REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002092
ASUNTO : YP01-P-2012-002092

Resolución Nº 88 -2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: MILADYS JOSEFINA GUIRA DE BARRIOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALA: ABG. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO,
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal en sustitución de la Defensora Publica Suplente Abg. Laurie Alisina, adscritas a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.-
IMPUTADO: FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, de nacionalidad venezolano, natural de Sacupana, Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, donde nació el día 14-01-1970, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.866.945, estado civil soltero, profesión u oficio obrero de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Grado de Instrucción 6to grado, hijo de Héctor Flores (v) y Crecencia Morante (v), residenciado en el Barrio Santa Cruz calle Nº 01, casa Nº 97, Estado Delta Amacuro.-
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en articulo 149 Primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.


Visto el escrito constante de cuatro (04) folios útiles, presentado en fecha 10 de octubre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por parte del Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano FRANKLIN FLORES, plenamente identificado en el Asunto Nº YP01-P-2012-2092, a través del cual solicita una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, menos gravosa fundamento dicha solicitud en el preámbulo, artículos 2, 26, 43, 44.1, 49 parte inicial y numeral 2º y 83 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 243, 256, numeral 3º y 9º, 259 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en estrecha concordancia con los artículos 3, 4, 5, 8 numeral 2º, 24 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y los artículos 3, 5 y 11, numeral 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, asimismo en relación con el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 7, artículos 1, 3 y 6 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, en relación con el artículo 6, numeral 1º, 7 y 14 numeral 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:


En el escrito presentado el solicitante señala entre otras cosas lo siguiente:

“…En esta fecha sostuve entrevista con familiares de mi defendido, quien se encuentra cumpliendo medida preventiva privativa de libertad en el Centro de Retención y Resguardo de Procesados Judiciales de Guasina, del Estado Delta Amacuro, los mismos han manifestado que mi defendida (sic) padece de HERNIAS DISCALES, CON EL RSULTADO DE NERVIOS ESPINALES COMPRIMIDOS LO QUE CAUSA DOLOR INTERNO E INCAPACIDAD PARA LA DEAMBULACIÓN, siendo tal situación muy delicada de tratar…”


“…esta Defensa observa que han variado las Circunstancias desde el momento que fue privado de su libertad, por cuanto se hace presente en la humanidad de mi defendido una situación de dificultad desde el punto de vista de su salud…”

“…esta Defensa solicita respetuosamente al Tribunal se le conceda a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Numeral 3º, u otra cualquiera medida que ha bien pueda considerar menos gravosa de posible cumplimiento de modo que se le considere procedente concederle la sustitución de la privación preventiva de la libertad para seguir el proceso sin estar privado de su libertad obligándose a estar atento a los llamados emanados por el Tribunal, estando consciente que de lo contrario se le librará la respectiva Boleta de Captura, lo cual es procedente en razón y de acuerdo con las vigentes normativas constitucionales y procesales antes mencionadas…”


Ahora bien, de la revisión efectuada al presente Asunto se pudo constatar:

En fecha 06 de julio de 2012, el acusado FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, plenamente identificado en autos, fue presentado ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. En la referida audiencia el Juzgado de Control decretó:

“…Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Preventiva Judicial de Libertad de conformidad al artículo 250 1° 2° y 3°, 251 numerales segundo y parágrafo primero de la mencionada base legal, 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, titular de la cedula de identidad número V.- 9.866.945, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. Tercero: Líbrese la boleta de Encarcelación al imputado, quien quedara detenido en el Recinto de Retención y Resguardo a la orden de este Tribunal. Cuarto: Se acuerda Oficiar al Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que le practique el examen al ciudadano Franklin Jesús Flores Morante con la urgencia del caso…”

En fecha 20 de agosto de 2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presento acusación, en contra del imputado FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, titular de la cedula de identidad número V.- 9.866.945, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 01 de octubre de 2012, se realizó la audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, ordenándose el enjuiciamiento oral y público del acusado, manteniéndose la medida privativa de libertad decretada en su contra.

En fecha 02 de octubre de 2012, se emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió el presente asunto en el Tribunal de Juicio Ordinario.

De lo anteriormente señalado, se infiere que ciertamente el acusado FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, se encuentra actualmente bajo una medida privativa Judicial Preventiva de libertad, a la orden de este Juzgado de Juicio.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


En el caso sub examine, el ciudadano FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, plenamente identificado en autos, fue acusado por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Delito que es considerado en nuestra legislación como uno de los delitos de Lesa Humanidad y de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República, para el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, no proceden los beneficios porque atentan contra la salud física y moral del colectivo. (Sentencia Sala Constitucional. Expediente 11-0548. 26/06/2012).
Por las razones antes expuestas, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, que recae sobre el acusado de autos, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y público. Así se decide.

Con fundamento en el artículo 83 Constitucional y a los fines de garantizar el derecho a la salud del prenombrado acusado, se ordena oficiar al Director del Centro de Reclusión y Resguardo Guasina de esta ciudad, para informarle sobre el estado de salud del prenombrado acusado y para que el mismo sea trasladado al centro de salud Hospital Materno Infantil Dr. OSWALDO ISMAEL BRITO, para recibir atención médica con las debidas medidas de seguridad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO; en consecuencia se mantiene la medida de coerción personal que recae sobre el acusado FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, de nacionalidad venezolano, natural de Sacupana, Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, donde nació el día 14-01-1970, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.866.945, estado civil soltero, profesión u oficio obrero de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Grado de Instrucción 6to grado, hijo de Héctor Flores (v) y Crecencia Morante (v), residenciado en el Barrio Santa Cruz calle Nº 01, casa Nº 97, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público. Ofíciese al Director del Centro de Resguardo y Custodia Guasina de esta ciudad, a los fines de informarle sobre el estado de salud del acusado de autos y para que el mismo sea trasladado, con las debidas medidas de seguridad, hasta el servicio de traumatología del Hospital Dr. OSWALDO ISMAEL BRITO de esta ciudad, a los fines de ser evaluado y atendido por un especialista en esta área. Debiendo ser reintegrado hasta su sitio de reclusión una vez que haya recibido atención médica. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 05 días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Juzgado.
El Juez de Juicio

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

MILADYS JOSEFINA GUIRA DE BARRIOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión y se dejó copias en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
La Secretaria

MILADYS JOSEFINA GUIRA DE BARRIOS