REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000782
ASUNTO : YP01-P-2012-000782
RESOLUCIÓN Nº 277

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2012-000782, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Abg. VIRGINIA ARAY, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO TORRES FUENTES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 15.790.841, de 30 años de edad, REYES YORDANY LAUDIS PARRAS, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 16.214.317, de 32 años de edad, JESUS VICENTE FUENTES CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 21.608.970, de 21 años de edad, RICHARD JOSE TORRES FUENTES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 14.790.842, de 30 años de edad, JESUS MIGUEL BERNARDES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 25.541.843, de 21 años de edad y JULIO CESAR FUENTES TORRES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 20.159.355, de 22 años de edad, por la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 227 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora pública quinta penal Abg. Abg. DAISY PINTO, quien expuso: En mi condición de defensora de los ciudadanos CARLOS EDUARDO TORRES FUENTES, REYES YORDANY LAUDIS PARRAS, JESUS VICENTE FUENTES CASTILLO, RICHARD JOSE TORRES FUENTES, JESUS MIGUEL BENAVIDEZ, Y JULIO CESAR FUENTES TORRES, plenamente identificados en el presente asunto, mis defendidos me han manifestado que desean admitir los hechos por los cuales la Fiscal lo acusa y se le imponga la pena, así mismo solicito la suspensión condicional del proceso, y solicito copia de la presente acta, es todo.

Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez Segunda de Control Suplente Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, quien expone: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los acusados CARLOS EDUARDO TORRES FUENTES, REYES YORDANY LAUDIS PARRAS, JESUS VICENTE FUENTES CASTILLO, RICHARD JOSE TORRES FUENTES, JESUS MIGUEL BENAVIDEZ, Y JULIO CESAR FUENTES por la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 227 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano


Seguidamente una vez admitida la acusación se impuso a los acusados de los artículos 42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos conforme al supuesto especial previsto en el artículo 375 todos de la norma adjetiva penal, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso y del principio de oportunidad. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado manifestando libres de apremio y coacción los ciudadanos imputados: CARLOS EDUARDO TORRES FUENTES, Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y pido la suspensión condicional del proceso, REYES YORDANY LAUDIS PARRAS, Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y pido la suspensión condicional del proceso, JESUS VICENTE FUENTES CASTILLO, Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y pido la suspensión condicional del proceso, RICHARD JOSE TORRES FUENTES, Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y pido la suspensión condicional del proceso, JESUS MIGUEL BENAVIDEZ, Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y pido la suspensión condicional del proceso y JULIO CESAR FUENTES TORRES, Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal.

Seguidamente se le cede la palabra al Abg. VIRGINIA ARAY quien expone: El Ministerio Publico, no tiene objeción que los acusados en auto se acojan a la Suspensión Condicional del proceso.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo los hoy acusados de autos admitido los hechos que le fueren imputados por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos acusados CARLOS EDUARDO TORRES FUENTES, REYES YORDANY LAUDIS PARRAS, JESUS VICENTE FUENTES CASTILLO, RICHARD JOSE TORRES FUENTES, JESUS MIGUEL BENAVIDEZ, Y JULIO CESAR FUENTES, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos antes mencionados que consistirán en: presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo conforme el articulo 356 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal penal, así mismo cada acusado debe elaborar 30 de trípticos alusivos a la conservación del ambiente y dar una charla en una Unidad educativa ubicada en Volcán, sobre la importancia de la conservación del ambiente, para lo cual deberá dirigirse a la Unidad de Atención a la Victima, en el Ministerio Publico a los fines que les suministre información al respecto. Se suspende el proceso mientras dure el periodo de prueba. Se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 6 de noviembre de 2013.

Los acusados deberán entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, actualmente artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal con vigencia anticipada, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de UN ( 1 ) año, siempre que los acusados cumplan a cabalidad con lo impuesto, es todo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO TORRES FUENTES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 15.790.841, de 30 años de edad, REYES YORDANY LAUDIS PARRAS, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 16.214.317, de 32 años de edad, JESUS VICENTE FUENTES CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 21.608.970, de 21 años de edad, RICHARD JOSE TORRES FUENTES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 14.790.842, de 30 años de edad, JESUS MIGUEL BERNARDES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 25.541.843, de 21 años de edad y JULIO CESAR FUENTES TORRES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 20.159.355, de 22 años de edad, por la comisión de los delitos de CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE. Previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley Penal del Ambiente, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código penal venezolano. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público por ser licitas, pertinentes y necesarias en la investigación. Acto seguido se informó a los imputados de la Admisión del Escrito Acusatorio y se le impuso por separado de la medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informó del contenido y alcance del artículo 375 Ejusdem, relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando libres de apremio y coacción los ciudadanos imputados: CARLOS EDUARDO TORRES FUENTES, Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, REYES YORDANY LAUDIS PARRAS, Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, JESUS VICENTE FUENTES CASTILLO, Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, RICHARD JOSE TORRES FUENTES, Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico JESUS MIGUEL BENAVIDEZ, Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y JULIO CESAR FUENTES TORRES, Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico. Vista la admisión de los hechos por parte de los ahora acusados CARLOS EDUARDO TORRES FUENTES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 15.790.841, de 30 años de edad, REYES YORDANY LAUDIS PARRAS, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 16.214.317, de 32 años de edad, JESUS VICENTE FUENTES CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 21.608.970, de 21 años de edad, RICHARD JOSE TORRES FUENTES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 14.790.842, de 30 años de edad, JESUS MIGUEL BERNARDES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 25.541.843, de 21 años de edad y JULIO CESAR FUENTES TORRES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 20.159.355, de 22 años de edad. Vista la solicitud de la defensora publica se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (1) año y se le impone como condiciones al los acusados ya identificados conforme el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes: presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo conforme el articulo 356 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal penal, así mismo cada acusado debe elaborar 30 de trípticos alusivos a la conservación del ambiente y dar una charla en una Unidad educativa ubicada en Volcán, sobre la importancia de la conservación del ambiente, para lo cual deberá dirigirse a la Unidad de Atención a la Victima, en el Ministerio Publico a los fines que les suministre información al respecto. Se suspende el proceso mientras dure el periodo de prueba. Se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 6 de noviembre de 2013. Quedan las partes debidamente notificada de la decisión emitidas en esta audiencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los 8 días del mes de noviembre de dos mil doce.
LA JUEZ SUPLENTE,


TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ROSMELIS MEDINA