REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003988
ASUNTO : YP01-P-2012-003988
RESOLUCIÓN Nº 094-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. ROMELYS FRANCISCA MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: Abogado JOSÉ ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.602, con domicilio procesal ubicado en Carrera Nº 06, casa Nº 07, de la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con cédula de identidad Nº 14.488.317, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Estudios Internacionales, ocupación docente universitario, jefe de las cátedras de Derecho Internacional Público y Derecho Comercial Internacional, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 01, casa Nº 20, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con cédula de identidad Nº 9.858.046 y AREVALO SALAZAR NARVAEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de profesión médico dermatólogo, con domicilio procesal ubicado en la Calle el Cementerio, casa Nº 02, Parroquia San Rafael, Tucupita Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal de Juicio, emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la acusación privada presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.602, con domicilio procesal ubicado en Carrera Nº 06, casa Nº 07, de la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con cédula de identidad Nº 14.488.317, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ y AREVALO SALAZAR NARVAEZ, identificados Ut-supra. En tal sentido a los fines de pronunciarse al respecto, este Juzgado observa:
DE LA SOLICITUD
En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito constante de diecinueve (19) folios útiles, suscrito por el Abogado JOSÉ ANTONIO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.602, con cédula de identidad Nº 14.488.317, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ y AREVALO SALAZAR NARVAEZ, identificados Ut-supra, a través del cual presenta formal acusación privada en contra del ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.731, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Sector 2, al lado del antiguo depósito de Agua Oriente, Parroquia José Vidal Marcano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Difamación Agravada e Injuria Agravada, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, usando como medio de difusión el Diario Notidiario de fecha 10 de octubre de 2012, según nota de prensa reseñada en la página 7, de la sección información, anexando a la solicitud un ejemplar del referido diario.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRIVADA
En el escrito presentado, el solicitante señala entre otras cosas lo siguiente:
“(...omissis…) PUNTO PREVIO. Con la finalidad de ilustrar al Tribunal y en relación a los medios de pruebas que favorecen a mis patrocinados, y por estar éstas vinculadas a las funciones ejercidas por mis mandantes en el Comando Venezuela de Delta Amacuro, paso a detallar las competencias del Comando Venezuela del estado (sic) Delta Amacuro, instancia responsable de la campaña y de la divulgación del proyecto del ex candidato presidencial Henrique Capriles Radoski, la cual trabajaría bajo los lineamientos estratégicos dictados por el Comando Venezuela Nacional y se encargaría de planificar y organizar los proyectos operativos de las unidades que lo componen; manejar la administración de los recursos materiales y humanos disponibles (resaltado del solicitante) así como de hacer seguimiento a los resultados de las actividades.
En este sentido, y según lo dispuesto en el Instructivo de Inducción a la Estructura de los Comandos Venezuela Estadales, existían funciones muy específicas del Jefe de Comando, que en el caso de Delta Amacuro la ejercía de manera exclusiva y excluyente el ciudadano Arévalo Salazar Narváez, derivado de su condición de candidato a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, electo en las elecciones primarias realizadas el 12 de febrero de 2012, proceso tutelado por el Consejo Nacional Electoral, y de cuyos resultados se ejecutó la decisión de la Mesa de la Unidad Nacional de que los ciudadanos electos en esas primarias; así como los escogidos por consensos, serían automáticamente los jefes de campaña en los estados y municipios para las elecciones presidenciales recién efectuadas el pasado 7 de octubre de 2012…”

Ahora bien, el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente, conforme a lo dispuesto en este título.

En el caso sub judice, si bien es cierto que el solicitante presenta una acusación privada por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria Agravada, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, no es menos cierto, que en la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho narrado, menciona la distribución y administración de los recursos materiales y humanos que fueron manejados por el Comando Venezuela para la campaña del entonces candidato presidencial Henrique Capriles Radoski para las elecciones presidenciales del 07 de octubre del año en curso. Recursos éstos que son controlados por el Estado Venezolano a través del ente rector en esta materia como lo es el Consejo Nacional Electoral, dada la importancia del referido proceso electoral.

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 292 que el Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

Asimismo, entre las funciones que tiene el Poder Electoral se encuentra la de controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos, tal como lo dispone el artículo 293.9 constitucional, lo que implica que el Estado Venezolano, tiene interés en los hechos narrados por el solicitante.

Con fundamento en las normas constitucionales antes transcritas y considerando que los hechos señalados por el solicitante, pudieran configurar tipos penales de acción pública, este Tribunal de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar INADMISIBLE la acusación privada interpuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO SALAZAR, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ y AREVALO SALAZAR NARVAEZ. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 292 y 293.9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 400, 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acusación privada presentada por el ciudadano Abogado JOSÉ ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.602, con domicilio procesal ubicado en Carrera Nº 06, casa Nº 07, de la Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con cédula de identidad Nº 14.488.317, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Estudios Internacionales, ocupación docente universitario, jefe de las cátedras de Derecho Internacional Público y Derecho Comercial Internacional, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 01, casa Nº 20, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con cédula de identidad Nº 9.858.046 y AREVALO SALAZAR NARVAEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de profesión médico dermatólogo, con domicilio procesal ubicado en la Calle el Cementerio, casa Nº 02, Parroquia San Rafael, Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.731, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Sector 2, al lado del antiguo depósito de Agua Oriente, Parroquia José Vidal Marcano, por considerar que los hechos señalados por el solicitante pudieran configurar tipos penales de acción pública. Se ordena en consecuencia notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y al Director del Consejo Nacional Electoral del Estado Delta Amacuro, remitiéndose copia certificada de la acusación privada presentada ante este Juzgado. Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 26 días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ROMELYS FRANCISCA MEDINA FARIAS
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
ROMELYS FRANCISCA MEDINA FARIAS