REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003785
ASUNTO : YP01-P-2012-003785
RESOLUCION Nº 453 /2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. ROSMELYS MALPICA, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº 10F05-474-2012, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, averiguación penal de fecha veintisiete (27) de agosto del Año dos mil doce, suscrita mediante acta por parte de los funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que la ciudadana MARIANIS AUREA SIFONTE, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.606.266, de 18 años de edad, de oficio estudiante, natural de Boca de Macareo, Sector Coporito, Estado Delta Amacuro, residenciada en Comunidad de Boca de Macareo, calle principal, después de la rampa, casa S/N, en la cual manifiesta que se encontraba en su casa el día 27 de agosto aproximadamente como a las tres de la tarde y llegó su ex marido a ver el niño y tenía rato diciéndole que se iba a llevar al niño y le manifestó que buscara ropa para el niño y salió de la casa y cuando se metió nuevamente no se encontraba ni el ni el niño, comenzó a buscar y no lo encontró y preguntó a un chamo quien le dijo que se había montado en un carro por puesto con el niño y se lo trajo para la invasión de volcán, lo cual riela al folio uno y dos del asunto.
Así las cosas, observando la solicitud de desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que no existe hecho penal alguno, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº 10F05-474-2012, por cuanto el hecho objeto de la investigación no constituye delito alguno, de conformidad con encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la presente decisión y a la denunciante MARIANIS AUREA SIFONTE, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.606.266, de 18 años de edad, de oficio estudiante, natural de Boca de Macareo, Sector Coporito, Estado Delta Amacuro, residenciada en Comunidad de Boca de Macareo, calle principal, después de la rampa, casa S/N. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. NIEVES HERRERA