REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001156
ASUNTO : YP01-P-2012-001156


RESOLUCION NRO. 321-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. MARCOS ANTONO LABADY MEDINA, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: ALBERTO JOSE LA ROSA CARABALLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21/09/1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camillero y residenciado en la Perimetral, sector Nro. 03, transversal 05, casa Nro. 11 de color azul con blanco, teléfono 0424-8929135, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-18.385.858.

Presunto Imputado: Adrián Arzolay y Anyorluis Arzolay.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado Abg. MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE LA ROSA CARABALLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21/09/1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camillero y residenciado en la Perimetral, sector Nro. 03, transversal 05, casa Nro. 11 de color azul con blanco, teléfono 0424-8929135, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-18.385.858. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha once (11) de abril del año dos mil doce (2012) por denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía, por el ciudadano ALBERTO JOSE LA ROSA CARABALLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21/09/1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camillero y residenciado en la Perimetral, sector Nro. 03, transversal 05, casa Nro. 11 de color azul con blanco, teléfono 0424-8929135, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-18.385.858, oportunidad en la cual denunció que: ayer en la noche fui a acompañar a mi esposas hacia la casa entonces estaban los ciudadanos Adrián Arzolay y Anyorluis Arzolay, y otros, menores de edad, donde se prestan todo el tiempo a insultarme y mal poniendo a mi esposa y hablando que se la pegaron que soy un cabrón, ya que esta es la segunda vez que pongo la denuncia quiero dejar claro que busquen la manera de citarlos para que dejen la rencilla que tiene conmigo…”.

Ahora bien, se desprende de la actuación policial cursante al folio 01 que el hecho relatado en la denuncia incoada por la ciudadana ALBERTO JOSE LA ROSA CARABALLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21/09/1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camillero y residenciado en la Perimetral, sector Nro. 03, transversal 05, casa Nro. 11 de color azul con blanco, teléfono 0424-8929135, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-18.385.858, no obstante que de los hechos denunciados no se aprecia que los mismos se encuentren subsumidos en las leyes penales, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano ALBERTO JOSE LA ROSA CARABALLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21/09/1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camillero y residenciado en la Perimetral, sector Nro. 03, transversal 05, casa Nro. 11 de color azul con blanco, teléfono 0424-8929135, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-18.385.858, no revisten carácter penal por lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia del primer supuesto previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha once (11) de abril del año dos mil doce (2012) ante la Comandancia General de la Policía, por el ciudadano ALBERTO JOSE LA ROSA CARABALLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21/09/1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camillero y residenciado en la Perimetral, sector Nro. 03, transversal 05, casa Nro. 11 de color azul con blanco, teléfono 0424-8929135, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-18.385.858; toda vez que no reviste carácter penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

Abg. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS