REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2012-000012
ASUNTO : YP01-O-2012-000012
Resolución Nº 96-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: MILADYS JOSEFINA GUIRA DE BARRIOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACCIONANTE: JUAN CARBALLO, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en el Paseo Gaspari cruce con avenida 5 de julio de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.272, teléfonos 0424-9034263 y 0416-5877104, actuando con el carácter de Defensor de la ciudadana Francisca López.
ACCIONADO: FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DE LA SOLICITUD
En fecha 16 de noviembre de 2012, el ciudadano JUAN CARBALLO, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en el Paseo Gaspari cruce con avenida 5 de julio de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.185, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.272, teléfonos 0424-9034263 y 0416-5877104, actuando con el carácter de Defensor de la ciudadana Francisca López, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Secuestro, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, según asunto penal Nº YP01-P-2012-3786, interpuso acción de amparo constitucional, en contra de las ilícitas actuaciones que ha adelantado la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 20 de noviembre de 2012, este Tribunal de Juicio con fundamento en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero de 2000 (Caso EMERI MATA MILLAN), se declaró competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JUAN CARBALLO, plenamente identificado Ut- Supra.
En fecha 20 de noviembre de 2012, este Tribunal de Juicio, una vez determinada su competencia para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional, observó que el accionante no consignó ningún documento que lo acreditara como el abogado defensor de la ciudadana FRANCISCA LÓPEZ, a quien no identificó y señaló como una imputada según asunto Nº YP01-P-2012-3786, ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Asimismo el Tribunal observó que el accionante sólo acompañó a su solicitud un escrito marcado con la letra “A”, relacionado con una solicitud dirigida a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
En fecha 20 de noviembre de 2012, este Tribunal de Juicio, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó notificar al solicitante de amparo, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación corrigiera los defectos u omisiones señaladas con anterioridad.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se emitió boleta de notificación Nº YK01BOL2012009311, dirigida al solicitante de amparo, quien fue debidamente notificado vía telefónica a través del móvil celular Nº 0416-587-7104, por el Alguacil NESTOR GUZMAN, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial. Procediéndose en consecuencia, a dejar constancia de las diligencias efectuadas por la secretaría de este Juzgado de Juicio en esa misma fecha.
En fecha 27 de noviembre de 2012, es decir, dentro del lapso de las 48 horas siguientes a su notificación, el accionante consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, copia fotostática simple de un documento a través del cual la ciudadana FRANCISCA DE LOURDES LÓPEZ, lo designa como defensor y consigna a su vez un acta de aceptación y juramentación como defensor privado obtenida a través del sistema de gestión, documentación y decisión JURIS 2000, sin firmas, sin sello y sin estar debidamente certificada por el funcionario correspondiente.
Ahora bien, revisados como han sido los documentos consignados por el solicitante de amparo, considera este Tribunal que los mismos no dan fe pública, es decir, no acreditan que el accionante sea el defensor de la ciudadana FRANCISCA DE LOURDES LÓPEZ, tal como lo ha señalado en su solicitud.
En este sentido, cabe destacar la sentencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional, de fecha 09 de julio de 2010, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció con carácter vinculante lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece que las decisiones judiciales obtenidas a través del Sistema Iuris 2000, -actual sistema informático del Poder Judicial- serán consideradas copias simples conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, únicamente a los efectos de la interposición de acciones de amparo constitucionales contra sentencias.”
Considera este Tribunal, que el accionante no corrigió los defectos o omisiones señalados en la solicitud presentada, todo ello con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JUAN CARBALLO, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en el Paseo Gaspari cruce con avenida 5 de julio de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.185, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.272, teléfonos 0424-9034263 y 0416-5877104, en contra de las ilícitas actuaciones que ha adelantado la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada en el copiador de decisiones llevadas por este Despacho. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 29 días del mes de noviembre de 2012. Año 202º Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA
MILADYS JOSEFINA GUIRA DE BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
MILADYS JOSEFINA GUIRA DE BARRIOS