REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001057
ASUNTO : YP01-P-2009-001057
RESOLUCION No. 464.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLEVTIVIDAD
ACUSADO: RUBEN DARIO FIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 21 de junio de 1967, de 44 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Luís Rafael Maita, grado de instrucción sexto grado, residenciado en la vía alterna calle Altamira, casa Nº 5 y titular de la cédula de identidad Nº 11.338.022.
ABOGADA DEFENSORA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano RAFAEL ASUNCIÓN LARA.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del penado RUBEN DARIO FIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 21 de junio de 1967, de 44 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Luís Rafael Maita, grado de instrucción sexto grado, residenciado en la vía alterna calle Altamira, casa Nº 5 y titular de la cédula de identidad Nº 11.338.022; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Sobre el penado RUBEN DARIO FIGUERA, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano RAFAEL ASUNCIÓN LARA; siendo redimida por un tiempo de 01 años, 04 meses y 09 días de presidio, quedando la pena en 10 años, 07 meses y 21 días de presidio.
El penado RUBEN DARIO FIGUERA, fue detenido en fecha 25-11-09, hasta la actualidad, para un total de 02 años, 11 meses y 18 días de presidio; faltándole por cumplir 07 años, 08 meses y 03 días de presidio.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena (02 años, 07 meses y 27 días), la cual cumplió el 22-07-12.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 12-06-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 29-12-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 17-11 2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-07-2020.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente cómputo anexo al oficio dirigido al Internado Judicial de Monagas, a los fines de ser agregado al expediente carcelario. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín a los de que practique una evaluación psicosocial al penado quien se encuentra en el Internado Judicial de Monagas La Pica por cuanto el mismo opta al beneficio de Destacamento de Trabajo.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,
ABG. GUSTAVO AGUILAR GONZALEZ