REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001111
ASUNTO : YP01-P-2009-001111
RESOLUCION No. 459.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO: ABOG. GUSTAVO AGUILAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PUBLICO ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO.
PENADO: JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, donde nació en fecha 06 de abril de 1981, de 29 años de edad, de profesión u ocupación comerciante, hijo de Nuris Castillo (f) y José Gabriel Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad Nº 14.115.636 y residenciado en Cocuina, Calle Principal.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado: JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de Abril de 2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Asimismo se condenan a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas a los condenados, de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
En fecha 9 de Julio de 2010, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor del penado JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.
Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al penado, según informe suscrito por la Lic. ITALIS BARBOZA, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, quien remite el informe final donde concluye que el penado JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, finalizó el régimen impuesto; de tal manera que el penado durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; ya que según el sistema informático juris 2000, se evidencia que el penado cumplió con el régimen de presentaciones y no se evidencia que curse otro asunto donde el penado aparezca como imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.
En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).
Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, donde nació en fecha 06 de abril de 1981, de 29 años de edad, de profesión u ocupación comerciante, hijo de Nuris Castillo (f) y José Gabriel Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad Nº 14.115.636 y residenciado en Cocuina, Calle Principal; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Líbrese oficio al consejo Nacional Electoral a los fines de que el ciudadano arriba identificado pueda ejercer sus derechos constitucionales. Se acuerda notificar de la presente decisión a la Lic. ITALIS BARBOZA, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Supervisión y Orientación con sede en Maturín Estado Monagas. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y oficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
EL SECRETARIO,
GUSTAVO AGUILAR