOHAMMED, por ante la Comandancia de la Policía Estado Delta Amacuro, Comisaría de Pedernales, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Penal del Ambiente.
Tercero: Remítase el presente asunto a la Fiscalía.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida en la sala conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARJORYS MENDEZ