REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004025
ASUNTO : YP01-P-2012-004025
RESOLUCION Nº 462/2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. NOEL ANTONUO RIVAS ACOSTA, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2012-004025, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano QUIJADA FELIPE, de 45 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 02-12-1962, de profesión funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.858.211, residenciado en Santa Marta de Cocuina, a siete casas del estadium, quien manifestó:
“ Comparezco por ante este despacho con al finalidad de denunciar a REGULO BATISTA, por que desde el año pasado le vengo diciendo que recoja el ganado que me ha comido la cosecha de maíz y para no tener problemas con el señor hable con el hermano…….., se paro frente a mi residencia de decirme palabras obscenas y amenazándome con golpearme…”
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 último aparte del Código Penal, como es Amenazas, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima , quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como es el delito de Amenazas, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2012-004025, en la cual aparece como denunciante el ciudadano QUIJADA FELIPE, de 45 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 02-12-1962, de profesión funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.858.211, residenciado en Santa Marta de Cocuina, a siete casas del estadium, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ