REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004012
ASUNTO : YP01-P-2012-004012


RESOLUCIÓN Nº 314-2012

Por cuanto en fecha 19 de noviembre 2012 toma posesión del Tribunal Segundo de Control la Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, luego de finalizada la suplencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en consecuencia se aboca al conocimiento del presente asunto en el día de hoy.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 17 de noviembre de 2012 a la ciudadana JIMENEZ ROJAS MAYERLING JOSEFINA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 11.211.093, fecha de nacimiento 23-11-1973, de 38 años de edad, soltero, profesión Obrera, residenciada en el Barrio Alexis Marcano, calle Carabobo, en la calle sin salida, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de José Jiménez (v) y Celia Rojas (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA

1.- JIMENEZ ROJAS MAYERLING JOSEFINA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 11.211.093, fecha de nacimiento 23-11-1973, de 38 años de edad, soltero, profesión Obrera, residenciada en el Barrio Alexis Marcano, calle Carabobo, en la calle sin salida, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de José Jiménez (v) y Celia Rojas (v).

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. YONNA CEDEÑO puso a la orden de este Tribunal a la ciudadana “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a la ciudadana JIMENEZ ROJAS MAYERLING JOSEFINA, narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto la misma fue aprehendida por funcionarios adscritos al Destacamento de vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 15/11/2012, a las 07:40 p.m horas de la noche aproximadamente, en el sector Alexis Marcano, específicamente por la calle Principal detrás del Auditorio Warao Oriwakanoco, quienes avistaron a una persona de sexo femenino en actitud sospechosa con características fisonómica: de color piel morena, cabellos largos de color negro, contextura delgada, de baja estatura, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto y se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional y le indicaron que si poseía algún objeto de interés criminalistico adherido en su cuerpo o ropa lo exhibiera manifestando esta poseer unos objetos dentro de uno de los bolsillos de su chaqueta, la misma exhibió de manera voluntaria unos objetos de color plateado, que poseía en el interior del bolsillo derecho de la chaqueta, por lo que el S/2DO ALEX ROJAS tomo de la mano de la ciudadana en cuestión los objetos que esta había exhibido, respetando siempre el pudor de la misma; una vez colectados los objetos procedieron los funcionarios a su reconocimiento resultando ser: Once (11) envoltorios pequeños elaborados en papel de aluminio de color plateado, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco, olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada crack, con un peso bruto de 1,7 gramos aproximadamente, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal…”

La representación fiscal precalifica el Delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito el procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 numeral 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo.


Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana JIMENEZ ROJAS MAYERLING JOSEFINA, quién libre de apremio y coacción manifestó se deseo de acogerse al precepto constitucional y no declarar.

Acto seguido la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Quinta Abg. Daisy Pinto, quien expone: “En mi condición de defensora de la ciudadana de autos, solicito en primer lugar de conformidad con el artículo 127 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practique un examen toxicológico por lo que ha manifestado ser consumidora desde hace diez año y una vez conste en el expediente el resultado las resultas se aplique las medidas de seguridad de la que hace mención la Ley Orgánica de drogas. Asimismo solicito medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta días. Solicito copia del acta. Es todo”.
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a JIMENEZ ROJAS MAYERLING JOSEFINA ampliamente identificada, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero, y 9no del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y acudir a recibir charlas por el consumo de drogas a la ONA., por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y la pena a aplicar no supera los dos años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: las actas de investigación penal, el acta policial, acta de identificación de la sustancia incautada, registro de cadena de custodia de evidencia física, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de delito previsto en el Código Penal. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta a la ciudadana JIMENEZ ROJAS MAYERLING JOSEFINA, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 11.211.093, fecha de nacimiento 23-11-1973, de 38 años de edad, soltero, profesión Obrera, residenciada en el Barrio Alexis Marcano, calle Carabobo, en la calle sin salida, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de José Jiménez (v) y Celia Rojas (v), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad al articulo 256 numeral 3ero y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en asistir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines que le presten ayuda y por ende traer las constancias al Tribunal y presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. Tercero: Líbrese la respectiva boleta de Excarcelación al dirigida al Comandante de la Policía del Estado. Cuarto: Remítase el presente asunto en la oportunidad de ley a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Quinto: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Ciudad de San Félix, Estado Bolívar a los fines de realizar a la ciudadana JIMENEZ ROJAS MAYERLING JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 11.211.093, examen toxicológico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 28 días del mes de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ