REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001377
ASUNTO : YP01-P-2010-001377
RESOLUCION No. 461-
TRIBUNAL: UNICO DE EJECUCION
JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: GUSTAVO AGUILAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. DAVID AUMAITRE.
PENADOS: HERNANDEZ VILLARROEL ORLANDO DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 15-10-1960, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.875.055, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Marinero, residenciado en las parcelas, de San Martín, casa Nº 17, Carúpano Estado Sucre e hijo de FLORENCIA VILLARROEL DE HERNANDEZ (V) y ANDRES HERNANDEZ (V).
GOMEZ LUIS HIPOLITO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Unare, Estado Estado Sucre, de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 13-08-1964, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.106.060, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Marino, residenciado en la Urbanización Villa Jardín, Calle 13, casa 8, sector San Martín, Carúpano, Estado Sucre, hijo de TOMASA MARIA GOMEZ (V) y NOCIMEDES MENESES (V).
GOMEZ BRITO LUIS DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 25-09-1984, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.779.529, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en las parcelas de San Martín, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre e hijo de ARACELIS DE GOMEZ (V) y LUIS HIPÓLITO GOMEZ.
RAMOS GRANADO FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural Carúpano, Estado Sucre, de 49 años de edad, de fecha de nacimiento 03-12-1961, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.952.225, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en final de Calle Úrica, hacia el río, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre e hijo de CARMEN LOURDES GRANADO (V) y JESUS RAFAEL RAMOS (V).
CORONADO OLIMPIO EDUARDO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural Calabozo, Estado Guarico, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 18-06-1978, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.948.534, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Altavista, Apartamento Los Raudales, piso 6, apartamento 63, Puerto Ordaz Estado Bolívar e hijo de IRMA JOSEFINA OLIMPO (V) y VITERIO ANTONIO CORONADO (V).
TEHERAN CONTRERAS ALONZO JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 18-10-1987, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.827.677, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Maquinista, residenciado en el Barrio El Mereya, Calle La Esperanza, casa 12, de Ciudad Bolívar Estado Bolívar e hijo de ALBERTINA DEL VALLE CONTRERAS (V) y ALONZO TEHERAN y
ORASMA ADARME OMAR RAFAEL de nacionalidad Venezolana, natural de El Sombrero, Estado Guarico, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 18-08-1983, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.165.228, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Agropecuaria, residenciado en la Urbanización Los Olivos, Edificio Mirador, piso 2, apartamento 62, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar e hijo de AIDEE ADARME (V) Y AMAR RAFAEL ORASMA (V).
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4 Ordinal 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos DEFENSA: Abg. GERARDO FIGUEROA PEREZ, EULIOMAR SANDOVAL y MARNELYS TOCHON, defensores privados.
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que los penados HERNANDEZ VILLARROEL ORLANDO DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 15-10-1960, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.875.055, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Marinero, residenciado en las parcelas, de San Martín, casa Nº 17, Carúpano Estado Sucre e hijo de FLORENCIA VILLARROEL DE HERNANDEZ (V) y ANDRES HERNANDEZ (V); GOMEZ LUIS HIPOLITO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Unare, Estado Estado Sucre, de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 13-08-1964, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.106.060, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Marino, residenciado en la Urbanización Villa Jardín, Calle 13, casa 8, sector San Martín, Carúpano, Estado Sucre, hijo de TOMASA MARIA GOMEZ (V) y NOCIMEDES MENESES (V); GOMEZ BRITO LUIS DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 25-09-1984, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.779.529, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en las parcelas de San Martín, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre e hijo de ARACELIS DE GOMEZ (V) y LUIS HIPÓLITO GOMEZ; RAMOS GRANADO FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural Carúpano, Estado Sucre, de 49 años de edad, de fecha de nacimiento 03-12-1961, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.952.225, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en final de Calle Úrica, hacia el río, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre e hijo de CARMEN LOURDES GRANADO (V) y JESUS RAFAEL RAMOS (V); CORONADO OLIMPIO EDUARDO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural Calabozo, Estado Guarico, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 18-06-1978, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.948.534, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Altavista, Apartamento Los Raudales, piso 6, apartamento 63, Puerto Ordaz Estado Bolívar e hijo de IRMA JOSEFINA OLIMPO (V) y VITERIO ANTONIO CORONADO (V); TEHERAN CONTRERAS ALONZO JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 18-10-1987, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.827.677, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Maquinista, residenciado en el Barrio El Mereya, Calle La Esperanza, casa 12, de Ciudad Bolívar Estado Bolívar e hijo de ALBERTINA DEL VALLE CONTRERAS (V) y ALONZO TEHERAN y ORASMA ADARME OMAR RAFAEL de nacionalidad Venezolana, natural de El Sombrero, Estado Guarico, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 18-08-1983, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.165.228, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Agropecuaria, residenciado en la Urbanización Los Olivos, Edificio Mirador, piso 2, apartamento 62, de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar e hijo de AIDEE ADARME (V) Y AMAR RAFAEL ORASMA (V); fueron condenados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de Diciembre de 2010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4 Ordinal 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
En fecha 20 de junio de 2011, este Juzgado de Ejecución, acordó como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena a favor de los penados HERNANDEZ VILLARROEL ORLANDO DEL CARMEN, GOMEZ LUIS HIPOLITO, GOMEZ BRITO LUIS DEL VALLE, RAMOS GRANADO FRANCISCO JAVIER y CORONADO OLIMPIO EDUARDO JOSE.
En fecha 21 de junio de 2011, se acordó el mencionado beneficio a favor del penado ORASMA ADARME OMAR RAFAEL; y,
En fecha 18 de julio de 2011, se acordó a favor del penado TEHERAN CONTRERAS ALONZO JOSE.
Todas bajo las mismas condiciones de régimen de presentaciones cada dos meses ante la sede de este Tribunal, por el lapso de un (01) año, y cuando así le sea requerido por este Tribunal, contados a partir de la fecha de las referidas resoluciones.
El tribunal, impuso a los penados la obligación de acudir ante el Delegado de Prueba, sin embargo la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tiene su sede en Maturín Estado Monagas, por cuanto este estado no cuenta con delegados de pruebas, lo que amerita que dicho penado tengan que trasladarse periódicamente hasta aquella localidad lo cual resulta oneroso, manifestando los penados carecer de recursos económicos, aunado a que tiene su residencia el Carúpano Estado Sucre, quedando obligado a presentarse en este Circuito Judicial, tal como lo cumplieron.
El artículo 2 constitucional propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la preeminencia de los derechos humanos; de tal manera que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
El Tribunal ha verificado que los penados durante su permanencia en el régimen demostraron buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; según el sistema informático juris 2000, se evidencia que los penados cumplieron con el régimen de presentaciones, no se evidencia que curse algún otro asunto donde los penados aparezca como imputados bien sea por la comisión de un delito o falta, los mismos han comparecido por ante el Tribunal mostrando una conducta seria y responsable de sus actos manteniendo respecto hacia el Tribunal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho tomando en cuenta el tiempo trascurrido y la conducta de los penados, es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.
En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).
Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados HERNANDEZ VILLARROEL ORLANDO DEL CARMEN, GOMEZ LUIS HIPOLITO, GOMEZ BRITO LUIS DEL VALLE, RAMOS GRANADO FRANCISCO JAVIER y CORONADO OLIMPIO EDUARDO JOSE, ORASMA ADARME OMAR RAFAEL y TEHERAN CONTRERAS ALONZO JOSE; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados HERNANDEZ VILLARROEL ORLANDO DEL CARMEN, GOMEZ LUIS HIPOLITO, GOMEZ BRITO LUIS DEL VALLE, RAMOS GRANADO FRANCISCO JAVIER y CORONADO OLIMPIO EDUARDO JOSE, ORASMA ADARME OMAR RAFAEL y TEHERAN CONTRERAS ALONZO JOSE (arriba identificados); por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 4 Ordinal 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Líbrese oficio al consejo Nacional Electoral a los fines de que los ciudadanos arriba identificados puedan ejercer sus derechos constitucionales. Se acuerda notificar de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Supervisión y Orientación con sede en Maturín Estado Monagas. Asimismo en lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
EL SECRETARI0,
ABG. GUSTAVO AGUILAR