REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003965
ASUNTO : YP01-P-2012-003965
RESOLUCION Nº 443-2012

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. CESAR ZORRILLA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADOS: YOSMER ISRRAEL BARRIOS MANRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.387.202, Natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/12/1988, soltero, profesión u oficio obrero, 23 años, residenciado en el sector en la Perimetral primera calle de la Mayasita casa S/n como a siete casa del Liceo de esta ciudad Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Irrael Barrio (v) y Yelitza Manriquez(v).

DEFENSA PÚBLICA: ABG. CLARENSE RUSSIAN.

DELITO: ULTRAJE SIMPLE de conformidad con el artículo 222 en su numeral 1 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal.

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, estando en funciones de guardia realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado YOSMER ISRRAEL BARRIOS MANRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.387.202, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE SIMPLE de conformidad con el artículo 222 en su numeral 1 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

1 YOSMER ISRRAEL BARRIOS MANRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.387.202, Natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/12/1988, soltero, profesión u oficio obrero, 23 años, residenciado en el sector en la Perimetral primera calle de la Mayasita casa S/n como a siete casa del Liceo de esta ciudad Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Irrael Barrio (v) y Yelitza Manríquez (v).



ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al imputado YOSMER ISRRAEL BARRIOS MANRIQUEZ, las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en las actas policiales, el mismo fue aprehendido en fecha 03/11/2.012, aproximadamente a las 04: 30 am horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Delta Amacuro específicamente a la altura de la calle San Cristóbal donde observaron a una persona de sexo masculino de forma sospechosa procediendo a efectuarle la voz de alto y el mismo hizo caso omiso y siguió caminando a quien nos les identificamos como funcionaros de ese cuerpo policial y le solicitamos su identificación personal haciendo caso omiso se dirigió ,a los funcionarios con palabras obscenas alterándose agresivamente contra la comisión policial se le practico una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal, y se le pidió que exhibiera cualquier objeto que tuviera de interés criminalística, manifestando el mismo que no colaboraría, solicitándole su sus datos filiatorios a los cuales se le informó que quedaría detenido y de conformidad con el artículo 125 se le leyeron sus derechos, registro de cadena de custodia de evidencia física. Siendo la conducta desplegada por las imputadas antes mencionados, precalificada por el Representante Fiscal en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su Encabezamiento del Código Penal Vigente y el delito de ULTRAJE A FUNCIOARIO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano. Solicitó 1.-Se decrete la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia en el presente asunto sea decretado el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- se decrete al imputado: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días, 3- consigno doce (12) folios útiles Es todo”.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 243,244 y 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión del YOSMER ISRRAEL BARRIOS MANRIQUEZ, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal observa que fue aprehendido en fecha 03/11/2.012, aproximadamente a las 04: 30 am horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Delta Amacuro específicamente a la altura de la calle San Cristóbal donde observaron a una persona de sexo masculino de forma sospechosa procediendo a efectuarle la voz de alto y el mismo hizo caso omiso y siguió caminando a quien nos les identificamos como funcionaros de ese cuerpo policial y le solicitamos su identificación personal haciendo caso omiso se dirigió ,a los funcionarios con palabras obscenas alterándose agresivamente contra la comisión policial, por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza pública para someterlo, procediendo hacerle la inspección corporal no hallándose adherido a su cuerpo, ningún objeto o evidencia de interés criminalìstico, por lo que se configura así la aprehensión flagrante del mismo, momentos en los cuales presuntamente agredió la los funcionarios actuantes y se opuso al procedimiento. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la representación fiscal, este Tribunal lo considera procedente y adecuado a derecho por cuanto de las actuaciones se desprende que existen elementos de convicción que hacen presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, cuya pena posible a aplicar no excede del límite establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no están llenos los extremos para acordar una Medida privativa de Libertad, cuya pena posible a aplicar es de baja entidad, considerando suficiente a los fines de de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes, aunado al principio de presunción de inocencia y estado de libertad, previstos en los artículo 8, 9, 243 del texto adjetivo penal y el principio de proporcionalidad señalado en el artículo 244 ejusdem, imponiendo una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada 30 días por la oficina de alguacilazgo. Los fundados elementos considerados son los siguientes:

1.- Acta policial de fecha 03-11-2012, donde se deja constancia de la aprehensión, al folio 14 del asunto.

2- Acta Policial, de fecha 03-11-2012, donde los funcionarios adscritos a la Policía del estado, donde dejan constancia del procedimiento practicado, donde resulta aprehendido el imputado de autos, al folio 17 y vuelto del asunto.

2-- Inspección Técnica al lugar del suceso N° 006, al folio 20 del asunto.

5.- Acta suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstricas, donde dejan constancia de la aprehensión de los imputados, al folio 10 y vuelto del asunto.

DISPOSITIVA
A.)
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se decreta la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia en el presente asunto sea decretado el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano YOSMER ISRRAEL BARRIOS MANRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.387.202, Natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/12/1988, soltero, profesión u oficio obrero, 23 años, residenciado en el sector en la Perimetral primera calle de la Mayasita casa S/n como a siete casa del Liceo de esta ciudad Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Irrael Barrio (v) y Yelitza Manriquez(v), de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 60 días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial y la prohibición de acercar a la victima, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su Encabezamiento del Código Penal Vigente y el delito de ULTRAJE A FUNCIOARIO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, de conformidad con los artículos 8,9,243,244 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación a favor del imputado YOSMER ISRRAEL BARRIOS MANRIQUEZ. Cuarto: Acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio, en el lapso de ley correspondiente. Quinto: Se acuerda agregar las actuaciones consignada por el representante del Ministerio Publico y se acuerda corregir foliatura. Sexto: Por cuanto el presente auto de dicta dentro del lapso legal las partes quedan notificadas. Así se decide.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA