REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002354
ASUNTO : YP01-P-2012-002354
RESOLUCIÓN Nº 387-2011
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. ANGEL SARABIA HURTADO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. MARCOS LABADY, FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: EFRAIN EUCLIDES CARABALLO.
ACUSADO: ROMEL NASARET MANZANO ALMEIDA, Venezolano, Natural Tórtola, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.543.417, nacido en fecha 29/11/1993, soltero, profesión u oficio bachiller, edad 18 años, residenciado en Barranca del Orinoco villa Lara Calle 05 casa Nº 5, Municipio Sotillo del Estado Monagas, teléfono, quien dijo ser hijo de Isocrates Manzano (v) y AISA Almeida (v).
DEFENSA PRIVADA ABG. LUISA ZUNIRDE CARREÑO.
DELITOS: 1- Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. 2- Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articuelo 6 numerales 1º, 2º, 3º, y 7º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, todos en relación al articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 3- Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en relación con el articuló 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. 4- Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 5- Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 6- Inclusión de Adolescente en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el articulo 265 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, 7- Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. 8- Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 Nº 1 Código Penal Venezolano.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha CINCO (05) de octubre del dos mil doce (2012), mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido a ROMEL NASARET MANZANO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.543.417, en la cual se admite la totalidad de la acusación, así como la totalidad de las pruebas testimoniales y documentales, promovidas por el Fiscal, ordenando la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ROMEL NASARET MANZANO ALMEIDA, Venezolano, Natural Tórtola, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.543.417, nacido en fecha 29/11/1993, soltero, profesión u oficio bachiller, edad 18 años, residenciado en Barranca del Orinoco villa Lara Calle 05 casa Nº 5, Municipio Sotillo del Estado Monagas, teléfono, quien dijo ser hijo de Isocrates Manzano (v) y AISA Almeida (v).
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:
“El Ministerio Público, Abg. Marcos Labady, procede a presentar formal acusación en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2012-002354, en contra del ciudadano ROMEL MANZANO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.543.417, por la presunta comisión de los delitos de 1- Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. 2- Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articuelo 6 numerales 1º, 2º, 3º, y 7º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, todos en relación al articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 3- Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en relación con el articuló 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. 4- Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 5- Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 6- Inclusión de Adolescente en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el articulo 265 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, 7- Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. 8- Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 Nº 1 Código Penal Venezolano en perjuicio de EFRAIN EUCLIDES CARABALLO, acusación que formuló por las razones de hecho y de derecho, que indico: “..La representación Fiscal le atribuye al ciudadano los hechos ocurridos en fecha 06/08/2.012, cuando funcionarios adscrito a la policía del Estado siendo aproximadamente a las 08: 45 de la noche, encontrándose de servicio en unidad de moto, recibieron llamado vía radio por parte de la centralista informando que en la vía principal sector “Las Guayabitas”, se había efectuado un robo, de una moto azul con negro placa AA-5F01I, dinero en efectivo por parte de dos (02) ciudadanos que vestía de la siguiente manera uno portaba un Jean color azul y suéter manga larga color blanco con azul y el otro una bermuda de color marrón y una camisa de igual color, procedieron a trasladarse al sitio y a la altura de la Malvinas avistaron a dos (02) ciudadanos con las características señaladas a quienes le dieron la voz de alto y siguieron la huida procediendo a la persecución, dando alcance a la altura de la avenida la Riviera, efectuando el sujeto que iba de parrillero efectuó un disparó a la comisión, siendo que le neumático trasero donde se trasladaba se espicho y los mismos se cayeron y corrieron a pies dándoles alcance procediendo a la revisión de persona y a su identificación como Romel Manzano, quien vestía Jean Azul y suéter Maga langa blanco con azul quien poseía un arma de fuego tipo escopetin color plateada, empuñadura de goma color negro calibres 44 marca MAIOLA serial 21308 con un cartucho calibre 44 ya percutido y el otro sujeto adolescente, a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, identificado como Gleuidis Jesús Rafael Espinoza, quien vestía bermuda de color marrón y camisa color marrón procediendo a su aprehensión. (Acto seguido el representante fiscal procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio cursante a los folios números 53 al 62 de la única pieza que conforma el presente asunto). Por todas las razones antes expuestas esta representación fiscal procede a acusar formalmente al ciudadano; ROMEL MANZANO ALMEIDA, Venezolano, Natural Tortola, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.543.417, nacido en fecha 29/11/1993, por la presunta comisión de los delitos de 1- Robo Agravado en la modalidad de mano armada, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente. 2- Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articuelo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 10º de la Ley Sobre el Delito Robo y Hurto de Vehículos Automotor, todos en relación al articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 3- Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en relación con el articuló 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. 4- Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 5- Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. 6- Inclusión de Adolescente en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el articulo 265 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, 7- Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. 8- Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 Nº 1 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; EFRAIN EUCLIDES CARABALLO y del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. 2- En cuanto a las medias de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 1º, 2º 3º, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita el enjuiciamiento del ciudadano; ROMEL MANZANO ALMEIDA. Solicito copia de la presente acta. Por cuanto la victima se encuentra presente solicito que la misma sea escuchada por este Tribunal. Es todo.
La calificación jurídica provisional dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se presume la participación y se acusa al ciudadano ROMEL NASARET MANZANO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.543.417, por los delitos de 1- Robo Agravado en la modalidad de mano armada previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente. 2- Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articuelo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 10º de la Ley Sobre el Delito Robo y Hurto de Vehículos Automotor, todos en relación al articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 3- Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en relación con el articuló 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. 4- Asociación Ilícita para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 5- Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. 6- Inclusión de Adolescente en Grupos Criminales previsto y sancionado en el articulo 265 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, 7- Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. 8- Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 Nº 1 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EFRAIN EUCLIDES CARABALLO y del ESTADO VENEZOLANO.
Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en relación a los delitos de 1- Robo Agravado en la modalidad de mano armada previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente. 2- Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articuelo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 10º de la Ley Sobre el Delito Robo y Hurto de Vehículos Automotor, todos en relación al articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 3- Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en relación con el articuló 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. 4- Asociación Ilícita para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 5- Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. 6- Inclusión de Adolescente en Grupos Criminales previsto y sancionado en el articulo 265 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, 7- Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. 8- Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 Nº 1 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; EFRAIN EUCLIDES CARABALLO y del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se desprende de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 06-08-2012, funcionarios adscrito a la policía del Estado siendo aproximadamente las 08: 45 de la noche, encontrándose de servicio en unidad de moto recibieron llamado vía radio por parte de la centralista, informando que en la vía principal sector las Guayabitas, se había efectuado un robo de una moto azul con negro, placa AA-5F01I, dinero en efectivo, por parte de dos (02) ciudadanos que vestía de la siguiente manera: uno portaba un Jean color azul y suéter manga larga color blanco con azul y el otro una bermuda de color marrón y una camisa de igual color, procedieron a trasladarse al sitio y a la altura de las Malvinas avistaron a dos (02) ciudadanos con las características señaladas y con la moto presuntamente robada momentos antes, a quienes le dieron la voz de alto y siguieron la huida procediendo a la persecución, dando alcance a la altura de la avenida la Riviera, efectuando el sujeto que iba de parrillero un disparó a la comisión a lo que la comisión respondió disparando, siendo que el neumático trasero donde se trasladaban se espicho y los mismos se cayeron y corrieron a pie dándoles alcance y procediendo a la revisión de persona y a su identificación como Romel Manzano, quien vestía Jean Azul y suéter Maga langa blanco con azul, quien poseía un arma de fuego tipo escopetin color plateada, empuñadura de goma color negro calibres 44, marca MAIOLA, serial 21308, con un cartucho calibre 44 ya percutido y el otro sujeto no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico identificado como Gleuidis Jesús Rafael, quien resulto ser adolescente, vestía bermuda de color marrón y camisa color marrón, procediendo a su aprehensión, así como a la incautación en propiedad de los hoy imputados de la moto reportada como robada y de un arma de fuego tipo escopetin. Observa esta Jugadora, que el hecho ocurre a las 08: 20 en el sector la frontera y los funcionarios dejan constancia que despliegan el procedimiento siendo las 08: 45 p.m. de ese mismo día y logran la aprehensión de dos ciudadanos en poder de la moto descrita por el denunciante como robada, así como el arma de fuego tipo escopetin con un cartucho calibre 44 mm percutido, configurándose así la aprehensión flagrante, a poco de presuntamente cometer el hecho y con objetos provenientes del robo, coincidiendo esto con el acta policial, que tanto el adolescente aprehendido como el imputado de autos coincide su vestimenta con la descrita en acta . Asimismo, señala la victima que fue golpeada con un escopetin y el acta policial señala que se le incauto al hoy imputado un arma de fuego tipo escopetin, lesión esta reflejada en el informe médico consignado así como el reconocimiento legal ofrecido en el escrito acusatorio por el Ministerio Público, el cual señala un hematoma que presenta en la región occipital producto de un golpe con objeto contundente. Por otra parte los funcionarios señalan que el parrillero de dicha motocicleta para el momento de la persecución acciono el arma contra la comisión y el acta policía refleja que el arma recuperada tiene un cartucho percutido y el registro de custodia del arma de fuego tipo escopetin, concordando con lo declarado por le imputado que el iba como parrillero en la moto y que se monto en dicho vehiculo aproximadamente a las 08: 15 a 8:20 de la noche en compañía de un ciudadano que conducía la moto de nombre Glevis, quien es adolescente, quien fue aprendido en el procedimiento en compañía del hoy acusado, aunado a que el acta refleja que los mismos se resistieron a la autoridad al momento de la practica del procedimiento, intentando huir del lugar. En este orden de ideas, observa este juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de fondo como de forma, establecidos en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, señalando en el mismo la identificación del hoy acusado, una relación clara y precisa de las circunstancias de los hechos que se le atribuyen, indicando los elementos de su acusación detallada, así como señalando los preceptos jurídicos aplicables y ofreciendo los medios de pruebas que considera útiles, necesarios y pertinentes, por lo que sea admite la totalidad del escrito acusatorio, como las pruebas ofrecidas. Así se decide.
Por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió la totalidad de acusación, de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Pena, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ROMEL NASARET MANZANO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.543.417, por los delitos de 1- Robo Agravado en la modalidad de mano armada, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente. 2- Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articuelo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 10º de la Ley Sobre el Delito Robo y Hurto de Vehículos Automotor, todos en relación al articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 3- Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en relación con el articuló 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. 4- Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 5- Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. 6- Inclusión de Adolescente en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el articulo 265 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, 7- Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. 8- Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 Nº 1 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EFRAIN EUCLIDES CARABALLO y del ESTADO VENEZOLANO.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público, así como las documentales, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:
PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Testimoniales:
DECLARACIÓN VICTIMA:
EFRAIN EUCLIDES CARABALLO
DECLARACIÓN FUNCIONARIOS APREHENSORES:
MARTINEZ HERRERA CARLOS ENRIQUE (División de patrullaje motorizado PEDA)
CEDEÑO FELIPE (División de patrullaje motorizado PEDA)
QUIJADA ASDRUBAL (División de patrullaje motorizado PEDA)
NICHOLSON ANDRES (División de patrullaje motorizado PEDA)
DECLARACION DE FUNCIONARIOAS INVESTIGADORES:
LUIS ARMAS (C.I.C.P.C)
CAFRLOS EMNDOZA (C.I.C.P.C)
DECLARACION DE EXPERTOS
Dr. BORIS MARQUEZ MILLAN, experto profesional I, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas de Tucupita.
Igualmente este Tribunal admitió las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público cursante al folio 60 al 61 del asunto, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y la todas pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado de admitir el hecho, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de ROMEL NASARET MANZANO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.543.417, por los delitos de 1- Robo Agravado en la modalidad de mano armada, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente. 2- Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articuelo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 10º de la Ley Sobre el Delito Robo y Hurto de Vehículos Automotor, todos en relación al articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 3- Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en relación con el articuló 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. 4- Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 5- Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. 6- Inclusión de Adolescente en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el articulo 265 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, 7- Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. 8- Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 Nº 1 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; EFRAIN EUCLIDES CARABALLO y del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano; ROMEL NAZARET MANZANO ALMEIDA, Venezolano, Natural Tortola, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.543.417, nacido en fecha 29/11/1993, soltero, profesión u oficio bachiller, edad 18 años, residenciado en Barranca del Orinoco villa Lara Calle 05 casa Nº 5, Municipio Sotillo del Estado Monagas, teléfono, quien dijo ser hijo de Isocrates Manzano (v) y Aiza Almeida (v), por la presunta comisión de los delitos de1- Robo Agravado en la modalidad de mano armada, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente. 2- Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articuelo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 10º de la Ley Sobre el Delito Robo y Hurto de Vehículos Automotor, todos en relación al articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 3- Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en relación con el articuló 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. 4- Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 5- Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. 6- Inclusión de Adolescente en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el articulo 265 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, 7- Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. 8- Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 Nº 1 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EFRAIN EUCLIDES CARABALLO y del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se mantiene la medida preventiva Privativa de libertad contra el hoy acusado ROMEL NAZARET MANZANO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.543.417, por la presunta comisión de los delitos de1- Robo Agravado en la modalidad de mano armada, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente. 2- Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articuelo 6 numerales 1º, 2º, 3º, 10º de la Ley Sobre el Delito Robo y Hurto de Vehículos Automotor, todos en relación al articulo 27 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 3- Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en relación con el articuló 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos. 4- Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. 5- Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. 6- Inclusión de Adolescente en Grupos Criminales, previsto y sancionado en el articulo 265 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, 7- Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. 8- Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 Nº 1 Código Penal Venezolano. TERCERO: Se convoca a las partes para que en un término común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Único de Juicio. CUARTO: Remítase el asunto al Juzgado Único de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. QUINTO: Líbrese boleta de reintegro del acusado de autos; quien quedará detenido a la orden del Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la defensa toda vez que las circunstancias no han variado. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Tribunal Único de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a los fines de que proceda a remitir al Tribunal Único de Juicio Circuito Judicial Penal, copia debidamente certificada de la audiencia presentación celebrada en la causa numero YP01-D-2012-124, seguido al ciudadano Gleibis Espinoza. OCTAVO: Por cuanto el auto se publica dentro del lapso de ley correspondiente, las partes quedan debidamente notificadas de la decisión emitida
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,
Abg. ANGEL SARABIA HURTADO