REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001057
ASUNTO : YP01-P-2009-001057


RESOLUCION No. 474.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARYORIS MENDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLEVTIVIDAD
ACUSADO: RUBEN DARIO FIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 21 de junio de 1967, de 44 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Luís Rafael Maita, grado de instrucción sexto grado, residenciado en la vía alterna calle Altamira, casa Nº 5 y titular de la cédula de identidad Nº 11.338.022.
ABOGADA DEFENSORA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano RAFAEL ASUNCIÓN LARA.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 03-12-09, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.
De tal manera compete conocer y decidir de manera oficiosa, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado RUBEN DARIO FIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 21 de junio de 1967, de 44 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Luís Rafael Maita, grado de instrucción sexto grado, residenciado en la vía alterna calle Altamira, casa Nº 5 y titular de la cédula de identidad Nº 11.338.022; previo a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el penado RUBEN DARIO FIGUERA, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano RAFAEL ASUNCIÓN LARA; siendo redimida por un tiempo de 01 años, 04 meses y 09 días de presidio, quedando la pena en 10 años, 07 meses y 21 días de presidio.


SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo esta Sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos especificados que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico con calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los o las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho psicología, trabajo social, y criminología, o médicos o medicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado RUBEN DARIO FIGUERA, antes identificado, de al menos la cuarta parte de la pena, para optar al destacamento de trabajo, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado RUBEN DARIO FIGUERA, tiene más de la cuarta parte de la condena impuesta cumplida; ya que según computo de fecha 13-11-12, se determino que el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena.

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena (02 años, 07 meses y 27 días), la cual cumplió el 22-07-12.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 12-06-2013.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 29-12-2016.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 17-11 2017.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-07-2020.


Dicho penado alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario designado por el Dr. RAMON ANTONIO GARCIA UTRERA, Viceministro del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por la Dra. YOENDRI ROBLES, abogado revisora, PSICOLOGA MONICA GONZALEZ, TRABAJADORA SOCIAL Licda. MARBELYS CHIRCO, CRIMINOLOGA LAZANIRA DA SILVA, todas adscritos al referido Ministerio, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite al penado RUBEN DARIO FIGUERA, pronostico de conducta favorable por presentar disposición a un cambio conductual, con metas objetivas y viables y progresividad intramuros.

Asimismo se observa que el penado RUBEN DARIO FIGUERA, no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como consta en la constancia de buena conducta emitida tanto en el Centro de Resguardo y Prevención de Guasina, como en el Internado Judicial de Monagas La Pica.

Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo, por parte del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cuan funciona anexo al Internado Judicial de Monagas, donde funciona la Panadería, el taller electromecánico y auto lavado, inaugurado recientemente por el mencionado ministerio.

Ahora bien, se efectuó llamada telefónica al Director del Internado Judicial de Monagas, quien ratifica dicha oferta laboral, de tal manera que la misma esta totalmente vigente.

Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.

Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado RUBEN DARIO FIGUERA.

En tal sentido, queda obligado el penado RUBEN DARIO FIGUERA a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cuan funciona anexo al Internado Judicial de Monagas, donde funciona la Panadería, el taller electromecánico y auto lavado, inaugurado recientemente por el mencionado ministerio.

En cuanto a la supervisión y coordinación del beneficio otorgado al penado RUBEN DARIO FIGUERA, se acuerda oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se designe delegado de prueba para orientar y supervisar al penado RUBEN DARIO FIGUERA en el cumplimiento de sus obligaciones.

De tal manera que el penado queda igualmente obligado a no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RUBEN DARIO FIGUERA, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Pre libertad a nombre del penado RUBEN DARIO FIGUERA, antes identificado, remitiéndola anexa al oficio al Director del Internado Judicial de Monagas La Pica.

3.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se designe delegado de prueba para orientar y supervisar al penado RUBEN DARIO FIGUERA, en el cumplimiento de sus obligaciones.

4.- Notifíquese a la Defensora Pública Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada. Regístrese, diaricese y publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MARYORYIS MENDEZ