REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000470
ASUNTO : YP01-P-2007-000470
ARCHIVO JUDICIAL
RESOLUCIÒN Nº 461-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: JEAN CARLOS GUTIERREZ DISALVATORE, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad 16.615.201, residenciado en el sector Brisas del triunfo I, del Municipio Casacoima, Calle Araguaney, casa sin numero, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro,
VICTIMA: YENESI COROMOTO GONZALEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
FISCAL: Abg. MARCO ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Publico Penal, adscrito a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
Visto el escrito presentado por el Abg. . OSWALDO PEREZ MARCANO, en su condición de Defensor Público Penal, de la unidad de Defensa Pública Penal, del Estado Delta Amacuro en el cual solicita el archivo de las actuaciones, en virtud que el Ministerio Público no presentó acto Conclusivo, una vez otorgado un lapso prudencial de sesenta (60) días, los cuales vencieron el día doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), todo de conformidad con el artículo 314 del texto adjetivo penal
En base a lo anteriormente expuesto, se verifica que se encuentran vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, por este Tribunal Tercero de Control, quien no presentó ningún acto conclusivo, en consecuencia el Juez decretará el archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTACION LEGAL
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VISA LIBRE DE VIOLENCIA; establece artículos 79, 102 y 103.
79 LEY ESPECIAL; “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso, el M INISTERIO Publico podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de violencia contra la mujer con funciones de control, Audiencia y Medida, competente, con al menos de diez días de antelaron al vencimiento de dicho lapso , una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días . El tribunal decidirá, mediante auto razonado dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud del fiscal la decisión que acuerde o niegue la prorroga . Podrá ser apelada en un solo efecto…… (Omissis)...
102 LEY ESPECIAL; Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el articulo 79 o el supuesto especial previsto en el articulo 103 de esta ley , el Ministerio Publico procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
103 LEY ESPECIAL; Vencido todos los plazos, el o la fiscal del Ministerio Publico no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control Audiencia y medidas notificara dicha omisión a el o la Fiscal Superior quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o fiscal misivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo. Sin actuaciones por parte del Ministerio Público, el tribunal de control Audiencia y Medida el Archivo Fiscal, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
EL ARTÍCULO 314 COOPP
“Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
EL ARTÍCULO 315 DE COOPP: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PARAGRAFO UNICO: En los casos de los delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Publico deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará al caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.
A hora bien de acuerdo, al plazo otorgado en fecha doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), al representante de la vindicta pública, el cual fue de 60 días contados a partir de la mencionada fecha a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso éste que venció, el día 12 de abril de 2008; sin que el representante de la vindicta publica solicita la prorroga de treinta (30) días establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo antes mencionado se determina que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL . ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de: JEAN CARLOS GUTIERREZ DISALVATORE, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad 16.615.201, residenciado en el sector Brisas del triunfo I, del Municipio Casacoima, Calle Araguaney, casa sin numero, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Notificarse a la victima ciudadana: YENESI COROMOTO GONZALEZ, que intervino en el proceso. Oficiar a alguacilazgo sobre el cese de la medida impuesta. Remitir a la Fiscalia las presentes actuaciones complementarias, en el lapso de ley correspondiente a los fines de que sean agregadas al asunto principal remitido en fecha 21-05-2007, oficio 547-07 y oficio 148-08 de fecha 06-03-2008.ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los 27 días del mes de noviembre de 2.012. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ