REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003747
ASUNTO : YP01-P-2012-003747
RESOLUCIÓN Nº 455-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ADRIANYS RODRGUEZ.
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.337.919.
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.337.919, representado en este acto por el ABG. LEONEL J. BOLAÑOS BERMUDEZ, abogado en ejercicio, inpreabogado Nº 82499, domiciliado en calle Bolìvar, Nº 18, oficina 2, teléfono 0414-8833477, según consta de documento poder otorgado en fecha 23 de agosto de 2012, autenticado bajo el Nº 43, tomo 49 de los libros de autentificaciones llevados por la Notaría Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el cual solicitan la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa 3PTS; PLACAS: NAE 36D; AÑO: 1998; COLOR: Rojo; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC2160WV312190; SERIAL MOTOR: 0WV312190; USO: Particular; TIPO: Coupe, actuando en este acto en su condición de propietario según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 29544086, de fecha 04-05-2011, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de conformidad con el artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dilucidar sobre la solicitud de la entrega del referido vehículo éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 10 del asunto original de Certificado de Registro de Vehículo Nº 29544086, de fecha 04-05-2011, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre del solicitante LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.337.919, relacionado con el vehículo CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa 3PTS; PLACAS: NAE 36D; AÑO: 1998; COLOR: Rojo; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC2160WV312190; SERIAL MOTOR: 0WV312190; USO: Particular; TIPO: Coupe
Consta al folio 27 y vuelto del asunto, Acta de investigación de fecha 01-01-2012, en la cual los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, observa por el Barrio “El Morichal”, aparcado a un lado de la vía un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color rojo, tipo coupe, matrícula NAE-36D, desprovisto de matricula delantera, por lo que se detienen y se entrevistan con el ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ LUIS ANTONIO, quien manifestó ser el propietario del vehiculo, realizando en presencia del mismo una revisión de los seriales de identificación, los cuales se encuentran presumiblemente alterados, informando el procedimiento a practicar signado con el Nª K-12-0259-00135, por la presunta comisión de uno de os delitos establecidos en la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores.
Consta al folio 28 y 29 del asunto, acta de entrevista al ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.337.919, en la cual señala ser el propietario del vehículo in comento, según lo refleja el certificado de vehículo.
Consta al folio 43 al 48 del asunto, Acta de Inspección Técnico realizado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Trasporte Terrestre de fecha 14 de febrero del año 2012, adscrito a la U.E.V.T.T Nº 33 Delta Amacuro, en la cual señalan en sus conclusiones lo siguiente: 1.- Que el serial de carrocería se encuentra en estado ORIGINAL, ver improntas anexas. 2.-Que el serial de seguridad (F.C.O), se encuentra en estado ORIGINAL, ver improntas anexas. 3) Que el motor se encuentra en estado ORIGINAL, ver improntas anexas. 4.-Que los datos del vehículo en cuestión fueron verificados por el Sistema SIPOL y el Sistema nacional del I.N.TT, a través de su pagina Web, arrojando como resultado ”SE ENCUENTRA DECOMISADO POR EL C.I.C.P.C SUB- DELEGACION TUCUPITA POR AVERIGUACION DE VEHICULO ACTA PROCESAL K-12-0259-00135- Y REGISTRA ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE EL CIUDADANO LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, CEDULA DE IDENTIDAD V.- 5.337-919”.
Consta al folio 49 del asunto, que el vehículo en referencia fue entregado mediante acta de entrega de fecha 24-02-2012 por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público al solicitante, no siendo verificada la entrega en virtud de los resultados arrojados por al experticia de fecha 07-03-2012 por la brigada de experticia de vehículo de Maturín, Estado Monagas, a los folios 552 y 53, donde señala en sus conclusiones: Que la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en la parte frontal del vehículo donde se lee la cifra 8ZSC2160WV312190, se encuentra SUPLANTADA. 2) Que el serial del motor donde se lee la cifra 0WV312190, se encuentra falso3) Que el serial de identificación del vehículo F.C.O, donde se lee la cifra S73537, se encuentra FALSO. ACTIVACIÔN SERIALES, no se logró obtener cifra alguna que identifique dicho vehículo.
En este orden de ideas, observa esta Juzgadora que el solicitante alega ser el propietario del referido vehículo, fundamentando el derecho reclamado según Certificado de Registro de Vehículo Nº 29544086, de fecha 04-05-2011, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, verificando que según la experticia, el Sistema SIPOL y el Sistema Nacional del I.N.TT, a través de su pagina Web, arrojando como resultado ”SE ENCUENTRA DECOMISADO POR EL C.I.C:P.C SUB- DELEGACION TUCUPITA POR AVERIGUACION DE VEHICULO ACTA PROCESAL K-12-0259-00135- Y REGISTRA ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE EL CIUDADANO LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, CEDULA DE IDENTIDAD V.- 5.337-919”, no reflejando que se encuentre solicitado como vehículo hurtado o robado.
Así mismo, observa esta Juzgadora, que existe una experticia posterior a la practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Trasporte Terrestre, adscrito a la U.E.V.T.T Nº 33 Delta Amacuro de fecha 14-02-2012, practicada en fecha 07-03-2012, un año posterior a la retensión del vehículo, por la Brigada de Experticia de Vehículo de Maturín, Estado Monagas, el cual refleja suplantación de sus seriales identificativos, pero no señala ni determina que el referido vehículo se encuentre solicitado o que exista denuncia alguna por el delito alguno, considerando esta Juzgadora que dicha situación favorece al solicitante, presumiendo en todo caso, una posesión de buena fe, aunado a que sistemáticamente el referido vehículo no esta solicitado por persona alguna que reclame derecho alguno y que aparece a nombre del solicitante según certificado de vehículo automotor.
DEL DERECHO APLICABLE Y DE LA DECISIÓN
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la fase primera del proceso, la facultad de investigación que tiene el Fiscal del Ministerio Público, para llevar adelante todo el proceso penal, esta investigación es con el objeto de la búsqueda de la verdad, permitiéndosele al titular de la acción penal la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado, correspondiendo al representante de la Vindicta Pública, de conformidad con el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…”, atribución esta que es también consagrada en el artículo 108 del instrumento adjetivo penal, indicando sus numerales 1, 2 y 11 que corresponde al Ministerio Público en el proceso penal “…1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes. 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito…” y constituyéndose en un deber también precisado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo artículo 34 reza “…son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:…(omissis)…5. Ordenar el inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública;…(omissis)…7. Dirigir, en los casos que le sean asignados, las investigaciones penales…(omissis)…8. Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos…” En tal sentido, en el desarrollo de la investigación, su director, el representante fiscal está facultado para practicar determinadas actuaciones, no obstante, en cuanto a esta primera fase del proceso corresponde a los jueces de primera instancia en función de control, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Texto Fundamental, el Código Orgánico Procesal Penal, tratados y convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, así como la práctica de pruebas anticipadas, resolución de excepciones, peticiones de las partes y otorgamiento de autorizaciones, siendo que lo referente a la devolución o restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación es también del conocimiento del Juez in comento en los casos expresamente precisados por las normas de los artículos 311 y 312, ambos del cuerpo adjetivo penal vigente, disposiciones estas que son del tenor siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”
Este derecho de petición esta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los asuntos que sean de su competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, por lo que, en el presente caso, esta solicitud realizada por el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, no solo por ante este Juzgado, sino primeramente por ante la Fiscalía del Ministerio Público, se enmarca en este derecho y en el deber que tiene el órgano jurisdiccional de atender al mismo y decidir con prontitud, para lo cual procede en consecuencia, siendo que en este caso injustificadamente se retardo la entrega del vehículo acordada por el Ministerio Público
Así las cosas, considera esta Juzgadora, que es procedente y adecuado a derecho la entrega del vehículo in comento, por cuanto esta acreditada la propiedad del mismo, por el Certificado emitido por la autoridad competente, en todo caso el solicitante sería un poseedor de buena fe, siendo requisito indispensable en materia penal para proceder a la entrega de un vehículo que la propiedad del mismo este plenamente demostrada, que no presente solicitud alguna y que no exista un tercero reclamante. Es importante señalar, que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no ha sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: La entrega al ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.337.919, representado en este acto por el ABG. LEONEL J. BOLAÑOS BERMUDEZ, abogado en ejercicio, inpreabogado Nº 82499, domiciliado en calle Bolívar, Nº 18, oficina 2, teléfono 0414-8833477, en calidad de Guarda y Custodia el vehículo in comento con las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa 3PTS; PLACAS: NAE 36D; AÑO: 1998; COLOR: Rojo; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC2160WV312190; SERIAL MOTOR: 0WV312190; USO: Particular; TIPO: Coupe; el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Dayana de esta ciudad de Tucupita. Segundo: Se acuerda que una vez entregado el vehículo al solicitante LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, el mismo no podrá enajenarlo en forma alguna, y el deber de presentarlo ante la autoridad correspondiente las veces que sea requerido, hasta tanto el Ministerio Público culmine la investigación. Tercero: Entréguesele copia certificada de la presente decisión al interesado y el original del certificado de Registro Automotor. Cuarto: Oficiar al Estacionamiento Dayana a los fines que proceda a la entrega del referido vehículo. Quinto: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Sexto: Se acuerda remitir en el lapso de ley correspondiente el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ