REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCSUCNRIPCION JDUICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004011
ASUNTO : YP01-P-2012-004011


RESOLUCIÓN Nº 312-2012

Por cuanto en fecha 19 de noviembre 2012 toma posesión del Tribunal Segundo de Control la Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, luego de finalizada la suplencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en consecuencia se aboca al conocimiento del presente asunto en el día de hoy.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 13 de noviembre de 2012 a los ciudadanos MORENO ELVIS JHONATHAN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-04-1987, estado Civil soltero, de profesión u oficio: no definida; residenciado en la Comunidad el Triunfo, Libertador 2, invasión 04, de Febrero, casa s/n, Municipio Casacoima, titular de la cédula de identidad N° 19.039.671, hijo de Wicho España (v) y de Cleotilde Moreno (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO


1.- MORENO ELVIS JHONATHAN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-04-1987, estado Civil soltero, de profesión u oficio: no definida; residenciado en la Comunidad el Triunfo, Libertador 2, invasión 04, de Febrero, casa s/n, Municipio Casacoima, titular de la cédula de identidad N° 19.039.671, hijo de Wicho España (v) y de Cleotilde Moreno (V)

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal Segunda del Estado Delta Amacuro, abogado YONNA CEDEÑO, expuso entres otros particulares lo siguiente: “ quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en las actas que rielan en el presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, mediante la cual siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde del día 14/11/2012, fue aprehendido el ciudadano: MORENO ELVIS JHONATHAN, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Maricela del valle Yepez Cleman, en contra de concubino Jhonathan Moreno, por haberla agredido físicamente, por lo que la comisión policial procedió a identificarse, a detener al imputado y a leerle sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El Ministerio Público, precalifico los delitos como VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARICELA DELVALLE YEPEZ CLEMAN.


Seguidamente se le otorgo la palabra al imputado MORENO ELVIS JHONATHAN quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar, acogerse al precepto constitucional.


Seguidamente se le otorgo la palabra a la defensora quinta penal abg. Daisy Pinto, quien manifestó: “Buenos días ciudadana Juez y demás personalidades, vista la exposición esta defensa niega y contradigo la precalificación fiscal, por lo que solicito la libertad sin restricciones, por cuanto no existe informe médico forense que indique lo relacionada a la violencia física. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MORENO ELVIS JHONATHAN, titular de la cédula de identidad N° 19.039.671, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía Estadal acantonada en el Municipio Casacoima El Triunfo y prohibición de acercarse a la víctima, por cuanto los delitos precalificados por la Fiscalia son como VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARICELA DELVALLE YEPEZ CLEMAN y las penas no supera los cinco años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, actas de entrevista y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para el ciudadano MORENO ELVIS JHONATHAN, titular de la cédula de identidad N° 19.039.671, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARICELA DELVALLE YEPEZ CLEMAN.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se ordena la aplicación de Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se decreta al imputado MORENO ELVIS JHONATHAN, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-04-1987, estado Civil soltero, de profesión u oficio: no definida; residenciado en la Comunidad el Triunfo, Libertador 2, invasión 04, de Febrero, casa s/n, Municipio Casacoima, titular de la cédula de identidad N° 19.039.671, hijo de Wicho España (v) y de Cleotilde Moreno (V), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARICELA DEL VALLE YEPEZ CLEMAN, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Comandancia de Policía Estadal, Acantonada el Municipio Casacoima El Triunfo y prohibición de acercarse a la víctima. Tercero: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al Director del Retén Policial de Guasina de esta Ciudad. Cuarto: Se acuerda expedir copias de la presente acta desde el sistema juris a las partes. Quinto: Se acuerda medida de protección a la ciudadana MARICELA DELVALLE YEPEZ CLEMAN, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6to Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sexto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público dentro del lapso legal correspondiente. Oficiar a la Comandancia de Policía Estadal Acantonado en el Municipio Casacoima El Triunfo. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 28 días del mes de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS.